Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Abril de 2019, expediente FCB 070126/2018/12/CA003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70126/2018/12/CA3

doba, 01 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Imputado: GALLARDO,

O.G. y otros s/Infracción Ley 23.737” (Expte. Nº

FCB 70126/2018/12/CA3), venidos a conocimiento de la Sala A

de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente, por la defensa técnica del encartado C.D.G. a cargo del Dr. L.A.M.; por la defensa técnica de la imputada N.M.S. y D.E.B. a cargo del Dr. A.J.P.; por la defensa técnica de la imputada M.A.F. a cargo de los Dres. C.T. y J.S.; por la defensa técnica del imputado E.R.P. a cargo de la Defensoría Pública Oficial y por la defensa técnica de los encartados F.S.R., H.A.L. y P.M.Z. a cargo del Dr. M.T. en contra de la resolución dictada con fecha 11.10.2018, en cuanto dispuso: “RESUELVO: “

  1. Ordenar el procesamiento de F.S.R., H.A.L., D.E.B., O.G.G., C.D.G.,

    N.M.S., E.R.P., H.G.G., M.A.F. y P.M.Z.,

    ya filiados en autos, por considerarlos prima facie coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), con prisión preventiva (conf. arts. 2,

    280, 306, 312, 317 y 319 del C.P.P.N.).

  2. Disponer que la prisión preventiva de las imputadas F.S.R. y M.A.F. sea bajo la modalidad de arresto domiciliario (conf. art. 75 inc. 22 de la C.N.,

    Fecha de firma: 01/04/2019

    los arts. 2, 280, 312, 314, 317 y 319 del C.P.P.N., 10

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32768003#227373898#20190401125452239

    inc. f) del C.P. y 32, siguientes y concordantes de la Ley 24.660).

  3. Trabar embargo sobre los bienes de F.S.R., H.A.L., D.E.B.,

    O.G.G., C.D.G., Noemí

    M.S., E.R.P., H.G.G., M.A.F. y P.M.Z.,

    hasta cubrir en total la suma de pesos veinte mil ($20.000) por cada uno, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes (conf. art. 518 del C.P.P.N.)…”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llega el presente a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas técnicas en contra de lo resuelto con fecha 11.10.2018 por el señor Juez de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  5. En orden a las imputaciones que se ventilan en autos, cabe indicar que se atribuye responsabilidad penal a los imputados por la comisión de hechos en infracción a la Ley 23.737 que fuera minuciosamente descripto en la resolución objeto de recurso, a cuyo texto se remite por razones de brevedad (ver fs. 2347/2407).

  6. Respecto a la resolución apelada, cabe señalar, en primer lugar, que en ella se enuncia los hechos que se investigan en las presentes actuaciones,

    deteniéndose luego a plasmar y considerar de manera sucinta las declaraciones que efectuaron cada uno de los imputados en las respectivas audiencias indagatorias.

    Se reseña a continuación el material probatorio recopilado por la instrucción, compuesto en su mayoría por copiosa prueba documental, informativa, testimonial y pericial, procediendo luego a analizar por separado los hechos, la participación de cada imputado y la calificación Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32768003#227373898#20190401125452239

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70126/2018/12/CA3

    legal de los mismos, en función de los elementos de convicción colectados, oportunidad en la que relaciona y subraya la trascendencia de los mismos, en función del aporte y utilidad que cada uno de ellos representa para la dilucidación de la causa.

    Asimismo, el decisorio trata en cada caso la procedencia o no de la prisión preventiva de los imputados y el embargo sobre los bienes de estos.

  7. Según ha sido precisado con anterioridad,

    dicho pronunciamiento fue impugnado por la defensa técnica de los encartados C.D.G. a cargo del Dr.

    L.A.M.; por la defensa técnica de la imputada N.M.S. y D.E.B. a cargo del Dr. A.J.P.; por la defensa técnica de la imputada M.A.F. a cargo de los Dres.

    C.T. y J.S.; por la defensa técnica del imputado E.R.P. a cargo de la Defensoría Pública Oficial y por la defensa técnica de los encartados F.S.R., H.A.L. y P.M.Z. a cargo del Dr. M.T., mediante sendas presentaciones agregadas al expediente, lo cual resulta,

    precisamente, el motivo de apertura de esta instancia procesal.

    IV.1.- Dr. L.A.M.: Con fecha 18.10.2018, interpuso recurso de apelación en representación del imputado C.D.G. –fs.

