Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 22 de Octubre de 2021, expediente CPE 775/2021/12

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 775/2021/12/CA1

Reg. Interno N° /2021

LEGAJO DE APELACIÓN DE S., M.S.Z., J.L., L.; J., L. EN

AUTOS: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 775/2021/12/CA1. Orden N° 33.773. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos con fecha 23/09/2021

por la defensa oficial de M.S.S. y por la defensa de J.L., de J.Z. y de L. L.

contra la resolución de fecha 18/09/2021, en cuanto por aquélla, según el caso de cada recurrente, se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de los nombrados y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos.

El memorial de fecha 07/10/2021, por el cual la defensa oficial de M.S.S., informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fecha 12/10/2021, en cuanto por aquélla se dejó

constancia que la defensa de J.L., de J.Z. y de L. L. no efectuó presentación escrita alguna en sustitución de la audiencia señalada en el presente incidente para el día 07/10/2021.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor J.C.B.

expresó:

  1. ) Toda vez que la defensa de J.L., de J.Z. y de L. L. no ha efectuado presentación alguna a los fines de la audiencia señalada para el día 07/10/2021, a pesar de encontrarse debidamente notificado (confr. la Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    constancia de notificación de fecha 29/09/2021 y la nota de fecha 12/10/2021), corresponde, de conformidad con lo establecido por el art. 454

    del C.P.P.N., tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por aquella parte, con costas.

    La señora juez de cámara doctora Carolina L. I.

    ROBIGLIO y el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresaron:

  2. ) Que, atento a que la defensa de J.L., de J.Z. y de L. L. no efectuó presentación alguna en sustitución de la audiencia dispuesta en el presente incidente a los fines establecidos por el art. 454 del C.P.P.N., pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. la constancia de notificación de fecha 29/09/2021 y la nota de fecha 12/10/2021), corresponde declarar desierta la impugnación deducida por aquella parte (art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.). Sin costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    La señora juez de cámara doctora Carolina L. I.

    ROBIGLIO y los señores jueces de cámara doctores J.C.B. y R.E.H. expresaron en forma conjunta:

  3. ) Que, los sucesos en función de los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento respecto de M.S.S., por considerarlo,

    en principio, penalmente responsable, en calidad de autor, son los siguientes:

    1. la integración de una organización delictiva que habría estado integrada por M.S.S. , por J.L., por J.Z. y por L. L., junto con terceras personas aún no identificadas, que, al menos desde el 4 de mayo de 2021

      hasta el 3 de septiembre del mismo año, habría tenido por objeto, como actividad principal y habitual, cometer delitos vinculados principalmente con el tráfico ilícito y con el contrabando de exportación de sustancias estupefacientes, destinadas inequívocamente a la comercialización. Aquella conducta fue calificada provisoriamente con el art. 210, del Código Penal;

    2. la realización, desde al menos el 4 de mayo de 2021 hasta el Fecha de firma: 22/10/2021

      Alta en sistema: 01/11/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

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      CPE 775/2021/12/CA1

      3 de septiembre del mismo año, de maniobras de contrabando de exportación, con el fin de egresar de forma ilegítima del territorio nacional,

      sustancia estupefaciente que, de acuerdo con la cantidad, se presume sería comercializada fuera del territorio nacional, agravado por la intervención de tres o más personas. Aquellos sucesos se habrían materializado a través de la imposición los días 30/04/2021, 16/07/2021, 06/08/2021, 20/08/2021 y 23/08/2021 de cinco (5) encomiendas postales internacionales con destino a Australia, identificadas con los números 7736-0242-2319, 814074320114,

      6088913681, 9098138556 y 8447353364, respectivamente, sin perjuicio de la existencia de otros envíos postales aún sin identificar, utilizando medios de acondicionamiento sofisticados. Aquellos sucesos fueron calificados provisoriamente con los arts. 863, 864, inciso d), 865, inciso a), 866,

      segundo párrafo, segundo supuesto, en función del art. 871, todos del Código Aduanero;

    3. la realización desde, al menos el 4 de mayo de 2021 hasta el 3

      de septiembre del mismo año, de maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, en las cuales habría mediado una intervención organizada de más de tres personas. Los hechos fueron calificados provisoriamente con los artículos 5, inciso c) y 11, inciso c) de la ley 23.737;

    4. la tenencia ilegítima del documento nacional de identidad N°

      -------- a nombre de L.A.O., que habría sido utilizado por la organización delictiva integrada presuntamente por M.S.S. , por J.L., por J.Z. y por L.

