Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Enero de 2015, expediente FPO 004087/2013/12/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN de VERA, M. y otros s/ Ley 23.737”
FPO 4087/2013/12/CA1 sadas, a los 14 días del mes de enero de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
de los recursos de apelación articulados a fs. 3162/3172 vta.,
3176/3181 vta. y 3202/3209 vta. contra la decisión recaída a fs.
2993/3135 a tenor de la cual –y en lo que aquí interesa– se dispuso el
procesamiento de N., en calidad de coautora, por
el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación
de tres o más personas organizadas, por dos de los hechos ilícitos
investigados en autos en concurso ideal; de D. por el
delito de transporte de estupefaciente agravado por la participación de
tres o más personas organizadas, en calidad de autor y de Cristian
Emiliano Gonseski por el delito de almacenamiento de
estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas
organizadas, en calidad de autor.
2) Que la motivación contenida en el escrito de apelación
presentado por la Defensa de C. radica en las
siguientes cuestiones: a) inexistencia de elementos de convicción
suficientes para responsabilizar a su asistido del delito de
almacenamiento, b) la valoración de la prueba efectuada por el a quo
ha sido deficiente y defectuosa, c) la resolución impugnada resulta
arbitraria debido a la insuficiente motivación, d) omisión del
Magistrado de observar lo dispuesto en el art. 304 del C.P.P.N., e) no
se encuentra configurado el tipo penal que se le atribuye a su
defendido, f) insuficiente o inexistente descripción del acontecimiento
Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA histórico que se le endilga al encartado y g) la coerción personal
dispuesta resulta irrazonable y atenta contra las garantías
constitucionales y la doctrina plenaria del fallo “D.”.
Ello fue fundamentado a tenor de lo dispuesto por el art. 454
del C.P.P.N. conforme constancias de fs. 3251.
Por su parte, la motivación contenida en el escrito recursivo del
Dr. C. se centra en los siguientes aspectos: a) inexistencia
de elementos probatorios de cargo en orden a la calificación de la
conducta que se le atribuye a D. y b) irrazonabilidad
de la resolución respecto de la prisión preventiva que atenta contra las
garantías constitucionales que asisten a su defendido.
Que a su turno, los agravios esgrimidos por los Dres. L. y
G. estructuralmente radican en que la imputación que origina
el procesamiento de su defendida R. se basa en meras y
arbitrarias conjeturas que no fueron acreditadas en autos.
3) Conforme surge del pronunciamiento recurrido, la causa se
originó con la diligencia de foja 1, la cual da cuenta de que la misma
se labró en el marco del oficio judicial I87/2013, en el expediente
21257/2013 autos caratulados “JEFE DE LA UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES “ELDORADO”
S/SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR LEY 23737” y el
expediente A554/2012 caratulado “JEFE U.E.S.P.R.O.J.U.D.
ELDORADO S/ DENUNCIA”.
Que los elementos reunidos con motivo de aquella diligencia
permitieron trazar una línea investigativa vinculada a la existencia de
una organización dedicada a actividades ilícitas en el marco de la Ley
23.737. Las tareas realizadas por la prevención consistieron
básicamente en la individualización de personas, el seguimiento de
vehículos y personas, obtención de datos sobre titularidades de
Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA1 vehículos, de líneas telefónicas, movimientos migratorios,
filmaciones, registros fotográficos, entre otros.
Con los elementos así obtenidos logró determinarse la
vinculación de varias personas con la venta de estupefacientes –al
menudeo y en cantidades que hacen presumir el posterior comercio–,
como así también el nexo existente con otro procedimiento en el cual
fue secuestrada una carga de poco más de MIL KILOS de marihuana
en una camioneta FordRanger.
