Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2021, expediente CFP 022085/2018/12/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 22085/2018/12/CA3

CCC - S. I

CFP 22085/2018/12/CA3

C.C., C.C. s/procesamiento

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.C. contra la resolución de la jueza de grado emitida el pasado 3 de noviembre por medio de la cual se procesó al nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737), se fijó embargo sobre la suma de sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos -$400.000- (art. 518 del CPPN) y se impusieron las medidas de restricción previstas en los incisos a), c) y d) del artículo 210 del CPPF.

  2. La causa se inició el día 16 de diciembre del año 2018 a raíz de la denuncia telefónica efectuada ante la División Sistema de Lucha contra el Narcotráfico. Se reveló que en la calle B. 2200, T.8., PB, depto. “M”, de esta Ciudad, habría un hombre conocido como “Ch.”, de nacionalidad peruana, que se dedicaría a realizar maniobras en infracción a la ley 23.737, y precisó

    que la actividad se llevaría a cabo en la parte de atrás de la casa, que da a un playón, siendo que en la puerta hay “fisuras” que ofician de campana (ver fs. 1).

    Una vez corroborada la existencia del domicilio mencionado, a instancias de la fiscalía, se dispuso la realización de tareas de observación a fin de acreditar el contenido de la denuncia.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    La investigación arrojó resultados positivos, se ordenó el allanamiento de los domicilios observados y se logró

    secuestrar el material estupefaciente y los distintos elementos que servirían para su fraccionamiento, todo lo cual se encuentra detallado en el acta de fs. 156/58.

    Finalmente se decretaron los procesamientos de los imputados D.A.S. y A.W.C.C. -quienes fueron aprehendidos en uno de esos domicilios- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, el que fue confirmado por esta S. I

    (CFP 22085/2018/5/CA1, rta. el 31-05-19) y tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal se clausuró la instrucción para los nombrados prosiguiendo su curso hacia la próxima etapa procesal.

    Seguidamente, en el marco del legajo de investigación formado en autos –incidente n° 9- para continuar con la indagación se agregaron diligencias efectuadas por la División Operaciones Metropolitanas de la PFA relacionadas con los teléfonos incautados en los allanamientos, de los cuales surgían distintas conversaciones relacionadas con la investigación que derivó en la intervención de líneas telefónicas.

    Tras el resultado negativo de las medidas practicadas, la jueza de grado decidió el archivo del expediente en el entendimiento que no existían probanzas pendientes que aportaran elementos que arrojasen luz sobre los sucesos, decisión que fue apelada por la fiscal de la causa y revocada por este tribunal bajo el entendimiento de que existían elementos que conllevaban a la necesidad de profundizar la investigación (22085/2018/CA2, rta. el 30-10-19).

    Con esa orientación y habiendo proseguido con curso de la pesquisa, el pasado 10 de junio la jueza consideró agotadas las posibilidades para seguir profundizando la encuesta y ordenó la citación del encartado en los términos del artículo 294 del CPPN, acto Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 22085/2018/12/CA3

    procesal que habilitó el dictado de su procesamiento, objeto de revisión en esta oportunidad.

  3. La defensa cuestionó la participación de su asistido en los hechos investigados, indicando que todas las medidas realizadas con posterioridad a los allanamientos practicados en autos arrojaron resultados negativos con relación a su defendido. Además,

    expresó que el escaso material estupefaciente oportunamente incautado en el domicilio (1.79 gramos de marihuana) lo tenía, tal como declaró, para su consumo personal y que no existen elementos de prueba con entidad suficiente que permitan vincularlo con la droga que fuera hallada en el domicilio de sus coimputados ni con el accionar por el que se los responsabilizara.

    También expresó sus agravios con relación al monto del embargo que se fijara sobre los bienes y/o dinero del encausado detallando los motivos a partir de los cuales consideró que se fijó de manera excesiva y desproporcionada.

    A su vez, se agravió con relación a la restricción de salir del país que le fuera impuesta al encartado por entender que no existían indicadores negativos de riesgos procesales que la legitimen.

  4. No se advierte que los elementos probatorios a los que se refiere la jueza de grado permitan adoptar un temperamento en los términos realizados.

    Esto por cuanto, si bien se ha barajado una hipótesis acerca de que el encausado habría participado de la actividad en infracción a la ley 23.737 que llevarían a cabo los nombrados más arriba -extremo que motivó la profundización de la investigación una vez elevadas a juicio las actuaciones a su respecto-, lo cierto es que las diligencias practicadas en autos no han arrojado ningún elemento que le otorgue suficiente sustento.

    Así, sin haberse incorporado nuevos elementos, la jueza al citar a declarar en indagatoria al encausado formuló una imputación coincidente a la que había efectuado a las dos personas Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE...

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