Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2020, expediente FPA 005606/2017/14/CA006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/14/CA6

Paraná, 20 de marzo de 2020

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y el Dr. R.M.L.A., J. de Cámara Subrogante, el E.. Nº FPA 5606/2017/14/CA6,

caratulado: “INCIDENTE DE FRANCIA BRUN, N.A.;

TRINIDAD, M.L.M., J.; TRINIDAD,

C.A. Y OTROS EN AUTOS FRANCIA BRUN, NÉSTOR

ALFREDO; TRINIDAD, M.L.; M., J. Y OTROS

POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de G.A.F. a fs. 396/401 vta., por la defensa de J.P.S. a fs.

402/407 vta., por la defensa de C.A.T.,

J.R.G. y F.M.C. a fs.

408/409, y por la defensa de N.A.F.B.,

J.M., A.C.F., M.L.T., M.B.S. y N.R.B. a fs.

410/421 vta., contra la resolución obrante a fs. 363/377,

que en cuanto decreta el procesamiento de M.B.F. de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 27/03/2020

Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

S., por considerarla coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por tratarse de más de tres personas en forma organizada (arts. 5°, inc. c y 11°, inc. c de la Ley 23.737, 45 del CP

y 306 del CPPN) y dispuso el embargo de los bienes de la nombrada por la suma de $10.000; y dicta la prisión preventiva de J.R.G., J.M., A.C.F., N.R.R.B., G.A.F., M.L.T., M.B.S.,

C.A.T., F.M.C., J.P.S. y N.A.F.B.. Los recursos fueron concedidos a fs. 422.

Asimismo, a efectos de tratar los remedios interpuestos en los autos caratulados: “INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA DE FRANCIA, A.C. EN AUTOS

FRANCIA, A.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737” E.. Nº

FPA 5606/2017/19/CA7, por la defensa de A.C.F. a fs. 37/45 vta., contra la resolución obrante a fs. 31/33 de dicho incidente, que rechaza el pedido de prisión domiciliaria del nombrado; y en el “INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA DE FRANCIA, G.A.(.D) EN

AUTOS FRANCIA, G.A.(.D) EN AUTOS INFRACCION

LEY 23.737” E.. N° FPA 5606/2017/21/CA8, por la imputada G.A.F. y fundado por su defensa a fs.

26/31, contra la resolución obrante a fs. 16/18 vta. de Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 27/03/2020

Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

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FPA 5606/2017/14/CA6

dicho incidente, en cuanto no hace lugar a la prisión domiciliaria de la nombrada. Los recursos fueron concedidos a fs. 46 y 32 respectivamente.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 505/506 vta., disponiéndose la acumulación de los distintos incidentes, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., los Dres. J.J.B. y G.J.R., en defensa de J.R.G., F.M.C. y C.A.T.; el Dr. G.R., en defensa de J.P.S.; el Dr. D.C. y la Dra. F.V.G., en defensa de N.A.F.B., J.M., A.C.F., N.R.B., M.L.T. y M.B.S.; el Dr. E.O.B., en defensa de G.A.F., y la Dra. S.D., en representación del Ministerio Pupilar; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Los Dres. B. y R., destacaron el tiempo trascurrido desde la detención de sus defendidos e hicieron un relato de los hechos de la causa.

    Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 3

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Entendieron que esta nueva resolución adolece de los fundamentos necesarios para decretar la prisión preventiva de sus pupilos.

    Destacaron pasajes del resolutorio apelado e hicieron consideraciones respecto al arraigo que poseerían sus defendidos, sostuvieron que no existirían pruebas fehacientes de que puedan entorpecer la investigación, y agregaron que se encuentra violentado el principio de inocencia.

    Citaron jurisprudencia de la CFCP -causa Julio De Vido-, e hicieron referencia a la aplicación del art. 210

    del nuevo CPPF.

    Solicitaron que se declare la nulidad de la resolución apelada.

  2. Seguidamente, la Dra. V.G. y el Dr. Cedro cuestionaron la resolución que dictó el procesamiento y prisión preventiva de S., atento a que no habría riesgo de fuga ni entorpecimiento por encontrarse probado que poseería arraigo suficiente, que no cuenta antecedentes penales, y tendría menores a su cargo, por lo que solicitaron se conceda una morigeración de su prisión preventiva.

    Asimismo, se agraviaron del dictado de la prisión preventiva de sus pupilos, e hicieron hincapié en lo dispuesto por el art. 210 del CPPF.

    Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 4

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

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    FPA 5606/2017/14/CA6

    En cuanto a la denegatoria de la prisión domiciliaria en favor de A.C.F., destacaron que ya ha cumplido los 70 años de edad por lo que encuadraría en la normativa establecida en el art. 32 de la ley 24.660, y solicitaron se conceda dicho beneficio.

  3. A su turno, el Dr. R. peticionó la revocación de la resolución apelada y el cese de la prisión preventiva respecto de su defendido o en su caso se conceda una medida morigerada.

    Sostuvo, al igual que sus colegas preopinantes,

    que la resolución atacada carece de fundamentos para el dictado de la prisión preventiva de su defendido.

    Agregó que, a lo largo de la investigación no surgen pruebas fehacientes que demuestren la participación de su pupilo en el hecho investigado.

    Ratificó la fianza ofrecida en el escrito recursivo oportunamente presentado.

  4. Por su parte, el Dr. Bacigaluppe refirió a la aplicación del nuevo CPPF, respecto a la valoración que se debe realizar en cuanto al peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

    Entendió que el a-quo se basó en argumentos falsos para fundamentar las resoluciones apeladas y que existen elementos de prueba suficientes –en su caso-, para Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 5

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    conceder la prisión domiciliaria a su pupila atento a que es madre de dos menores de 14 y 10 años.

    Propició que se revoque la prisión preventiva de su pupila y se conceda su libertad, o en su caso, se le conceda la prisión domiciliaria.

  5. Seguidamente, el Sr. Fiscal General, realizó

    un breve relato de los hechos de la causa, y sostuvo que,

    en cuanto a C.T., al momento de ser aprendido, se encontraba transitando una libertad condicional por lo que este segundo hecho delictivo daría cuenta de su vocación criminal, debiendo confirmarse el dictado de la prisión preventiva.

    En cuanto a C. y G., entendió que el a-

    quo no habría argumentado de manera suficiente la resolución atacada, por lo que, debería declararse la nulidad de la misma.

    Respecto al procesamiento de S., destacó que la defensa no ha fundamentado el recurso oportunamente interpuesto, por lo que corresponde declarar la deserción de dicho recurso en lo que a este punto se refiere. En cuanto al dictado de su prisión preventiva, agregó que, si bien la defensa ha dicho algo, no alcanzan a conmover lo sostenido por el magistrado interviniente y en consecuencia debería mantenerse su encierro cautelar.

    Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 6

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/14/CA6

    En relación al resto de los apelantes, considera que se ha incurrido en la pauta general que se critica al J., ya que no se ha aludido personalmente respecto de N.F.B., J.M. y M.L.T. como para ponderar si realmente concurrirían los factores de riesgos que justifican el dictado de la prisión preventiva.

    En cuanto a A.C.F., destaca que corresponde la concesión del arresto domiciliario, atento a que tiene 70 años de edad y aparentemente sufre una patología cardíaca.

    En relación a S., agregó que existen en autos algunas conversaciones telefónicas que darían cuenta que realizaba una aportación al hecho investigado de cierta relevancia como es el de resguardar o reinvertir el dinero producto de las actividades de narcotráfico. Respecto a su pareja, G.F., remarca que tienen dos hijos menores de edad y las circunstancias del caso la convierten en una candidata a un arresto domiciliario con sujeción de control electrónico.

    Solicitó se confirme la prisión preventiva de C.T.; se declare la nulidad de la prisión preventiva dictada respecto de C. y G.; se declare desierto el recurso respecto del procesamiento de S. y se confirme el dictado de su prisión preventiva e Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 27/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 7

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    igualmente con relación al recurso interpuesto contra las prisiones preventivas de los imputados N.A.F.B., J.M., N.R.B., y M.L.T.. Se expidió también a favor de la concesión de la prisión domiciliaria con control electrónico a favor de A.C.F. y G.A.F.; y se confirme el dictado de prisión preventiva de J.P.S..

  6. Por su parte, la Dra. D. hizo referencia a la situación de los hijos menores de la imputada G.A.F..

    Destacó el informe del COPNAF, y sostuvo que la situación emocional por la que estarían transitando los menores es de angustia y de constante...

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