Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Julio de 2022, expediente FRO 013942/2021/13/CA007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto en Acuerdo de la Sala “B” -integrada- el expte. N° FRO

13942/2021/13/CA7, caratulado “Legajo de Apelación en autos MALVESTITTI, V.R.; BARRIAS, S.I.G.,

M.A. y otros por Secuestro Extorsivo, Infracción Ley 23.737”,

(del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, Secretaría “A”) de los que resulta que;

V. los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr.

F.P., en ejercicio de la defensa técnica de L.E.,

V.M., M.G., M.N. y G.F.; por la Dra. S.Z., defensora de A.B.C. y el Dr. J.J.A., por entonces a cargo de la defensa de S.I.B. y L.V. contra la resolución del 2 de noviembre de 2021.

Mediante dicho decisorio se dispuso -en lo que aquí interesa-

  1. el procesamiento con prisión preventiva de L.V. en relación al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido,

    por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de tres o más personas, robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautor (art. 45, 55, 166 inciso 2º - último párrafo-, en función del 167 inciso 2º, y 170 incisos 3° y 6º, todos ellos del Código Penal de la Nación) y por el delito de tráfico de estupefacientes —en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización— agravado por servirse de menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas, en carácter de coautor y en calidad de organizador (art. 45 del Código Penal, 5°, inciso “c” y 11° incisos “a” “b” y “c” y art 7 de la ley 23.737); b) el procesamiento con prisión preventiva de L.A.E., V.M. y M.L.N., por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    de 3 o más personas, robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautores (art. 45, 55, 166 inciso 2º - último párrafo-, en función del 167 inciso 2º, y 170 incisos 3° y 6º, todos ellos del Código Penal de la Nación) y por el delito de tráfico de estupefacientes —en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización— agravado por servirse de menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más persona, en carácter de coautores (art. 45 del Código Penal, 5°, inciso “c” y 11° incisos “a” “b” y “c” de la ley 23.737); c) el procesamiento con prisión preventiva de S.I.B., A.B.C. y M.A.G. por el delito de tráfico de estupefacientes —en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización— agravado por servirse de menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas, en carácter de coautores (art. 45 del Código Penal, 5°, inciso “c” y 11° incisos “a”

    b

    y “c” de la ley 23.737) y d) el procesamiento de G.A.F. como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes —en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas, (art. 45 del Código Penal, 5°, inciso “c” y 11° incisos “b” y “c” de la ley 23.737).

    Una vez formado el presente legajo, se elevó a la Alzada y recibido en esta Sala “B”, se dejó constancia que los encartados S.I.B. y L.V. actualmente están siendo asistidos por los Dres.

    M.B. y M.A.B. –actuando como sustituto el Dr.

    L.M.-. Se designó audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN,

    oportunidad en la que la Dra. B. solicitó brindar informe oral, a lo que se hizo lugar. Posteriormente, se integró la Sala conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 329/2021 CFAR y se celebró dicha audiencia en la que Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    la citada profesional expuso verbalmente mientras que el Fiscal General, el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., la Dra. S.Z. y la Dra. L.G., actualmente a cargo de la defensa técnica de L.A.E., acompañaron memoriales –en formato digital-, se labró el acta pertinente y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) En forma preliminar debe señalarse que el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., también interpuso apelación contra la resolución dictada el 2/11/2021 en cuanto allí se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de G.W. en relación al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de 3 o más personas,

      robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en USO OFICIAL

      banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautores (art. 45, 55, 166

      inciso 2º - último párrafo-, en función del 167 inciso 2º, y 170 incisos 3° y 6º,

      todos ellos del Código Penal de la Nación), pero se advierte de la compulsa de la causa principal a la que accede este legajo que, con posterioridad, mediante resolución del 25/11/2021 –que se encuentra procesalmente firme-, el nombrado W. fue sobreseído en la causa, razón por la cual ese planteo ha devenido abstracto, lo que así corresponde declarar.

    2. ) Aclarado ello, al interponer el recurso, el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., se agravió por considerar que en relación a L.E., M.N. y V.M. no se encuentran acreditados los aportes que habrían realizado para llevar a cabo el secuestro extorsivo por el que se los procesó y que a su respecto tampoco se incorporaron elementos probatorios que demuestren su coautoría en la comisión del delito de robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda.

      Asimismo, en relación a los nombrados y M.G.,

      Fecha de firma: 28/07/2022

      Alta en sistema: 29/07/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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      quienes fueron procesados por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por servirse de menores de 18 años y cometido con violencia e intimidación y con la participación de tres o más personas, adujo que resultó arbitraria la valoración de la prueba realizada por el juez a quo en cuanto al tipo objetivo,

      subjetivo, calificación legal y coautoría, dado que según refirió la intervención de sus asistidos en ese hecho debe ser regida por la regla de la participación secundaria, ya que sólo prestaron una colaboración para la comisión del delito que se les atribuye, pero que ese aporte que habrían realizado no resulta esencial para la comisión de ese ilícito ya que no tenían ningún poder de decisión en cuanto a esos hechos.

      Por su parte, respecto de G.A.F., consideró

      arbitraria la valoración de la prueba y, en forma subsidiaria, consideró genérica e infundada las agravantes que se le impusieron.

      Se quejó, también, de la prisión preventiva aplicada a sus asistidos y, en ese punto, se remitió a los agravios desarrollados al recurrir las denegatorias de las excarcelaciones peticionadas por esa parte en cada uno de los incidentes formados a tal efecto. Formuló reservas.

      Al comparecer a la audiencia fijada en los términos del art. 454

      del CPPN, el Dr. Procaljo desarrolló tales agravios y, en ese sentido, consideró

      que en el caso de M.N. no se encuentra acreditada su coautoría en el hecho del secuestro extorsivo que se le atribuyó, dado que al momento en que se habría llevado a cabo ella no residía en el domicilio ubicado en la intersección de las calles Simón Bolívar y Bomberos Voluntarios, lugar que se encuentra en inmediaciones de donde fue liberado la víctima F.M. y donde se halló un cuchillo con el que habría sido lesionado, por lo que dedujo que no existen elementos probatorios que posibiliten individualizar el aporte que N. habría realizado en el plan concreto para la comisión de ese ilícito.

      En ese sentido, indicó una serie de cuestiones que en su criterio acreditan que N. no residía en el lugar antes indicado al momento de llevarse a cabo el Fecha de firma: 28/07/2022

      Alta en sistema: 29/07/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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      hecho que se le atribuye, motivo por el cual peticionó que se la sobresea en relación a esa conducta o, en forma subsidiaria, se dicte a su respecto un auto de falta de mérito.

      Por su parte, respecto de V.M., afirmó que para analizar su conducta debe tenerse en cuenta la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontraba al momento de los hechos ya que era víctima de violencia de género que ejercía P.P. –también imputado en la causa-, con quien se encontraba en pareja.

      En ese sentido, relató distintas situaciones sufridas por su defendida a partir del mes de abril de 2020 en las que tuvo que ser atendida por lesiones propinadas por P., quien, según refirió, además ejercía sobre su asistida un sometimiento que le impidió a M. actuar en forma voluntaria, sin tener posibilidad de decidir ni disponer nada con relación al USO OFICIAL

      hecho que se le atribuye. Por tal motivo, consideró que en este caso se configura un estado de necesidad exculpante de acuerdo a lo previsto en el art.

      34, inc. 2 del C.P. que habilita su desvinculación de los hechos que se le atribuyen en la causa.

      En forma subsidiaria...

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