Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 9 de Junio de 2017, expediente FCR 063002413/2012/TO01/12

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 63002413/2012/TO1/12 Legajo Nº 12 - IMPUTADO: CENTURION , R.E. s/LEGAJO DE CASACION huaia, 9 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 63002413/2012/TO1/12 - Legajo Nº 12 - IMPUTADO: CENTURION , RAMÓN EMILIANO s/LEGAJO DE CASACION; Y CONSIDERANDO:

I. Que el 17 de marzo de 2016 el Tribunal condenó a R.E.C., a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de $ 3.000 por considerarlo y autor penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art..5 inc. a de la Ley 23737 y 45 del C.P, 403, 530,531 del Código Procesal Penal de la Nación 5,12,29 inc.3º,40 y 41 del C.P.), pena que se deberá cumplir en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Que ante el recurso de casación interpuesto por su defensa, el 8 de marzo del 2017 la Sala II de la Excma. Federal de Casación, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa Pública Oficial (conf. reg.174/17 - fs. 63/67) y el 04 de mayo de 2017 esa misma S. resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Oficial (conf.

reg.567/17 - fs. 81).

Asimismo surge a fs. 83 del presente incidente que el Ministerio Público de la Defensa ha interpuesto con fecha 16 de mayo ppdo. ante la C.S.J.N. recurso de queja por extraordinario federal denegado

II.-De tal forma, si bien la se sentencia condenatoria no se encuentra firme, dado “que la expresa indicación del procesado de Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #28312294#180818675#20170612104413693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 63002413/2012/TO1/12 Legajo Nº 12 - IMPUTADO: CENTURION , RAMÓN EMILIANO s/LEGAJO DE CASACION recurrir ante el Tribunal impide considerar firme el pronunciamiento”, la Corte ha delimitado en forma clara cuanto una sentencia adquiere firmeza y cuando es ejecutable (“O” 300, XL. “Olariaga, M.A..

Es doctrina, que el fallo condenatorio adquiere firmeza cuando la Corte desestima la queja, tornándose el pronunciamiento inmutable y adquiriendo autoridad de cosa juzgada.

Pero su interposición por otra parte y por imperio del art. 185 del C.P.C. y C. no suspende el proceso, “mientras la Corte no haga lugar a la queja”. Es decir que, ante el rechazo...

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