Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/126/CA059

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/126/CA59

Mendoza, septiembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.854/2020/126/CA59 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE BENTO, NAHUEL AGUSTÍN S/

ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, venidos a esta Sala “B” provenientes

del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la asistencia técnica del imputado Nahuel Agustín

Bento, contra el decisorio de fecha 30 de junio del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

      de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,

      en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

      RESUELVO:

      1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

      PREVENTIVA contra N.A.B., ap. mat. BOIZA, de

      demás circunstancias personales consignadas en autos, por considerarlo

      coautor presunto responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito,

      previsto en el artículo 303 inciso 1, con la agravante del inciso 2 puntos a y b

      del Código Penal (texto según ley 26.683), debiendo el nombrado continuar

      en la misma situación en la que se encuentra y sujeto a las resultas del

      proceso.

      2°) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de N.A.B., por el monto de PESOS SETENTA Y CINCO

      MILLONES ($ 75.000.000), sirviendo la presente de mandamiento bastante,

      debiendo ser diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del

      Código Procesal Penal de la Nación)…

      (ver resolutorio de fecha 30 de junio

      del corriente año).

      Fecha de firma: 06/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    2. Ahora bien, previo a todo, esta Sala considera necesario realizar

      una exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de

      facilitar su lectura y entendimiento.

      En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto

      procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis

      criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal

      Federal.

      Luego, se ofrecerá una sucinta reflexión respecto al encuadre

      jurídico vinculado al hecho ilícito prima facie atribuido a Nahuel Agustín

      Bento.

      Finalmente, nos dispondremos a estudiar los agravios introducidos

      por la parte apelante –tanto en el recurso de apelación, como en el informe

      elevado por ante esta instancia judicial, de forma integrada con la prueba

      recolectada en los autos principales.

  2. R. del objeto procesal investigado en los autos FMZ

    13.854/2020.

    Al igual que en anteriores intervenciones –autos FMZ

    13.854/2020/47, FMZ 13.854/2020/78, FMZ 13.854/2020/99 y FMZ

    13.854/2020/114, esta Sala considera de vital importancia recordar el núcleo

    de la investigación desplegada en los autos principales.

    Por ello, en el presente apartado rememoraremos una vez más los

    sucesos que dieran origen a estos actuados, a los efectos de ofrecer un primer

    panorama de la pesquisa desarrollada, para luego, ingresar a la situación

    particular de N.A.B..

    1. En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta

      Alzada en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el

      Legajo de Apelación FMZ 13.854/2020/47 observamos que, a lo largo de los

      autos principales FMZ 13.854/2020, se indaga respecto a una presunta

      Fecha de firma: 06/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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      organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos, la cual se

      encontraría compuesta por actores de diferentes orígenes y estratos.

      De lo actuado, el magistrado instructor sitúa como líder de dicha

      asociación ilícita a W.R.B., quien resulta ser Titular del Juzgado

      Federal Nro. 1 de esta ciudad. Este último habría operado con la asistencia de

      dos abogados de la matrícula L.E.O. y J.A.A.

      y el fallecido D.A.; para llevar adelante un mecanismo delictivo

      mediante el cual se ofrecían beneficios procesales por el pago de dádivas.

      A estos últimos, se le suman los abogados M.R., Alejandro

      Aramayo, J.A. y F.Á. –quienes asistirían a los

      precitados O. y Alba, W.E.B.D. –quien se

      presentaría como el contacto con el mundo criminal y proveedor de posibles

      clientes

      y el C.J.G.M. –quien ofrecería un canal de

      información y cobertura en el ámbito policial.

      Este grupo de personas, siempre bajo el liderazgo de Walter Ricardo

      Bento –a quien durante la investigación se lo identifica varias veces como “el

      gran jefe”, “el número uno” y “el gran gran”, habrían desplegado maniobras

      para lograr beneficiar ilícitamente a determinados imputados; quienes también

      se encuentran identificados y procesados por el delito de cohecho activo.

    2. Además, vale recordar que, respecto a la situación procesal del

      coimputado W.R.B., a la fecha del dictado del presente

      decisorio, pesa sobre este último autos de procesamiento por los siguientes

      delitos: Asociación ilícita –como jefe de la misma, enriquecimiento ilícito,

      lavado de activos, cohecho pasivo y prevaricato 15 hechos, falsedad

      ideológica 2 hechos, abuso de autoridad 10 hechos, desobediencia a una

      orden judicial 2 hechos, ocultamiento de prueba 1 hecho y omisión y

      retardo de Justicia 1 hecho.

