Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Noviembre de 2019, expediente FRE 001046/2019/14/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1046/2019/14/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: ACHUCARRO, B.M.;

Q.L.M.; TOMAS, R.C. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 16 vta. el imputado B.M.A. manifiesta su adhesión al

    recurso concedido (fs.12 y vta.), motivo por el cual el Instructor en fecha 13/08/2019 –

    conforme fs. 37, 4to párrafo ordena notificar a su defensa técnica en los términos del art.

    453 del CPPN.

    Conforme a ello, el Dr. V.S.M. en representación del encausado,

    presenta escrito a través del cual manifiesta “prestar conformidad” al encuadre legal de la

    apelación incoada (fs. 90).

  2. A fs. 26 y vta. el Instructor concede la adhesión impetrada por el mencionado

    profesional.

  3. Expuestos los antecedentes de autos, cabe puntualizar que al verificar el

    cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se advierte que la Defensa del

    encausado no ha satisfecho las exigencias previstas en el art. 439, 453 y concs. del CPPN,

    toda vez que del escrito de adhesión no surgen los motivos por los cuales esta parte solicita

    adherirse al recurso impetrado, constituyendo ello una exigencia prevista bajo sanción de

    inadmisibilidad.

    Cabe señalar que la motivación, como elemento lógicointelectivo del recurso,

    consiste en la exposición de los puntos que, a criterio del recurrente, lo agravian por la

    injusticia o el desacierto de la resolución.

    (Confr. D´Albora, F.J.: “Código

    Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”. Ed. LexisNexis, T.I.

    –2003, pág. 966), delimitando la materia objeto de examen por parte de la Cámara, no

    resultando suficiente a fin de cumplimentar tal exigencia formal, la mera referencia

    efectuada por el presentante en punto a únicamente prestar conformidad respecto a la

    manifestación de su asistido de adherir al recurso de apelación.

    Tal circunstancia, obsta la posibilidad de revisión por parte de este Tribunal a raíz

    de la inobservancia de las formas prescriptas en punto a la motivación y concreción de las

    razones que sustentan la adhesión formulada (arts. 439, 453 y concs. de la mencionada ley

    instrumental).

    Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D...

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