Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000452/2014/12
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 452/2014/12
Corrientes, veintitrés de noviembre de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados: “Legajo de Casación de Núñez Cardozo Cristian
Rolando p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 452/2014/12 del registro de esta Cámara,
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Y considerando:
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Que reingresan estos obrados, en virtud del recurso de casación interpuesto por
la defensa de C.R.N.C., contra la resolución de esta Alzada de
fecha 13 de octubre del año 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación
interpuesto y en consecuencia, se confirmó el auto de procesamiento contra el mencionado
imputado.
-
El recurrente señaló –en lo esencial que el recurso se sustenta en la
inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1° CPPN). Que
además, la resolución incurre en arbitrariedad, falencia derivada de no atender a cuestiones
debidamente planteadas que resultan dirimentes y por carecer de fundamentación
suficiente, lo que determina que la misma no constituya una derivación razonada del
derecho vigente. Que la resolución dictada por ésta Cámara es asimilable a una sentencia
definitiva, en tanto causa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior respecto de
un derecho que requiere tutela judicial inmediata.
Manifestó que la resolución de esta Alzada resulta nula, por afectar garantías del
debido proceso, defensa en juicio y derecho a ser oído.
Sostuvo que la resolución acepta la validez de una manifestación autoincriminante,
vertida por R.A.M., y la de un acta de procedimiento viciada de nulidad,
sustento –a su entender de una detención arbitraria, violatoria del estándar fijado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia dictada el 01 de septiembre de
2020 (Serie C411), del C.F.P. y T. vs Argentina.
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A. contestar la vista conferida, el Fiscal General –subrogante, manifestó, que
correspondería declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la defensa del
imputado, toda vez que no se dan las causales previstas por los arts. 457 y 459 del C.P.P.N.
Ello así, por cuanto –a su criterio el pronunciamiento de este Tribunal que confirma el auto
impugnado, no es sentencia definitiva ni equiparable a ella, en tanto no emerge del escrito
casatorio la existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta,
conteniendo una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara. Agregó que, con el
decisorio...
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