      Además, con relación a la justiciable M.I.B., el juez

      de grado también dispuso su procesamiento en orden al delito de

      Fecha de firma: 06/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      enriquecimiento ilícito, en concurso real con el delito de lavado de activos

      de origen delictivo.

      Es decir, el juez a quo, en el marco de los autos principales,

      entendió que existe mérito suficiente –conforme el estándar establecido por el

      artículo 306 del ordenamiento procesal, para considerar prima facie

      penalmente responsables del delito de enriquecimiento Ilícito, en concurso

      real con el lavado de activos a los imputados W.R.B. y Marta

      Isabel Boiza –decisorio que a la fecha adquirió firmeza procesal; quienes

      resultan ser los progenitores del aquí encartado,

      N.A.B.

      .

      Según lo precisado por el magistrado instructor, “…La imputación

      del delito de enriquecimiento ilícito formulada contra W.R.B.

      y M.I.B., tuvo que ver con el crecimiento patrimonial ostensible

      de los nombrados, que no se encontraría justificado por los ingresos lícitos

      del grupo familiar investigado. Además, como consecuencia de ese aumento

      patrimonial ilegítimo, también se atribuyó la presunta comisión del delito de

      lavado de activos, por cuanto con los elementos reunidos hasta ese momento,

      se tuvo por acreditado con la fuerza necesaria, la existencia de operaciones

      de conversión, transferencia, administración, venta, disimulación y puesta en

      circulación en el mercado, de bienes provenientes de un ilícito penal, cual es

      el enriquecimiento ilícito investigado, con la consecuencia de que los bienes

      originarios o los subrogantes adquirieran la apariencia de un origen

      lícito…”.

    3. La aclaración realizada en el apartado que antecede resulta ser de

      gran importancia para poder comprender de manera clara la imputación

      dirigida a N.A.B., como así también, la dinámica familiar y

      judicial que presenta esta investigación.

      Esta última, se ciñó en haber puesto en circulación fondos de

      procedencia ilícita, al adquirir bienes muebles e inmuebles registrables, como

      así también realizar inversiones en fideicomisos inmobiliarios y numerosos

      Fecha de firma: 06/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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      viajes al exterior, dando apariencia de legalidad al producido de las maniobras

      ilícitas investigadas en las presentes actuaciones, mediante su incorporación al

      sistema económico formal.

      Concretamente, el juez de grado le atribuyó al justiciable: “…haber

      puesto en circulación fondos de procedencia ilícita mediante la aceptación,

      en fecha 27/12/2012, de la donación por anticipo de herencia con reserva de

      usufructo, uso y habitación de carácter gratuito y vitalicio, y con derecho a

      acrecer a favor de los donantes (W.B. y M.B.) de tres

      inmuebles (un departamento, una cochera y una baulera, junto con sus

      respectivas unidades accesorias) en el Complejo Residencial Villa Palmares,

      G.C., M.. Esta operación, formalizada mediante escritura N°

      174, realizada ante el escribano J.C.D.F. (Registro N°

      342), comprende las unidades N° 154, Departamento en piso 1°, dpto. 4

      (matrícula nº 384640); N° 131, Baulera en subsuelo 1°, n° 3 (matrícula nº

      384642); y la unidad N° 55, Cochera en subsuelo 1°, n° 76 (matrícula nº

      384637). Participaron W.B. y M.B. en calidad de

      transmitentes y usufructuarios y su hijo N., en su condición de donatario

      y usufructuante.

      Asimismo, se le atribuye haber puesto en circulación fondos de

      procedencia ilícita, mediante la adquisición en fecha 31/03/2016 de la

      Unidad cincuenta de planta primer piso, destino cochera, que forma parte

      del Edificio Puy V, emplazado en calle P.M. 249 de la Ciudad de

      Mendoza (matrícula 176130). La operación de compra se formalizó mediante

      Escritura N° 9 ante la notaria M.F.R.B., por un

      precio de sesenta mil pesos ($ 60.000) que fueron pagados íntegramente en

      dinero efectivo en ese acto.

      Del mismo modo, se le atribuye haber puesto en circulación activos

      de procedencia ilícita al realizar operaciones de compraventa con los

      siguientes automotores: a) mediante la venta del vehículo Renault Clio 1.2

      Fecha de firma: 06/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Autentique, modelo 2006...

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