Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 3358/2017/13
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación 3358 del Plata, 23 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos E., C.
por inf. ley 26.364”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, registrada con el Nº 3358/2017/13 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. E.P.J. dijo:
Que llegan los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 113/189 y que fuera reintroducido a fs. 202/223 de este incidente ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 438 del C.P.P.N.
Si bien esa segunda presentación tampoco se ajustaba a las mandas procesales, se dio trámite al recurso al existir personas detenidas en el marco de la causa de marras.
A efectos de permitir una mejor comprensión del presente voto, se habrá
de efectuar un breve relato de los hechos que dieron lugar a la investigación, para luego detenernos en el auto de procesamiento cuestionado y por último, en el análisis del planteo apelatorio para luego emitir decisión al respecto.
• Los hechos La presente investigación se inició con la denuncia que P.E. efectuara el día 17 de marzo de 2017 ante el juez a quo D.S.I. y en la cual daba cuenta que su hija C.E., de 16 años y quien sufriría cierto grado de retraso en su desarrollo mental, había sido trasladada -sin consentimiento de la denunciante- por G.E.
(padre de la menor, de quien la denunciante se encontraba separada) desde un instituto de minoridad ubicado en la localidad de L.P.B. en la provincia de Santa Cruz hasta esta ciudad, para desposarla con P.E. con domicilio en la intersección de la … y la calle …, a cambio de una suma de dinero.
Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29727032#182215913#20170623135735357 En su relato aclara que la menor se encontraba ingresada en esa institución debido a que la policía la había llevado al lugar luego de la denuncia sobre los maltratos que recibía de su tía
V.E. en la casa a la que la había llevado su padre, quien la retiró de la casa de sus abuelos maternos en La Pampa donde estaba viviendo, pues la denunciante se había mudado a la provincia de San Luis y la menor estaría recibiendo tratamiento médico en el hospital L.M. de La Pampa, por lo que la madre de C.
decidió dejarla con sus abuelos para que continuara con la asistencia de salud.
También señala en su declaración que el monto abonado por P.E. sería de $200.000, que la entrega de la menor había sido a los fines que su futuro “marido” la prostituyera, que en el domicilio adonde había sido trasladada vivía N.C., también menor de edad, que convivía con P.E. como su mujer, que este último vendía drogas, que tenía armas blancas y de fuego, que se casaba periódicamente con jóvenes de la comunidad zíngara, que C. estaba encerrada, que le suministraba drogas y abusaba sexualmente de ella.
Por otra parte, señaló que D. E. (hijo de P.E.) la había amenazado a través de un video publicado en la red social Facebook, en el usuario de su hija P. E.
(hermana de C.), mensaje en el cual advertía que si venía a buscar a la menor a M. delP., la mataría con un machete.
Atendiendo a la gravedad del hecho denunciado, en la misma fecha se dio intervención al Fiscal Federal y al Asesor de Menores, se ordenó la realización de tareas de investigación sobre la dirección referida en la declaración de P.E. y al comprobarse que efectivamente en el lugar se encontraba una menor con las características físicas de C., se ordenó el allanamiento de la vivienda ubicada en …-… de esta ciudad a los fines de rescatar y contener a la menor, así como la detención de los denunciados y el secuestro de materiales relacionados con el ilícito investigado (infracción a la ley 26.364).
A fs. 47/48 del expediente principal se agrega el acta que da cuenta de ese procedimiento policial, en donde se dejó constancia que al momento del ingreso al domicilio allanado, se encontraban P. y D.E., N.C. (pareja de este último) y sus hijos Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29727032#182215913#20170623135735357 Poder Judicial de la Nación 3358 menores, así como también C.E.. En esa oportunidad se incautaron tres teléfonos celulares, se solicitó la identificación de los presentes (hallándose el DNI de C. en poder de N.C.) y se trasladó a la menor rescatada al “Hogar Gayone” para su alojamiento provisorio.
También a fs. 83 de ese expediente se observa un informe que da cuenta de la comunicación mantenida con la L.R.V., quien en el marco de la diligencia arriba referida mantuvo con la menor, “…habiendo concluido que la misma no aparenta tener retraso mental alguno.”
Por su parte, la Lic. P.S.V., encargada de efectuar un informe de la especialidad respecto de C.E., señaló a fs. 88 que mantuvo una entrevista con la menor durante la cual C. manifestó que “…se encuentra desde hace 2 días en la ciudad…
que fue traída a la ciudad con su padre a los fines de venderla al sr. P.E. de 74 años de edad según refiere. Que no ve a su progenitora desde los 15 años de edad...Que fue desposada por el sr. P.E.. Que le ayudo a su papa a comprarse una casa habiendo sido vendida al sr. P.E.. Que no desea permanecer en el domicilio del sr. P.E. ni permanecer junto al mismo. Que no desea estar junto a su padre nuevamente porque presume que volverá a ser vendida para ser nuevamente desposada. Que desea permanecer junto a su progenitora…la joven agrega que era víctima de violencia física a manos de su tía paterna cuando habitaba con su padre y que ya estuvo bajo intervención de un organismo de niñez por dichas situaciones en la provincia de Santa Cruz.”
La misma profesional entrevistó a P.E., dejando asentado a fs. 89 que la misma manifestó que “…vino a la ciudad en fecha 17 de marzo de 2017, habiéndose enterado que su hija había sido vendida al Sr. P.E.…que es su voluntad el permanecer junto a su hija ejerciendo su maternidad. Que cuando tenía 14 años su hija, quien permanecía al cuidado de los padres de la dicente, se fue a vivir con un joven escapando del domicilio de sus padres. Que la dicente en dicho momento vivía en la ciudad de San Luis. Que C. permanecía en el domicilio de sus padres por padecer retraso madurativo y encontrarse sus médicos en dicha localidad. Que ella fue muy maltratada cuando vivió
Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29727032#182215913#20170623135735357 con su padre, habiendo sido retirada de la ciudad de Santa Rosa por este, con claras intenciones de venderla, cuando permaneció con su progenitor fue dada en prostitución por su tía paterna y fue golpeada por todo el grupo familiar conviviente en la provincia de Santa Cruz…Solicita que su hija permanezca a su cuidado. Se deja constancia que resulta asimismo la voluntad de la joven el permanecer junto a su progenitora.”
El examen policial de reconocimiento de delitos contra la integridad sexual realizado respecto de C. y que se agrega a fs. 95/98 da cuenta de una “…paciente asustada con llanto permanente…equimosis pequeña en brazo izquierdo, excoriación en ambos brazos…”
El día 18 de marzo de este año, P.E. radicó una denuncia ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de esta ciudad donde refirió que vivía con su hija C. en la provincia de San Luis hasta que en el mes de febrero de este año viajó a la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) para visitar a su padre A.E. y que su hija se entrevistara con un neurólogo ya que sufre un retraso mental. Que dejó allí a su hija durante una semana ya que ella tenía que realizar unas diligencias en San Luis.
Que su ex pareja y padre de C., G.E., tomó conocimiento de esa situación y se dirigió desde la provincia de Santa Cruz hasta donde estaba la niña y la “robó”, llevándosela con él a la localidad de Luis Piedra Buena donde residía con su grupo familiar, que la sometió a maltrato físico y a prostitución. Continúa su relato señalando que una vecina tomó conocimiento de esa situación y acompañó a C. a radicar una denuncia, luego de lo cual la menor fue trasladada a un instituto de resguardo de menores en esa misma localidad, desde donde se comunicaron con P.E. para que la fuera a buscar, pero como la denunciante carecía de los medios para hacerlo, otorgó una autorización para que una asistente social acompañara a C. de regreso a la casa de sus abuelos en La Pampa, pero fue el padre (G.E.) quien acudió al instituto y retiró a la menor para traerla a M. delP. para venderla a P.E., refirió que la menor viajó bajo los efectos de pastillas y que C.
le refirió a la declarante que cuando se despertó en la casa de P., se sentía muy descompuesta y con dolores en la zona vaginal. (ver fs. 99/100)
Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29727032#182215913#20170623135735357 Poder Judicial de la Nación 3358 A fs. 108/113 se incorporó el acta que refleja la audiencia llevada a cabo respecto de la menor con el sistema de Cámara Gesell con intervención de las profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, declaración de la cual se pueden extraer las siguientes citas que a criterio del suscripto resultan de interés para la investigación:
• “(…) fui hasta tercer año de primaria a la escuela (…)”
• “Me mandaron una solicitud de amistad en Facebook, lo acepté
como amistad me envió mensaje y yo no le contestaba, me dijo que si me quería casar con él y yo no se leer no le contestaba, cuando paso un mes le pude mandar un mensaje, yo después le dije a papa que me iba a casar y él arreglo con el tipo. Mi papa me trajo acá.”
• “Se llama P.E. el hombre, es familiar mío y yo ya lo sabía somos todos familiares (…) yo viví...
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