Para el caso, resultan suficientemente elocuentes las
comunicaciones telefónicas mantenidas entre los consortes de causa,
cuyas líneas han sido intervenidas con autorización judicial. Los
gráficos y entornos comunicativos entre los mismos se hallan
adecuadamente ilustrados a fs. 280, fs. 281, fs. 282, fs. 283 y en los
diversos pasajes de los diálogos mantenidos que obran en la causa.
Los sucesivos informes suministrados por la prevención
otorgan un cabal panorama acerca del modus operandi de los
imputados y los nexos existentes (fs. 2/9, fs. 10/27, fs. 31/32, fs.
33/35, fs. 60 y vta., fs. 61/66 y vta., fs. 72/73, fs. 75/76, fs. 77/80, fs.
84/85 y vta., fs. 100/101, fs. 103/105, fs. 109/111, fs. 126/127, fs.
134/135 y vta., fs. 169/175, fs. 177/178, fs. 187/199, fs. 201/202, fs.
299/300, fs. 322 y vta., fs. 360 y vta., fs. 365/370, 373/388 y vta., fs.
390/393, fs. 398/405, fs. 408/409, fs. 438/440, fs. 444/446, fs.
452/453 y vta., fs. 464/470, fs. 477/479 y vta., fs. 584/586, fs. 751/752
y vta., fs. 768/769, fs. 849/850, fs. 1178/1179, fs. 1299/1302 y vta., fs.
1304 y vta., fs. 1306 y vta., fs. 1308/1309, fs. 1315, fs. 1317/1322, fs.
1330/1336 y vta., entre otros).
Así también la causa cuenta con las declaraciones de los
agentes de prevención encargados de las diferentes tareas
desarrolladas, quienes han informado detalladamente la naturaleza y
Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA características de sus labores, los lugares objeto de vigilancia, las
situaciones que los mismos han presenciado. Todo ello, de cara a las
desgrabaciones de las escuchas telefónicas, estupefaciente secuestrado
y demás extremos incorporados al proceso, autoriza a sostener
fundadamente la existencia de un plexo probatorio objetivo cuya
valoración por parte del Magistrado de la anterior Instancia se ajusta
al principio de unidad probatoria, a la sana crítica y a los recaudos
establecidos por el art. 123 del C.P.P.N.
Que con el referido acervo probatorio, el J. a quo tuvo por
acreditados tres hechos ejecutados por los consortes de causa, a saber:
-
Primer hecho: El día 12/09/2013, sobre la Ruta Provincial Nº
17 a la altura del kilómetro 60, los hermanos D., y
R., transportaron MIL NOVENTA Y SEIS (1.096)
kilos de marihuana en el vehículo Ford F100 con cúpula improvisada
fabricada con madera y una lona de color azul. En la organización de
dicho ilícito intervinieron A., alias E.,
N.E. Rivero, M. Martínez, y otras personas no
identificadas fehacientemente a la fecha. Dicho procedimiento dió
origen al expediente FPO 5460/2013 caratulado “NN
s/INFRACCION LEY 23.737”.
Que los elementos hallados en dicho vehículo, como así
también los movimientos migratorios y comunicaciones telefónicas
mantenidas por los encartados conforman extremos sobre los cuales se
asienta el cuadro de imputación efectuado. Los extremos son
objetivos y permiten sostener fundadamente que el juicio de tipicidad
reposa en los antecedentes que le sirven de base, de cara incluso a los
diversos informes suministrados por la fuerza de seguridad producto
de las sendas tareas de inteligencia practicadas con intervención de la
judicatura.
Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA1 b) Sobre el segundo hecho: El día 23/04/2014, Alcides Javier
Mereles alias E., con la colaboración de su mujer Nelly
Elizabet Rivero y el sujeto individualizado como “Carlitos” –sin
mayores datos–, organizaron el envío de TREINTA Y DOS KILOS
CON VEINTE GRAMOS (32,020) de marihuana para un cliente
identificado como M. V.. En esa oportunidad contrataron a
D. L. L. a fin de que realice el transporte del
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba