Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/126/CA059
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/126/CA59
Mendoza, septiembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.854/2020/126/CA59 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE BENTO, NAHUEL AGUSTÍN S/
ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, venidos a esta Sala “B” provenientes
del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la asistencia técnica del imputado Nahuel Agustín
Bento, contra el decisorio de fecha 30 de junio del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Introducción.
-
Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,
en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:
RESUELVO:
1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA contra N.A.B., ap. mat. BOIZA, de
demás circunstancias personales consignadas en autos, por considerarlo
coautor presunto responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito,
previsto en el artículo 303 inciso 1, con la agravante del inciso 2 puntos a y b
del Código Penal (texto según ley 26.683), debiendo el nombrado continuar
en la misma situación en la que se encuentra y sujeto a las resultas del
proceso.
2°) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de N.A.B., por el monto de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000), sirviendo la presente de mandamiento bastante,
debiendo ser diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del
(ver resolutorio de fecha 30 de junio
del corriente año).
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
-
Ahora bien, previo a todo, esta Sala considera necesario realizar
una exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de
facilitar su lectura y entendimiento.
En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto
procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis
criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal
Federal.
Luego, se ofrecerá una sucinta reflexión respecto al encuadre
jurídico vinculado al hecho ilícito prima facie atribuido a Nahuel Agustín
Bento.
Finalmente, nos dispondremos a estudiar los agravios introducidos
por la parte apelante –tanto en el recurso de apelación, como en el informe
elevado por ante esta instancia judicial, de forma integrada con la prueba
recolectada en los autos principales.
-
-
R. del objeto procesal investigado en los autos FMZ
13.854/2020.
Al igual que en anteriores intervenciones –autos FMZ
13.854/2020/47, FMZ 13.854/2020/78, FMZ 13.854/2020/99 y FMZ
13.854/2020/114, esta Sala considera de vital importancia recordar el núcleo
de la investigación desplegada en los autos principales.
Por ello, en el presente apartado rememoraremos una vez más los
sucesos que dieran origen a estos actuados, a los efectos de ofrecer un primer
panorama de la pesquisa desarrollada, para luego, ingresar a la situación
particular de N.A.B..
-
En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta
Alzada en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el
Legajo de Apelación FMZ 13.854/2020/47 observamos que, a lo largo de los
autos principales FMZ 13.854/2020, se indaga respecto a una presunta
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/126/CA59
organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos, la cual se
encontraría compuesta por actores de diferentes orígenes y estratos.
De lo actuado, el magistrado instructor sitúa como líder de dicha
asociación ilícita a W.R.B., quien resulta ser Titular del Juzgado
Federal Nro. 1 de esta ciudad. Este último habría operado con la asistencia de
dos abogados de la matrícula L.E.O. y J.A.A.
y el fallecido D.A.; para llevar adelante un mecanismo delictivo
mediante el cual se ofrecían beneficios procesales por el pago de dádivas.
A estos últimos, se le suman los abogados M.R., Alejandro
Aramayo, J.A. y F.Á. –quienes asistirían a los
precitados O. y Alba, W.E.B.D. –quien se
presentaría como el contacto con el mundo criminal y proveedor de posibles
clientes
y el C.J.G.M. –quien ofrecería un canal de
información y cobertura en el ámbito policial.
Este grupo de personas, siempre bajo el liderazgo de Walter Ricardo
Bento –a quien durante la investigación se lo identifica varias veces como “el
gran jefe”, “el número uno” y “el gran gran”, habrían desplegado maniobras
para lograr beneficiar ilícitamente a determinados imputados; quienes también
se encuentran identificados y procesados por el delito de cohecho activo.
-
Además, vale recordar que, respecto a la situación procesal del
coimputado W.R.B., a la fecha del dictado del presente
decisorio, pesa sobre este último autos de procesamiento por los siguientes
delitos: Asociación ilícita –como jefe de la misma, enriquecimiento ilícito,
lavado de activos, cohecho pasivo y prevaricato 15 hechos, falsedad
ideológica 2 hechos, abuso de autoridad 10 hechos, desobediencia a una
orden judicial 2 hechos, ocultamiento de prueba 1 hecho y omisión y
retardo de Justicia 1 hecho.
