Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 003347/2020/TO01/13/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 3347/2020/TO1/13/CFC1

REGISTRO N° 1801/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB 3347/2020/TO1/13/CFC1 caratulada “FLORINDO, I.R. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Córdoba, provincia homónima, por sentencia dictada el 28 de octubre de 2021 resolvió -en lo que aquí interesa-: “1- No hacer lugar al planteo de nulidad articulado por el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A..

    2- Condenar a L.P.D., ya filiado, como partícipe secundario responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, multa de 30

    unidades fijas –según Ley 27.302- (equivalente a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 46 del C. Penal, 403, 530 y 531 del C.P.P.N)…

    …4- Condenar a L.J.G., ya filiado, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS

    AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION, multa de 60 unidades fijas –según Ley 27.302- (equivalente a la suma de pesos trescientos veinticuatro mil), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del C. Penal, 403, 530 y 531 del C.P.P.N)…

    …6- Condenar a M.Á.M.R.,

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ya filiado, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS

    AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, multa de 60 unidades fijas –según Ley 27.302- (equivalente a la suma de pesos trescientos veinticuatro mil), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 46 del C. Penal, 403, 530 y 531 del C.P.P.N)…

    …8- Condenar a I.R.F., ya filiada, como coautora responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS

    AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION, multa de 60 unidades fijas –según Ley 27.302- (equivalente a la suma de pesos trescientos veinticuatro mil), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del C. Penal, 403, 530 y 531 del C.P.P.N)…

    …10- Revocar a I.R.F., la prisión domiciliaria que oportunamente le fuera concedida, disponiendo su inmediata detención y traslado al Establecimiento Carcelario N° 1 de Córdoba –B.- (art. 34 Ley 24.660).

    11- Proceder al decomiso de los automóviles marca Kia modelo S., dominio de nacionalidad paraguaya n° WCEE-292 y Peugeot modelo 308, dominio LZH-385 —salvaguardando el derecho de terceros sobre los mismos—; dinero, teléfonos celulares y demás elementos secuestrados en el marco de las presentes actuaciones; y a la oportuna destrucción de las contramuestras de estupefaciente secuestrado (Art. 23

    del Código Penal y 30 de la Ley 23.737)…”.

  2. Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación: a) el defensor público oficial asistiendo a B.P.D. y M.Á.M.R.; b) el Dr. D.R.M. en defensa de I.R.F. y; c) el defensor público coadyuvante en representación de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 3347/2020/TO1/13/CFC1

    L.J.G..

    La totalidad de los remedios incoados fueron oportunamente concedidos por el tribunal a quo -en lo que hace a su admisibilidad formal- y posteriormente,

    mantenidos en esta instancia.

  3. a) Recurso de casación interpuesto por la defensa de B.P.D. y M.Á.M.R..

    El recurrente reseñó los antecedentes del caso y discurrió sobre la admisibilidad de la vía intentada.

    En primer lugar, cuestionó el rechazó del planteo de nulidad intentado durante el debate respecto de la apertura y descarga de contenido de los teléfonos celulares secuestrados en el marco del allanamiento producido en el domicilio de la Manzana 43 Lote 25 del barrio Cooperativa 16 de abril de la ciudad de Córdoba.

    Sobre el punto, recordó que la información contenida en los teléfonos celulares, en particular,

    los mensajes intercambiados mediante la plataforma whatsapp podía ser calificada como “correspondencia digital”.

    Desde tal perspectiva, afirmó que aquellos mensajes ostentan idéntica naturaleza que las piezas postales que se encuentran contempladas en el art. 18

    de la Carta Magna, debiéndose asegurárseles los estándares de protección de la intimidad y privacidad que de tal disposición se deriva.

    Argumentó que el concepto de “correspondencia” abarca “…una comunicación de ideas,

    sentimientos, propósitos o noticias, elementos netamente inmateriales que una persona comunica a otra por un medio apto para fijar, transmitir o recibir tal expresión de pensamiento…”, extremo aplicable a los mensajes enviados y recibidos por medio de las aplicaciones de los teléfonos celulares.

    En apoyo de su tesitura recordó que, a partir de la Convención de Budapest sobre “cibercrimen”,

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ratificada por ley 26.388, se incluyó la protección de la correspondencia digital en iguales condiciones que aquella tradicional denotando la equiparación propuesta y ello, se plasmó en el artículo 153 del Código Penal.

    Agregó que la correspondencia digital además tiene una trascendencia mayor que la epistolar antigua pues permite intercambiar información más compleja y abarcativa de imágenes, videos y demás expresiones, al tiempo que contiene detalles más sensibles sobre los participantes del intercambio.

    Con cita en doctrina especializada, remarcó

    que “…se han equiparado a los fines de su protección constitucional: el correo electrónico a la correspondencia tradicional, y también los mensajes escritos que se mandan por internet a celulares, toda vez que constituyen auténticas genuinas comunicaciones personales, similares a las que se remiten y reciben por correo o telégrafo...por lo que resulta incuestionable que esta clase de comunicaciones se encuentran tuteladas por el secreto, ya que no cabe obviar que los alcances tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con los enormes progresos en el ámbito de la informática,

    hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación objeto de protección del derecho fundamental al secreto de éstas que extienda la tutela de nuevos espacios…”.

    Sentado ello, en segundo término, señaló que el procedimiento de manipulación, contacto y desgrabación de los mensajes no se realizó conforme lo ordenado en los artículos 234 y 235 del C.P.P.N.

    En particular, este último en cuanto regula el modo en que debe practicarse la selección e incorporación de la información epistolar con intervención directa del juez como garante de la privacidad e intimidad y del contenido que específicamente ha de ventilarse en el proceso.

    A partir de allí, postuló que la decisión no Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 3347/2020/TO1/13/CFC1

    dio cabal respuesta al planteo postulado por la defensa siendo evidente que el juez se apartó

    injustificado del procedimiento legal, circunstancia que no puede sino redundar en la invalidez de lo hecho.

    Remarcó que la impericia o desconocimiento técnico no puede ser asumido como una causal de justificación del incumplimiento normativo y señaló

    que la apertura del contenido de los teléfonos no debió salir del ámbito propio del magistrado pudiendo haber requerido el auxilio del Centro de Informática del Poder Judicial de la Nación.

    Agregó “(r)esulta sumamente grave la falta de intervención en el examen, lectura y selección para secuestro e incorporación en el proceso de la correspondencia por parte de la autoridad judicial a la cual la reglamentación procesal delega exclusivamente esta sensible función, es decir el JUEZ. El cumplimiento de este mandato en cuanto a la autoridad encargada de la apertura y examen es de suma trascendencia, pues en definitiva es el único resguardo efectivo que permite garantizar la reserva del contenido de la correspondencia. Tampoco la norma autoriza al Juez el delegar dichas facultades, que le fueran concedidas con carácter excluyente…”.

    Desde esa perspectiva, la defensa solicitó la exclusión de la prueba y su valoración en el proceso,

    debiendo también invalidarse todo lo actuado con sustento en ella.

    Remarcó que el Estado no puede aprovecharse de prueba ilegalmente obtenida y por tanto, legitimar un proceso contrario a la ley.

    Por otra parte, cuestionó la imputación dirigida a sus defendidos en la sentencia condenatoria.

    En particular, señaló que sus defendidos carecían de conocimiento respecto del traslado del estupefaciente a la postre hallado en el domicilio de F..

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...

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