Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 1 de Diciembre de 2022, expediente FSM 024293/2016/13/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9328 - FSM 24293/2016/13/CA2

Legajo Nº 13 - IMPUTADO: PALACIOS, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:9950

S.M., de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en razón de los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar, por la defensa técnica de los imputados D.E.G. y G.G.G. contra el auto que decretó el procesamiento con prisión preventiva de ambos por hallarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el de tenencia ilegal de arma de uso civil y de guerra, sin la debida autorización legal (Arts.

5°, Inc. C) y 11°, Inc. C), de la Ley 23.737,

189 bis, apartado 2° -primer y segundo párrafo-

del C.P., 306 y 312 del C.P.P.N.).

En segundo término, en virtud del recurso de apelación introducido por la asistencia letrada de M.A.P.,

en tanto se decretó su procesamiento por ser considerada coautora del delito de tráfico de Fecha de firma: 01/12/2022

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9328 - FSM 24293/2016/13/CA2

Legajo Nº 13 - IMPUTADO: PALACIOS, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:9950

estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $5.000.000 (Arts. 5°,

Inc. C) y 11°, Inc. C), de la Ley 23.737, 306 y 518 del C.P.P.N.).

Por último, convoca la intervención de esta Alzada el remedio procesal interpuesto por la defensa oficial de A.C.M. contra la citada decisión, en cuanto dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por hallarlo autor del delito de tenencia simple estupefacientes (Arts. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 306 del CPPN).

En la instancia, el señor Fiscal General no adhirió a las impugnaciones,

mientras que las defensas las mantuvieron.

  1. La defensa técnica de G. y de G. centra sus agravios en que -a su entender- no obran en autos elementos de prueba que permitan sostener que las conductas que se les atribuyen obedezcan a la comisión de los delitos endilgados.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9328 - FSM 24293/2016/13/CA2

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    Reg. N°:9950

    En esa línea, cuestionó que en el auto recurrido se los señalara como vendedores de estupefacientes y como quienes estarían a cargo del negocio ilícito, a partir de suposiciones efectuadas sobre bolsos y mochilas que “aparentemente tenían contenido en su interior”, cuando -según afirma- no se incorporó prueba que los vincule con el material estupefaciente a la postre secuestrado.

    En lo que concierne específicamente a G., sostuvo que el nocente asumió como propia la marihuana hallada tanto en su domicilio como en su rodado, y señaló que no se encontraron junto a ella elementos propios de quien se dedica a la comercialización de estupefacientes, tales como balanzas y envoltorios. De otro lado, en relación a la tenencia del arma secuestrada y a su vínculo con el domicilio de la calle Combet, entre las calles A. y Serrano de la localidad de J.L.S., expuso que el encartado brindó las explicaciones pertinentes al deponer a tenor de lo normado en el Art. 294 del CPPN.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por su parte, la defensa de M.A.P. sostuvo que la decisión adoptada resulta desacertada, no sólo en cuanto a la calificación legal asignada, sino por la valoración de la prueba, que tilda de inadecuada y fragmentada.

    De otro lado, planteó la nulidad del allanamiento practicado sobre el domicilio de la causante y, por derivación, del secuestro allí producido. Sobre el punto, cabe señalar que en la instancia anterior se formó el pertinente incidente, en el cual, el pasado 12

    de octubre, se resolvió su rechazo, auto que,

    al momento del dictado del presente, se encuentra firme.

    En otro orden, atacó el dictado de la prisión preventiva de su ahijada procesal y se agravió del monto del embargo dispuesto, al considerarlo excesivo, postulando, a su vez,

    que su dictado carecía de la debida fundamentación en los términos del Art. 123 del CPPN.

    A su turno, la defensa oficial de A.C.M., argumenta que no se Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    encuentra probado que el material incautado en su domicilio le pertenezca.

    Al respecto, esgrimió que la declaración de la coimputada O. resulta un elemento indicativo de que los estupefacientes no pertenecían a su ahijado procesal sino a quien se hallaba circunstancialmente en el domicilio y, según sus propios dichos, resulta consumidora habitual de alcaloides.

    Luego, critica el auto apelado al sostener que posee defectos de fundamentación que impiden considerarlo un acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, propicia el cambio de la calificación legal asignada por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, prevista y reprimida por el Art. 14,

    segundo párrafo, de la ley 23.737.

  2. Las presentes actuaciones reconocen su origen el día 10 de mayo de 2016,

    a raíz de un correo electrónico recibido en la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en el que se dijo: “…es para comunicar que en Boulogne, en el barrio Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    S.R. se está extendiendo cada vez más la venta de drogas. Está con detenerse a mirar en las calles Plumerillos, B., G.C. que desemboca en Yerbal cómo paran durante el día y la noche coches a buscar merca. Ya pedimos a la policía que haga un procedimiento, pero parece que no les interesa como tampoco a las personas que son las encargadas de las cámaras xq no informan nada. Nos gustaría que por este medio tuviéramos una respuesta. Desde ya muchas gracias" (Fs. 1 y 4).

    A partir de ello y, con el objeto de comprobar la hipótesis delictiva denunciada, se dio intervención a distintas fuerzas de seguridad federales y a la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    A partir de dichas diligencias (que incluyeron tareas de constatación, observación,

    seguimientos, compulsas de cámaras de seguridad, entre otras), se obtuvieron elementos concordantes con la información vertida en aquel mensaje, trazándose así

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    distintas ramas investigativas que, con el devenir de la pesquisa, fueron profundizándose.

    En lo que aquí importa, la investigación se centró en los causantes D.E.G., alías “R., su pareja,

    G.G.G. y M.A.P.,

    alias “Nenina”.

    Así, de los seguimientos, filmaciones y fotografías recabadas a su respecto se concluyó que G. sería el responsable de la comercialización de estupefacientes en el interior del barrio Santa Rita, de la localidad de Boulgone, Pcia. de Buenos Aires; que para tal quehacer contaba con la participación de su pareja, G.G.G., y que ambos proveían dicha sustancia –entre otras personas-

    a la coimputada M.A.P., quien a su vez, lo suministraba a terceras personas en el interior del citado barrio.

    A la par, las diligencias llevadas a cabo por la prevención permitieron establecer los domicilios empleados a aquellos fines. En ese sentido, en los inmuebles identificados como Dúplex 178, 179 y 184 -ubicados en la Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:9950

    calle interna y pasillo 4 del Barrio Santa Rita, de Boulogne-, se observaron movimientos compatibles con la guarda y el comercio de estupefacientes, documentándose la presencia de G. en ellos, manipulando e intercambiando bolsos o mochilas con terceros (Fs.

    2015/16vta., 2078/2081, 2092vta./2095vta.,

    2113Vta./2118vta. 2158, 2228/2230, 2247/2248 y 2258/2259).

    De...

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