Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente FRO 011929/2015/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11929 Legajo Nº 12 - IMPUTADO: AGÜERO , M.G. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1106/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero nombrado, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 11929/2015/TO1/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., M.G. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa particular de K.G.C., el doctor G.P.F.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    36/49 por la defensa particular de K.G.C., contra la sentencia cuya copia obra a fs. 9/27 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en cuanto resolvió –en lo que aquí interesa-: “CONDENAR a K.G.C., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautora penalmente Fecha de firma: 24/08/2017 1 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29006012#186531426#20170825085622525 responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL -en concurso real-(art. 5º

    inc. “c” de la ley Nº 23.737 y arts. 189 bis inc. 2 1er. y 2do. párrafo y 55 del Código Penal) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de DIEZ MIL PESOS ($10.000), monto conforme ley Nº 23.975, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N. bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.), más las accesorias del art. 12 del Código Penal.”

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 51/53 vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido a fs. 66 y vta..

  3. - La defensa particular de K.G.C. encuadró su recurso en las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifestó que el fallo recurrido resulta violatorio de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, en tanto hace una errónea interpretación y aplicación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y de los arts. 1 y 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7,8,9,12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos de jerarquía constitucional conforme el inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna; arts. 45 y 46 del Código Penal; 3, 123, 170 inc. 2, 354, 356 y 404 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido expresó que la conclusión a la que arribó el Tribunal a quo no fue una derivación razonada del derecho, ni de la prueba obrante en el expediente, la Fecha de firma: 24/08/2017 2 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29006012#186531426#20170825085622525 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11929 Legajo Nº 12 - IMPUTADO: AGÜERO , M.G. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal que, a su vez, fue presentada de manera extemporánea por parte del Ministerio Público Fiscal.

    Al respecto, indicó que, frente al planteo de la defensa de que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal no fueran tenidas por haber sido presentadas en forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe dejó de lado el digesto adjetivo y argumentó que no se pueden tener por no presentadas en función del simple retraso humano toda vez que los plazos de la vindicta pública son ordenatorios y no perentorios.

    Adunó que al apartarse del art. 354 ya citado, que establece que: “Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, el presidente del tribunal citara al ministerio fiscal y a las otras partes, a fin de que en el término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan los recursos que estimen pertinentes”, no se advierte de qué modo pudo el abogado defensor saber los elementos que los jueces iban a tener en cuenta a la hora de fallar y mucho menos establecer una estrategia de defensa.

    Agregó que el Tribunal Oral Federal no tuvo en cuenta que la citación a juicio se realizó mediante el auto de fecha 1 de febrero de 2016, y el Ministerio Público Fiscal presentó las pruebas el 8 de marzo de 2016, por lo que no se trató de una demora de únicamente 24 horas.

    Fecha de firma: 24/08/2017 3 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29006012#186531426#20170825085622525 En otro orden de ideas, en el que respecta a la configuración del elemento del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, adujo que de estos actuados no hay pruebas que permitan concluir que K.G.C. conocía el contenido del bolso de la señora R..

    Entendió que no es un delito trasladar un bolso dentro de su casa y arrojarlo por el tapial sin saber su contenido.

    Señaló que, a su modo de ver, los integrantes del Tribunal Oral se expidieron con total firmeza, contundencia y evidente arbitrariedad, basándose exclusivamente en la postura del Ministerio Público Fiscal, sin respaldo empírico alguno y condenaron a K.G.C. respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el simple hecho de recibir un bolso de la Sra. R..

    Reiteró, que el Tribunal no tuvo en cuenta que este tipo de delito requiere de un dolo específico que no se demostró y una actividad probatoria más compleja que la derivada de autos como por ejemplo procedimientos de corte, de escuchas o cruces de llamadas entre los imputados, lo que no se hizo por total ausencia de interés en ahondar en la investigación.

    A fuerza de ser reiterativos, manifestó que su asistida fue condenada por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, sin ningún elemento que permita afirmar que la Sra. Casco integraba una banda delictiva o que tuviera conocimiento del contenido del bolso que tenía en sus manos, vulnerando de de este modo el principio de seguridad jurídica.

    Fecha de firma: 24/08/2017 4 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29006012#186531426#20170825085622525 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11929 Legajo Nº 12 - IMPUTADO: AGÜERO , M.G. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal Agregó que el tribunal sentenciante concluyó

    que su defendida comercializaba estupefacientes sobre la base de un supuesto buen pasar económico, insinuando que era producto de la venta de materiales ilícitos, afirmación entre otras suposiciones que nada tiene que ver con la realidad de la nombrada ni con los elementos de la causa.

    En este sentido puntualizó que K.G.C. vive en las afueras de la ciudad, en una vivienda alquilada, que la camioneta que los jueces califican de alta gama es una Ford Eco sport modelo 2004, es decir que tiene más de 12 años, y que no se puede afirmar la comercialización de estupefacientes sobre la base de su pasar económico con el agravante de que el mismo no demuestra una sobreabundancia de los ingresos de la familia de su asistida.

    Asimismo, que la sentencia en el segundo párrafo del considerando primero afirma que “…descendió

    R. portando entre sus manos un bolso, negro de gran tamaño, y un arma de fuego, quien al ingresar al inmueble sito en la calle de mención nº 6433, Guardo el arma en el bolso y se lo entregó a la coimputada Casco”, extremo que no se condice con el acta de procedimientos y los testimonios de los Sres. C. y O., de donde surge que el arma la guardó antes de entrar al inmueble y que Casco estaba adentro por lo que nunca pudo verla.

    En cuanto a la participación de los testigos de actuación, indicó que esta fue tardía, pues los mismos fueron convocados mucho tiempo después de que los policías abrieran el bolso que supuestamente contenía los Fecha de firma: 24/08/2017 5 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29006012#186531426#20170825085622525 estupefacientes, haciendo, a su modo de ver, nulo el procedimiento.

    Refirió que este error de procedimiento fue conocido por los jueces y dejado de lado cuando en el pronunciamiento recurrido expresaron: “…donde se encontró

    el referido bolso, que luego de observar su contenido, se convocó a dos testigos al efecto”.

    Agregó que los dos testigos manifestaron que se encontraban bajo los efectos del alcohol y que no comprendían los alcances del acto.

    Respecto de las...

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