      L., junto con terceras personas aún no identificadas, para insertar declaraciones falsas al momento de la imposición de dos (2) de las encomiendas que conforman el objeto de investigación de los autos principales, las cuales se encuentran identificadas con los números 9098138556 y 8447353364. Aquellas conductas fueron calificadas provisoriamente con el artículo 33, inciso d), de la ley 17.671.

      A su vez, por aquella resolución el señor juez de la instancia anterior dispuso transformar en prisión preventiva el estado de detención en el que se encontraba M.S.S. y ordenó trabajar embargo sobre los bienes de Fecha de firma: 22/10/2021

      Alta en sistema: 01/11/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

      aquél hasta cubrir la suma de $ 95.000.000.

  4. ) Que, la defensa de M.S.S. se agravió de la resolución en examen, en primer lugar, por considerar que los elementos de prueba incorporados a la causa principal resultan insuficientes para sustentar la verificación supuesta, en el caso, de los extremos previstos por el artículo 210 del Código Penal y la intervención, en principio, culpable de M.S.S. en aquel suceso que, provisionalmente, el tribunal de la instancia anterior atribuyó al nombrado.

    Sin embargo, con independencia de las afirmaciones efectuadas por las defensa de aquél en el sentido indicado por el párrafo anterior,

    aquella parte no desarrolló argumentos suficientes para controvertir la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento impugnado y para rebatir las consideraciones y la estimación provisoria que el juzgado “a quo” estableció sobre la materialidad del suceso “prima facie” ilícito al cual se hizo mención por el apartado “a” del considerando 2° de la presente, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., con respecto a los que habrían sido el objeto y el tiempo de duración de la organización presuntamente delictiva en la que habría tomado parte M.S.S. , en convergencias permanentes o continuas de voluntades propias de una asociación de las características previstas por el art. 210 del Código Penal.

  5. ) Que, en efecto, al menos por el momento, los elementos de prueba que se enumeraron por los considerandos 8° a 16° por la resolución recurrida, valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, brindan un sustento suficiente a la estimación sobre la presencia, por parte de M.S.S. , de la voluntad de organizarse para llevar a cabo actos vinculados “…al tráfico ilícito y al contrabando de exportación de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización…”, con la pretensión de tornar aquellos actos como una actividad común y habitual, y por lo tanto, de intervenir en hechos indeterminados de aquella naturaleza en cuanto fuese posible y/o se presentara la oportunidad.

  6. ) Que, la pretensión de intervenir con habitualidad y Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 775/2021/12/CA1

    permanencia en actividades destinadas al tráfico y al contrabando de exportación de sustancias estupefacientes, puede estimarse, en principio y con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso, a partir de:

    la detección y posterior secuestro de los cinco (5) envíos postales impuestos durante los meses de abril, julio y agosto del año 2021 con destino a Australia, en cuyos interiores se hallaron acondicionadas, en forma oculta y utilizando medios sofisticados a tal fin, sustancias estupefacientes que,

    conforme se determinó mediante el peritaje químico de fs. 869/871 de los autos principales y los reactivos de campo específicos, se trataría de clorhidrato de cocaína; de las tareas de investigación llevadas a cabo por la fuerza de seguridad actuante, a partir de las cuales se habría podido constatar que M.S.S. tuvo encuentros diversos con los consortes de causa en cuyos domicilios y en los habitados por las personas con las que aquellos tenían vinculación se hallaron elementos relacionados con las conductas ilícitas que se le atribuyen, tales como: sustancias estupefacientes, que, de acuerdo con los reactivos específicos aplicados sobre aquéllas, serían de especies variadas; elementos...

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