Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente FBB 000011/2018/TO01/14/CFC002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 11/2018/TO1/14/CFC2

REGISTRO N° 85/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 91/103 vta. de la presente causa FBB

11/2018/TO1/14/CFC2 del registro de la S.,

caratulada: “B., Á.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 19 de septiembre de 2019 resolvió: “I- NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria en favor de Á.M.B., atento no encuadrar en las disposiciones del art. 32, de la Ley 24.660…” (cfr.

    fs. 82/85 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, doctor L.R., interpuso el recurso de casación obrante a fs. 91/103 vta.,

    concedido por el a quo a fs. 108 vta.

  3. El recurrente articuló su vía de impugnación en lo previsto en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N. Planteó como agravio central que la resolución recurrida resultaba arbitraria y carecía de fundamentación suficiente.

    En primer lugar, la defensa argumentó que el tribunal de la instancia anterior no valoró las circunstancias que se presentan en este caso, las que dan cuenta que en miras al interés superior del niño corresponde que se le conceda el beneficio del arresto domiciliario a su asistido en tanto es padre de una niña S.M.B. de 11 (once) años de edad.

    En ese sentido, el recurrente explicó que el pedido efectuado está vinculado al estado de salud de Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33264219#255515575#20200220125806023

    la hija de B., quien padece síntomas de ansiedad y depresión como consecuencia de la detención de su padre, y que, por ello, dejó de concurrir a la actividad extraescolar que realizaba, así como también, de alimentarse correctamente.

    Asimismo, el impugnante sostuvo que el a quo no analizó los informes obrantes en la causa, en tanto surge de allí que la menor se vio afectada por la detención de su padre, lo que agravó la situación familiar en tanto todas las tareas quedaron a cargo de la pareja de B., quien no cuenta con ayuda familiar por lo que debe trabajar –realiza tareas de limpieza en el gremio municipal- y atender a la niña.

    Por ello, la defensa consideró que el tribunal de la instancia anterior no tuvo en cuenta el interés superior del niño de acuerdo a los estándares internacionales y constitucionales en la materia.

    Asimismo, el recurrente manifestó que existen circunstancias excepcionales en el presente caso que ameritan la concesión de una medida morigerada.

    Específicamente, puntualizó que una medida de sujeción en el domicilio con autorización de salidas laborales,

    alcanzaría un equilibrio entre los principios que se pretenden proteger y la aplicación del mínimo de rigor estatal.

    En consecuencia, la defensa de Á.M.B. solicitó que se case la resolución impugnada y se disponga el arresto domiciliario del nombrado. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 133 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465

    bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts.

    454 y 455 ibídem; oportunidad en que la defensa pública oficial y la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años presentaron breves notas (fs. 119/126 y fs. 127/132). Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33264219#255515575#20200220125806023

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 11/2018/TO1/14/CFC2

    señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.P., corresponde señalar que la cuestión a resolver se centra en verificar si la resolución recurrida –en tanto no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de Á.M.B.- resulta, o no, ajustada a derecho.

    A fin de analizar los agravios planteados,

    corresponde reseñar que oportunamente la defensa de Á.M.B., solicitó su arresto domiciliario en los términos del art. 10 inc. f) del C.P. y el art. 32, inc. f) de la ley 24.660, en virtud de que es padre de una niña menor de edad -S.M.B. de 11 (once) años-.

    En ese sentido, el recurrente puntualizó que la detención de B. había afectado la salud de su hija menor, en tanto comenzó con síntomas de ansiedad y depresión como consecuencia de la ausencia de su padre, y que dejó de concurrir a la actividad extraescolar que realizaba, así como también, de alimentarse correctamente.

    Asimismo, la defensa resaltó que si bien la menor se encuentra a cargo de su madre, el sostén económico de la familia era B., por lo que su pareja actualmente debe trabajar para mantener a la menor y a su vez, cuidar de ella y atenderla. Agregó que la madre de la menor no cuenta con ayuda familiar.

    En virtud de lo expuesto y a fin de resguardar el interés superior del niño, la defensa solicitó que se haga lugar a la concesión del arresto domiciliario de su defendido.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 79/81 dictaminó de forma negativa sobre el instituto en cuestión.

    El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que de las constancias de la causa no se Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33264219#255515575#20200220125806023

    advierten circunstancias valederas que permitan disponer el arresto domiciliario de B.. Ello, toda vez que surge de los informes elaborados en la presente que la menor no se encuentra en situación de vulnerabilidad, por lo que se halla resguardado el interés superior del niño.

    En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal analizó las constancias obrantes en la causa y concluyó: “…la situación del peticionante no es extraordinaria, ya que reúne...

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