Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013887/2014/12/CA009

Número de expedienteFCB 013887/2014/12/CA009
Fecha22 Noviembre 2016
Número de registro163016179

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13887/2014/12/CA9 doba, 22 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Investigación de MOYANO, M. delL. en autos: MOYANO, M. delL. p.s.a. infracción a la Ley 23.737 - (Expte. N° FCB 13887/2014/12/CA9)”, venidos a conocimiento a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de mayo del 2016, por la defensa técnica de la imputada M. delL.M., ejercida por los doctores J.S. delB. y R.M., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de mayo de 2016, por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispone: “RESUELVO: “I).- DICTAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de M. delL.M., ya filiada en autos, por considerarla presunta coautora del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), (art. 45 del C.P.), (art.

306 del C.P.P.N.), manteniendo el beneficio de excarcelación otorgado por este Tribunal, con fecha 23 de diciembre del año 2015.- II).- Trabar embargo por la suma de pesos tres mil ($

3.000), sobre bienes propios de la imputada M. delL.M., o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 6 de mayo del 2016 el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba decidió dictar el procesamiento sin prisión preventiva en contra de M. delL.M., por considerarla presunta coautora responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

    (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Fecha de firma: 22/11/2016 “Legajo de Investigación de MOYANO, M. del Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Lujan en Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara M. delL. p.s.a. infracción autos: MOYANO, a la Ley 23.737 - (Expte. N° FCB 13887/2014/12/CA9)”

    Expone que -en cuanto a la calidad de estupefaciente del material incautado en el domicilio en cuestión- la pericia realizada por la Química Aux. S.. 5ta A.L.A., establece que: en las muestras nº 93/131, 15/91, corresponde a la presencia de una mezcla de cocaína, lidocaína, cafeína, ácido acetil salidico, en un peso total de doscientos veintitrés coma cero cinco gramos (223,05 gs.)..

    Por otro lado, manifiesta que el accionar de la encartada M. delL.M., ha tenido la entidad suficiente, para contribuir, independientemente de las razones que lo determinan o de la finalidad perseguida, a dinamizar el tráfico ilícito de droga, última ratio de la Ley 23.737, conclusión a la que en definitiva se arriba frente al cuadro probatorio ya expuesto.

    Asimismo, sostiene que aunque la cantidad total de estupefaciente incautada no resulte importante de acuerdo a la pericia química, ello no es impedimento para endilgar a la justiciable la conducta imputada, pues la ley no fija un quantum o tope individualizador, más aún si se tiene en cuenta por un lado, el modo en que se encontraba fraccionada la droga, y por otra parte, no se ha probado el consumo de estupefaciente por parte de la imputada, lo cual permite deducir la ultraintención requerida en el tipo del art. 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737..

    Finalmente, asiente el Magistrado que en relación a los hechos referidos, y teniendo en cuenta los elementos de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.G.S. “Legajo de TORRES, JUEZ DE CÁMARA de MOYANO, M. delL. en Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por:MOYANO, M.C.L. p.s.a. infracción autos: CAROLINA PRADO, Secretaria de del a la Ley 23.737 - (Expte. N° FCB 13887/2014/12/CA9)”

    de la Ley 23.737), (art. 45 del C.P.), (art. 306 del C.P.P.N.), manteniendo el beneficio de excarcelación otorgado por dicho Tribunal, con fecha 23 de diciembre del año 2015.-

  2. Con fecha 16 de mayo de 2016, los doctores J.S. delB. y R.M., interponen recurso de apelación en contra de la resolución del señor Juez Federal N°

    1 de Córdoba en la cual se dispone el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida, la señora M. delL.M.. Sostiene en dicha oportunidad que la prueba recolectada en autos no es suficiente para acreditar la participación atribuida y que la calificación legal atribuida no es la correcta.

    Seguidamente, ya en esta alzada, en el informe de fecha 24 de junio del corriente año, expusieron que si bien es cierto que podrá decirse que por el tipo de delito el secuestro de la sustancia en el domicilio es un indicio importante, no es menos cierto que para que se pueda achacar la comisión del mismo debe acreditarse el ánimo de la encartada para cometer dicho ilícito.

    A su vez, exponen que los...

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