    686/691-.

    En el referido libelo, manifestó que no existen elementos probatorios suficientes para llegar a la probabilidad de acusar por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de intervinientes que se achaca a su defendido.

    Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32768003#227373898#20190401125452239

    Añadió que C.D.G. siempre fue una persona ajena a la investigación ya que nunca fue mencionado en la presente pesquisa y su nombre recién aparece a partir de un allanamiento producido en un domicilio que no es el suyo sino de un pariente.

    Advirtió que si bien en dicho domicilio se habría producido un secuestro de estupefacientes, a su defendido sólo le pertenecía lo que tenía en el bolsillo de su pantalón (2,9 grs. de cocaína).

    Con respecto a la prisión preventiva dispuesta en contra de su asistido señaló que este es una persona mayor de edad, que tiene arraigo en el lugar de su domicilio donde vivió toda su vida, que no tiene antecedentes penales, que es comerciante y que el delito que se le imputa no es por sí mismo una justificación de la referida medida cautelar.

    IV.2.- Dr. A.J.P..

    Con fecha 19.10.2018, interpuso recurso de apelación en representación de los imputados N.M.S. y D.E.B. –fs. 719/731-.

    Señaló que el auto de procesamiento no guarda correlación con la imputación formulada ni con lo que realmente se halla probado en la causa, resultando por lo tanto incongruente e improcedente.

    Precisó que las pruebas a las que alude el pronunciamiento impugnado son endebles, equívocas y de ningún modo pueden acarrear la mínima sospecha de comisión,

    por parte de sus defendidos, de los supuestos delitos que se les imputan.

    Con respecto al agravante, alegó que no se ha acreditado que existe una organización destinada a llevar a cabo el tráfico de estupefacientes con discriminación de Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32768003#227373898#20190401125452239

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70126/2018/12/CA3

    roles de los imputados, estructura jerárquico ni actuar coordinado.

    Con respecto a la prisión preventiva dispuesta en contra de sus asistidos, afirmó que ellos cuentan con suficiente arraigo y demostraron tener medios lícitos de vida, domicilio permanente y núcleos familiares constituidos.

    Agregó que no opusieron resistencia al momento del procedimiento y que, encontrándose en absoluta vigencia la presunción constitucional de inocencia de sus pupilos y en virtud de que no existen pautas objetivas capaces de sostener el mantenimiento de la medida cautelar dictada, se impone su liberación.

    Por último, con respecto al monto del embargo establecido sobre los bienes de sus asistidos, consideró

    que el mismo era infundado (art. 123 del CPPN).

    IV.3.- Dres. C.T.D.S. y F.J.S.: Con fecha 19.10.2018, interpusieron recurso de apelación en representación de la imputada M.A.F. –fs. 732/733-.

    Cuestionaron la prisión preventiva dispuesta en contra de su asistida, al señalar que la misma importa un adelantamiento de pena y que se ha efectuado una errónea apreciación sobre la posibilidad de que F. pueda entorpecer la investigación.

    Agregaron que en autos se encuentra demostrado el arraigo de la encartada y que la misma carece de antecedentes penales.

    Concluyeron alegando que el Tribunal podría haber optado por alternativas menos lesivas pero con eficacia suficiente para asegurar los fines del proceso, tales como la detención domiciliaria o una caución real.

    Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32768003#227373898#20190401125452239

    IV.4.- Defensoría Pública Oficial: Con fecha 19.10.2018, interpuso recurso de apelación en representación del imputado E.R.P. –fs.

    734/738-.

    En primer término, refirió que resulta llamativo que, luego de meses de investigaciones, observaciones y escuchas no se haya podido obtener una sola prueba acerca de la participación de su defendido en el entramado de actividades supuestamente desarrolladas por otros imputados en la causa.

    Luego de hacer referencia a las manifestaciones realizadas por P. en oportunidad de prestar declaración indagatoria –en donde a su criterio brindó un relato que se ajusta a la totalidad de las probanzas incorporadas en la causa-, destacó la inexistencia de vínculo alguno que ligue a su asistido con las personas investigadas.

    Agregó, que debe repararse que las afirmaciones de sus amigos resultan contestes en cuanto a los motivos que los llevaron a todos a concurrir al domicilio allanado.

    A su vez, advirtió que si bien se hallaron estupefacientes en el domicilio en el que se encontraba P., ello no implica que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR