Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Enero de 2015, expediente FPO 004087/2013/12/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN de VERA, M. y otros s/ Ley 23.737

FPO 4087/2013/12/CA1 sadas, a los 14 días del mes de enero de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

de los recursos de apelación articulados a fs. 3162/3172 vta.,

3176/3181 vta. y 3202/3209 vta. contra la decisión recaída a fs.

2993/3135 a tenor de la cual –y en lo que aquí interesa– se dispuso el

procesamiento de N., en calidad de coautora, por

el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación

de tres o más personas organizadas, por dos de los hechos ilícitos

investigados en autos en concurso ideal; de D. por el

delito de transporte de estupefaciente agravado por la participación de

tres o más personas organizadas, en calidad de autor y de Cristian

Emiliano Gonseski por el delito de almacenamiento de

estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas

organizadas, en calidad de autor.

2) Que la motivación contenida en el escrito de apelación

presentado por la Defensa de C. radica en las

siguientes cuestiones: a) inexistencia de elementos de convicción

suficientes para responsabilizar a su asistido del delito de

almacenamiento, b) la valoración de la prueba efectuada por el a quo

ha sido deficiente y defectuosa, c) la resolución impugnada resulta

arbitraria debido a la insuficiente motivación, d) omisión del

Magistrado de observar lo dispuesto en el art. 304 del C.P.P.N., e) no

se encuentra configurado el tipo penal que se le atribuye a su

defendido, f) insuficiente o inexistente descripción del acontecimiento

Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA histórico que se le endilga al encartado y g) la coerción personal

dispuesta resulta irrazonable y atenta contra las garantías

constitucionales y la doctrina plenaria del fallo “D.”.

Ello fue fundamentado a tenor de lo dispuesto por el art. 454

del C.P.P.N. conforme constancias de fs. 3251.

Por su parte, la motivación contenida en el escrito recursivo del

Dr. C. se centra en los siguientes aspectos: a) inexistencia

de elementos probatorios de cargo en orden a la calificación de la

conducta que se le atribuye a D. y b) irrazonabilidad

de la resolución respecto de la prisión preventiva que atenta contra las

garantías constitucionales que asisten a su defendido.

Que a su turno, los agravios esgrimidos por los Dres. L. y

G. estructuralmente radican en que la imputación que origina

el procesamiento de su defendida R. se basa en meras y

arbitrarias conjeturas que no fueron acreditadas en autos.

3) Conforme surge del pronunciamiento recurrido, la causa se

originó con la diligencia de foja 1, la cual da cuenta de que la misma

se labró en el marco del oficio judicial I87/2013, en el expediente

21257/2013 autos caratulados “JEFE DE LA UNIDAD ESPECIAL DE

INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES “ELDORADO”

S/SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR LEY 23737” y el

expediente A554/2012 caratulado “JEFE U.E.S.P.R.O.J.U.D.

ELDORADO S/ DENUNCIA”.

Que los elementos reunidos con motivo de aquella diligencia

permitieron trazar una línea investigativa vinculada a la existencia de

una organización dedicada a actividades ilícitas en el marco de la Ley

23.737. Las tareas realizadas por la prevención consistieron

básicamente en la individualización de personas, el seguimiento de

vehículos y personas, obtención de datos sobre titularidades de

Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA1 vehículos, de líneas telefónicas, movimientos migratorios,

filmaciones, registros fotográficos, entre otros.

Con los elementos así obtenidos logró determinarse la

vinculación de varias personas con la venta de estupefacientes –al

menudeo y en cantidades que hacen presumir el posterior comercio–,

como así también el nexo existente con otro procedimiento en el cual

fue secuestrada una carga de poco más de MIL KILOS de marihuana

en una camioneta FordRanger.

