Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Febrero de 2022, expediente FBB 018444/2018/TO01/13/CFC002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FBB 18444/2018/TO1/13/CFC2

M., E.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 56/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FBB 18444/2018/TO1/13/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “MENDIONDO, E.R. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F., Dr. R.O.P., y los defensores particulares, doctora B.S. y doctor L.G.T., en representación legal de M.d.C.R., D.M.R. y R.E.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca,

    provincia de Buenos Aires, de manera unipersonal, dictó

    sentencia mediante el procedimiento de juicio abreviado, con fecha 16 de junio de 2021, resolviendo –en cuanto aquí

    interesa-: “1ro.) CONDENAR a E.R.M., cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y CIENTO

    1

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    TREINTA (130) UNIDADES FIJAS DE MULTA, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de: 1) comercialización de estupefacientes, cometido desde una fecha incierta, pero posterior al 14 de junio de 2018 –inicio de las actuaciones–

    hasta el 22 de marzo de 2019, en su vivienda sita en calle C.U. a la altura del 3200 de Ingeniero White, y en una playa/descanso de camiones, ubicada en la ruta n° 252; y 2) siembra y cultivo de estupefacientes, de acuerdo al hallazgo que se hiciera en su domicilio sito en calle C.U. a la altura del 3200 de Ingeniero White, al tiempo de efectuado el allanamiento en aquella morada, en fecha 22 de marzo de 2019. Ambos delitos, en concurso ideal. Con más las accesorias legales y costas del juicio (arts. 5 incisos a) y c) de la ley 23.737, 5, 12, 29, 41 y 45 del Código Penal y 399, 403, 431 bis y 530 del CPPN).

    2do.) CONDENAR a D.M.R., cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, a la PENA

    de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y CIENTO

    TREINTA (130) UNIDADES FIJAS DE MULTA, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, en calidad de autora, cometido desde una fecha incierta, pero posterior al 14 de junio de 2018 –inicio de las actuaciones– hasta el 22 de marzo de 2019, en su domicilio sito en calle Chubut 2225 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Con más las accesorias legales y costas del juicio (arts. 5 incisos a) y c) de la ley 23.737, 5, 12, 29,

    41 y 45 del Código Penal y 399, 403, 431 bis y 530 del CPPN).

    Disponer que el cumplimiento de la condena impuesta a la nombrada continúe en la modalidad de prisión domiciliaria, en el domicilio de calle Chubut n° 2225 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, conforme se dispusiera en 2

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FBB 18444/2018/TO1/13/CFC2

    M., E.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    el incidente FBB 18444/2018/TO1/4, al que deberá agregarse copia de la presente a los fines que correspondan.

    3ro.) CONDENAR a M.d.C.R., cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y CIENTO

    TREINTA (130) UNIDADES FIJAS DE MULTA, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, en calidad de autora, cometido desde una fecha incierta, pero posterior al 14 de junio de 2018 –inicio de las actuaciones– hasta el 22 de marzo de 2019, en su domicilio sito en calle la localidad J.B.J. 3734 de Ingeniero White. Con más las accesorias legales y costas del juicio (arts. 5 incisos a) y c) de la ley 23.737, 5, 12, 29,

    41 y 45 del Código Penal y 399, 403, 431 bis y 530 del CPPN).

    Disponer que el cumplimiento de la condena impuesta a la nombrada continúe en la modalidad de prisión domiciliaria, en el domicilio de calle J.B.J. 3734 de Ingeniero White, provincia de Buenos Aires, conforme se dispusiera en el incidente FBB 18444/2018/TO1/1, al que deberá

    agregarse copia de la presente a los fines que correspondan.

    4to.) ABSOLVER a D.M.R. en orden al delito de siembra y cultivo de estupefacientes que le fuera achacado en virtud de la planta de marihuana secuestrada en su domicilio sito en calle Chubut n° 2225 de Bahía Blanca, al tiempo de efectuado el allanamiento en aquella morada, en fecha 22 de marzo de 2019. SIN COSTAS (arts. 399, 402 y 530

    del C.P.P.N.).

    5to) ABSOLVER a M.M.P., cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, en orden a los delitos de: 1) comercio de estupefacientes y 3

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    como cometidos desde una fecha incierta, pero posterior al 14

    de junio de 2018 –inicio de las actuaciones– hasta el 22 de marzo de 2019, en su domicilio sito en calle Chubut 2225 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; y 2) siembra y cultivo de estupefacientes, que le fuera achacado en virtud de la planta de marihuana secuestrada en su domicilio sito en calle Chubut n° 2225 de Bahía Blanca, al tiempo de efectuado el allanamiento en aquella morada, en fecha 22 de marzo de 2019 (artículos 5 incs. A y C de la ley 23.737); todos ellos,

    imputados en calidad de partícipe secundario (art. 46 del Código Penal), y bajo las reglas del concurso ideal. SIN

    COSTAS (arts. 399, 402 y 530 del C.P.P.N.)”.

    Contra dicha decisión, por un lado los defensores particulares, doctora B.S. y doctor L.G.T., por la representación legal de M.d.C.R., D.M.R. y R.E.M., y por otro lado el F. General, doctor G.G.D.S.,

    interpusieron recursos de casación, ambos fueron concedidos, y mantenidos en esta instancia.

  2. a) Los abogados particulares fundaron su recurso en ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

    En esencia, sostuvieron que el tribunal faltó al deber propio de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales.

    Expresaron que el juzgador no expresó de manera clara, definida y ciertamente los motivos que lo llevaron a concluir de la forma en que lo hizo, en relación a la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de sus defendidos en los que hechos que se tuvieron por acreditados.

    4

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FBB 18444/2018/TO1/13/CFC2

    M., E.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    De esta forma, solicitaron que al no haberse expresado un mínimo de razones de hecho que funden suficiente y objetivamente las conclusiones a las que arribó el “a quo”

    respecto de la reconstrucción de la materialidad ilícita y la intervención ejecutiva de los encartados, es decir ante la ausencia de motivación de la resolución, todo lo cual amerita la nulidad del pronunciamiento.

    1. Por su parte, el F. General, basó su planteo en el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso,

    efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión del juez interviniente.

    Así, entiende que el tribunal se apartó de forma flagrante de la letra del artículo 431 bis, concretamente al resolver tanto en relación a la absolución de D.M.R. como en la de M.M.P., se apartó

    abiertamente del acuerdo arribado entre las partes.

    En ese sentido, señaló que la “…norma...

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