Sentencia de Sala A, 27 de Abril de 2015, expediente FRO 042000044/2013/12/CA004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000044/2013/12/CA4 Rosario, 27 de abril de 2015.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 42000044/2013/12/CA4 caratulado “A., G.M. –M., C.M. s/ Infracción Ley 23.737” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).-

Vienen los autos con motivo de las apelaciones deducidas contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2015 (fs. 793), por: a) La defensa de G.M.A. y C.M.M. (fs. 807) y b) El Ministerio Público Fiscal (fs. 811).-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 4vta. del legajo de apelación). Designada audiencia, el Ministerio Público Fiscal y la defensa presentaron memoriales que se agregaron a fs. 8 y 10, respectivamente, quedando las actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa de G.M.A. y C.M.M. se agravió por la decisión del a quo de prorrogar la prisión preventiva por seis meses a partir del 06.02.2015.-

    Manifestó que sus pupilos se encuentran detenidos desde el 06.02.2013, por lo que solicitó su libertad el 05.02.2015 cuando se cumplía el plazo de dos años establecido en la ley N.. 24.390, la que fue denegada mediante la sentencia que ahora recurre.-

    Expresó que todo imputado de un delito goza de la presunción de inocencia mientras no sea declarado culpable por sentencia firme, según lo dispuesto por los arts. 18 CN, 8.2 CADH, 26 DADDH, 11.1 DUDH y 14.2 PIDCyP.

    Expresó que la imposición y mantenimiento del encierro Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA cautelar para resultar legítimo, debe encontrar razón en la necesidad de neutralizar riesgos procesales y debe ser indispensable para cumplir con ese objetivo.-

    Afirmó que el a quo fundamentó la decisión de prorrogar la prisión preventiva en afirmaciones generales carentes de todo sustento objetivo.-

    Indicó que hizo referencia a tres circunstancias para fundar la prórroga: 1) La complejidad de la causa, con múltiples imputados en esta y en la que se acumuló; 2) La participación preponderante de sus defendidos en el delito investigado y 3) La cantidad de material estupefaciente incautado.-

    Consideró que los fundamentos dados por el Juez no resultan suficientes para mantener el encierro.

    Respecto de la complejidad que revisten las presentes actuaciones señaló que esa afirmación resulta abstracta y sin una conexión valorativa con las particularidades del proceso, sin mencionar qué investigaciones resta producir.-

    Destacó que el propio sentenciante no tuvo por acreditado –ni siquiera prima facie- un actuar organizado y mancomunado, porque descartó el agravante previsto por el art. 11 inc. c) de la ley Nro. 23.737 y que tampoco se precisó de qué modo la circunstancia de que existen otros imputados genera un puntual riesgo procesal atribuible a sus defendidos.-

    Sostuvo que cumplidos dos años de encierro cautelar, el fundamento de complejidad de la causa para denegar la excarcelación descalifica la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido, por lo que debe ser fulminado con la correspondiente sanción de nulidad (art. 123 del CPPN).-

    Recordó que la ley N.. 24.390 sólo Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA...

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