Además, con relación a la justiciable M.I.B., el juez
de grado también dispuso su procesamiento en orden al delito de
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
enriquecimiento ilícito, en concurso real con el delito de lavado de activos
de origen delictivo.
Es decir, el juez a quo, en el marco de los autos principales,
entendió que existe mérito suficiente –conforme el estándar establecido por el
artículo 306 del ordenamiento procesal, para considerar prima facie
penalmente responsables del delito de enriquecimiento Ilícito, en concurso
real con el lavado de activos a los imputados W.R.B. y Marta
Isabel Boiza –decisorio que a la fecha adquirió firmeza procesal; quienes
resultan ser los progenitores del aquí encartado,
N.A.B.
.
Según lo precisado por el magistrado instructor, “…La imputación
del delito de enriquecimiento ilícito formulada contra W.R.B.
y M.I.B., tuvo que ver con el crecimiento patrimonial ostensible
de los nombrados, que no se encontraría justificado por los ingresos lícitos
del grupo familiar investigado. Además, como consecuencia de ese aumento
patrimonial ilegítimo, también se atribuyó la presunta comisión del delito de
lavado de activos, por cuanto con los elementos reunidos hasta ese momento,
se tuvo por acreditado con la fuerza necesaria, la existencia de operaciones
de conversión, transferencia, administración, venta, disimulación y puesta en
circulación en el mercado, de bienes provenientes de un ilícito penal, cual es
el enriquecimiento ilícito investigado, con la consecuencia de que los bienes
originarios o los subrogantes adquirieran la apariencia de un origen
lícito…”.
-
La aclaración realizada en el apartado que antecede resulta ser de
gran importancia para poder comprender de manera clara la imputación
dirigida a N.A.B., como así también, la dinámica familiar y
judicial que presenta esta investigación.
Esta última, se ciñó en haber puesto en circulación fondos de
procedencia ilícita, al adquirir bienes muebles e inmuebles registrables, como
así también realizar inversiones en fideicomisos inmobiliarios y numerosos
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/126/CA59
viajes al exterior, dando apariencia de legalidad al producido de las maniobras
ilícitas investigadas en las presentes actuaciones, mediante su incorporación al
sistema económico formal.
Concretamente, el juez de grado le atribuyó al justiciable: “…haber
puesto en circulación fondos de procedencia ilícita mediante la aceptación,
en fecha 27/12/2012, de la donación por anticipo de herencia con reserva de
usufructo, uso y habitación de carácter gratuito y vitalicio, y con derecho a
acrecer a favor de los donantes (W.B. y M.B.) de tres
inmuebles (un departamento, una cochera y una baulera, junto con sus
respectivas unidades accesorias) en el Complejo Residencial Villa Palmares,
G.C., M.. Esta operación, formalizada mediante escritura N°
174, realizada ante el escribano J.C.D.F. (Registro N°
342), comprende las unidades N° 154, Departamento en piso 1°, dpto. 4
(matrícula nº 384640); N° 131, Baulera en subsuelo 1°, n° 3 (matrícula nº
384642); y la unidad N° 55, Cochera en subsuelo 1°, n° 76 (matrícula nº
384637). Participaron W.B. y M.B. en calidad de
transmitentes y usufructuarios y su hijo N., en su condición de donatario
y usufructuante.
Asimismo, se le atribuye haber puesto en circulación fondos de
procedencia ilícita, mediante la adquisición en fecha 31/03/2016 de la
Unidad cincuenta de planta primer piso, destino cochera, que forma parte
del Edificio Puy V, emplazado en calle P.M. 249 de la Ciudad de
Mendoza (matrícula 176130). La operación de compra se formalizó mediante
Escritura N° 9 ante la notaria M.F.R.B., por un
precio de sesenta mil pesos ($ 60.000) que fueron pagados íntegramente en
dinero efectivo en ese acto.
Del mismo modo, se le atribuye haber puesto en circulación activos
de procedencia ilícita al realizar operaciones de compraventa con los
siguientes automotores: a) mediante la venta del vehículo Renault Clio 1.2
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Autentique, modelo 2006...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba