Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2017, expediente CFP 013300/2015/12/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13300/2015/12/CFC1 REG. Nº 420/17.4 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 66/76 por la Defensa Particular de E.A.V., en la presente causa CFP 13300/2015/12/CFC1.

  1. Que con fecha 26 de enero de 2017, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí

    interesa, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de E.A.V. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil en concurso ideal con encubrimiento de erradicación de numeración de arma de fuego –art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 189 bis, inc. 2º y 277 inc. 1º, punto “c” del C.P.- (fs. 54/60).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 78/78 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra la confirmación del procesamiento dictado respecto de E.A.V., cabe Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29317175#177051378#20170502084808073 recordar que los decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/...

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