Para el caso, resultan suficientemente elocuentes las

comunicaciones telefónicas mantenidas entre los consortes de causa,

cuyas líneas han sido intervenidas con autorización judicial. Los

gráficos y entornos comunicativos entre los mismos se hallan

adecuadamente ilustrados a fs. 280, fs. 281, fs. 282, fs. 283 y en los

diversos pasajes de los diálogos mantenidos que obran en la causa.

Los sucesivos informes suministrados por la prevención

otorgan un cabal panorama acerca del modus operandi de los

imputados y los nexos existentes (fs. 2/9, fs. 10/27, fs. 31/32, fs.

33/35, fs. 60 y vta., fs. 61/66 y vta., fs. 72/73, fs. 75/76, fs. 77/80, fs.

84/85 y vta., fs. 100/101, fs. 103/105, fs. 109/111, fs. 126/127, fs.

134/135 y vta., fs. 169/175, fs. 177/178, fs. 187/199, fs. 201/202, fs.

299/300, fs. 322 y vta., fs. 360 y vta., fs. 365/370, 373/388 y vta., fs.

390/393, fs. 398/405, fs. 408/409, fs. 438/440, fs. 444/446, fs.

452/453 y vta., fs. 464/470, fs. 477/479 y vta., fs. 584/586, fs. 751/752

y vta., fs. 768/769, fs. 849/850, fs. 1178/1179, fs. 1299/1302 y vta., fs.

1304 y vta., fs. 1306 y vta., fs. 1308/1309, fs. 1315, fs. 1317/1322, fs.

1330/1336 y vta., entre otros).

Así también la causa cuenta con las declaraciones de los

agentes de prevención encargados de las diferentes tareas

desarrolladas, quienes han informado detalladamente la naturaleza y

Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA características de sus labores, los lugares objeto de vigilancia, las

situaciones que los mismos han presenciado. Todo ello, de cara a las

desgrabaciones de las escuchas telefónicas, estupefaciente secuestrado

y demás extremos incorporados al proceso, autoriza a sostener

fundadamente la existencia de un plexo probatorio objetivo cuya

valoración por parte del Magistrado de la anterior Instancia se ajusta

al principio de unidad probatoria, a la sana crítica y a los recaudos

establecidos por el art. 123 del C.P.P.N.

Que con el referido acervo probatorio, el J. a quo tuvo por

acreditados tres hechos ejecutados por los consortes de causa, a saber:

  1. Primer hecho: El día 12/09/2013, sobre la Ruta Provincial Nº

17 a la altura del kilómetro 60, los hermanos D., y

R., transportaron MIL NOVENTA Y SEIS (1.096)

kilos de marihuana en el vehículo Ford F100 con cúpula improvisada

fabricada con madera y una lona de color azul. En la organización de

dicho ilícito intervinieron A., alias E.,

N.E. Rivero, M. Martínez, y otras personas no

identificadas fehacientemente a la fecha. Dicho procedimiento dió

origen al expediente FPO 5460/2013 caratulado “NN

s/INFRACCION LEY 23.737”.

Que los elementos hallados en dicho vehículo, como así

también los movimientos migratorios y comunicaciones telefónicas

mantenidas por los encartados conforman extremos sobre los cuales se

asienta el cuadro de imputación efectuado. Los extremos son

objetivos y permiten sostener fundadamente que el juicio de tipicidad

reposa en los antecedentes que le sirven de base, de cara incluso a los

diversos informes suministrados por la fuerza de seguridad producto

de las sendas tareas de inteligencia practicadas con intervención de la

judicatura.

Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA1 b) Sobre el segundo hecho: El día 23/04/2014, Alcides Javier

Mereles alias E., con la colaboración de su mujer Nelly

Elizabet Rivero y el sujeto individualizado como “Carlitos” –sin

mayores datos–, organizaron el envío de TREINTA Y DOS KILOS

CON VEINTE GRAMOS (32,020) de marihuana para un cliente

identificado como M. V.. En esa oportunidad contrataron a

D. L. L. a fin de que realice el transporte del

...

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