Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2018, expediente FRO 025952/2014/13/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25952/2014/13/CA4 Rosario, 22 de marzo de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 25952/2014/13/CA4 caratulado “G., W.J. y otros p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de Rafaela.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía de la ciudad de Rafaela (fs. 1690/1694) contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2017 mediante la cual, en lo que aquí interesa, el juez no hizo lugar a lo planteos de inhibitoria articulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, en la presentación de fs.

1541/1552 y dispuso devolverle las actuaciones toda vez que la investigación se encuentra delegada en los términos del artículo 196 del CPPN. (fs. 1683/1685 y vta.).

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 1698). Recibidos en esta S. “A”

(fs. 1699), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16-S (fs. 1700vta.).

La Fiscalía General mantuvo el recurso de apelación interpuesto (fs. 1701) y presentò minuta a fs.

1711, en la que desistió parcialmente del recurso interpuesto relativo al legajo CUIJ nº 21-06661978-5 quedando los presentes en estado de resolver.

Y Considerando:

1.- En primer término y dado lo manifestado por la Fiscalía General, corresponde tenerla por desistida parcialmente del recurso concedido respecto del legajo CUIJ nº 21-06661978-5.

2.- El Juez Federal de Rafaela, mediante Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 el auto impugnado resolvió no hacer lugar a los planteos de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31133617#201937420#20180322185722069 inhibitoria articulados por el Ministerio Público Fiscal respecto de los legajos CUIJ 21-06636679-8 y CUIJ 21-

06661978-5 que tramitan ante la justicia santafesina y 6320643 radicado ante los tribunales locales de la provincia de Córdoba (San Francisco).

3.- La fiscalía sostiene que los expedientes 6320643 y CUIJ 21-06636679-8 que tramitan ante fueros locales, más allá de guardar identidad subjetiva con las principales personas imputadas en estos autos, tienen como objeto procesal la investigación de hechos delictivos cuyo móvil responde al control del comercio de estupefacientes por parte de los integrantes de la banda narcocriminal llamada ‘Clan G.’.

Indicó ese ministerio que el episodio violento (homicidio de L.M.P.) ocurrido en la localidad de Frontera y cuya investigación lleva adelante el fiscal provincial G.L. (legajo CUIJ 21-06636679-8)

guarda estrecha vinculación con la organización narcocriminal aquí investigada, no sólo porque están involucrados en su ejecución los más destacados miembros del C.G., sino también porque su acaecimiento resulta ser la consecuencia directa de las actividades de narcotráfico que llevan adelante en la zona.

Lo mismo ocurre respecto del legajo investigativo nº 6320643 que tramita ante la Fiscalía de San Francisco, en el marco del cual el fiscal A. aportó la entrevista mantenida con el denunciante C.O.M., de la cual se desprenderían –a criterio de ese ministerio-

elementos determinantes que hacían viable la petición que formulara. Allí, M. hizo un relato de los hechos dando cuenta que, el motivo de las lesiones sufridas en su domicilio el 9 de abril de 2017 –objeto de investigación del legajo CUIJ 21-

Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 (desistido por la Fiscalía), 06661978-5 la violenta muerte de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31133617#201937420#20180322185722069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25952/2014/13/CA4 L.M.P. –legajo CUIJ 21-06636679-8- y la extorsión denunciada por él ante el mencionado fiscal A., fueron la consecuencia de un presunto robo de estupefacientes que el ‘clan G.’ habría sufrido en un galpón que la organización destinaba para el acopio de los alcaloides (ver punto III.b del dictamen de fs. 1541/1552).

En definitiva, el dictamen pretende dejar en evidencia que los aludidos expedientes que tramitan ante la justicia provincial no sólo presentan una identidad subjetiva con las principales personas investigadas en los autos principales sino que además, cuentan con objetos procesales en los que los hechos delictivos ventilados tienen como móvil el control del comercio de estupefacientes por parte de los integrantes del Clan G..

4.- Conforme surge de la causa principal los hechos que se investigan refieren al tráfico de estupefacientes, el que sería llevado a cabo por una organización criminal integrada por una familia denominada ‘Clan G.’ y que tendría su ámbito de actuación principalmente en la localidad de Frontera, provincia de Santa Fe.

El a quo señaló que más allá de que E.C., O.G.G. y M.N.C. –entre otros- están sindicados como presuntos integrantes del mentado clan que se dedicaría al tráfico de estupefacientes, la...

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