Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Agosto de 2022, expediente FMZ 013854/2020/114/CA051
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/114/CA51
Mendoza, agosto de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.854/2020/114/CA51 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE BENTO, W.R. Y
OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, venidos a esta Sala “B”
provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal –Dr. Dante
Vega; contra el decisorio de fecha 20 de abril del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Introducción.
-
Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,
en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:
RESUELVO: (…)
I) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Jefe u Organizador
(art. 210, 2do. Párrafo del Código Penal); en concurso real con el delito de
Cohecho Pasivo en calidad de autor, previsto y penado por el art. 257 del
código penal, por UN hecho en referencia al caso individualizado de esta
Resolución: Caso TRECE (en relación con la situación de C.B.
KNOLL) (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y
artículos 45, 54, 55 y 257 del Código Penal Argentino); y todo ello en
concurso real con los delitos por los cuales fuera procesado por este Tribunal
en fecha 26 de julio y 18 de octubre del año 2021, y 14 de febrero de 2022.
Por ejercer el nombrado el cargo de Juez Federal de Primera Instancia de la
Provincia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida de coerción
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36507868#339570594#20220830090735629
ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la Constitución
Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artículo 1 de la ley
25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y 26.855,
texto ordenado por el decreto 816/1999).
II) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y
dinero de W.R.B., por el monto cinco millones cuarenta mil
pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
del Código Procesal Penal de la Nación).
III) DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor de Walter Ricardo
BENTO (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación) en orden al delito
de prevaricato (art. 269 del Código penal) en relación con el presente CASO
13, sin perjuicio de proseguir con la investigación.
IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.
3657 por la defensa técnica C.F.B.K., de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR
FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación)
en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado,
ORDENÁNDOSE SU INMEDIATA LIBERTAD, debiendo continuar sujeto
a las resultas del proceso.
V) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.
3656 por la defensa técnica F.M.A., de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR
FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la
Nación), en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera
indagado, debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se
encuentra y sujeto a las resultas del proceso.
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36507868#339570594#20220830090735629
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/114/CA51
VI) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.
3654 por la defensa técnica O.N.B., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR FALTA DE
MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación), en favor del
imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado, debiendo el
nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra y sujeto a
las resultas del proceso.
VII) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a
fs. 3655 por la defensa técnica F.N.C., de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR
FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la
Nación), en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera
indagado, debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se
encuentra y sujeto a las resultas del proceso…
(ver resolutorio de fecha 20
de abril del corriente año).
-
De lo transcripto anteriormente, y de la lectura de la resolución
puesta en crisis, podemos precisar que nos encontramos frente a calificaciones
legales y situaciones procesales de diversa índole.
En primer lugar, se halla el denominado “caso 13” y la
responsabilidad preliminarmente atribuida al encartado W.R.B..
Sobre este punto, debemos precisar que B. no recurrió el
procesamiento dictado a su respecto, en orden al delito de cohecho pasivo; en
virtud de lo cual, el temperamento aquí resistido adquirió firmeza procesal con
relación a este último.
Por otra parte, debemos señalar la falta de mérito dictada por el juez
a quo, en favor de los imputados W.R.B. con relación al delito
de prevaricato, C.F.B.K., F.A., Octavio
Billi y F.C., estos últimos vinculados a la tipo penal de cohecho
activo.
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Con relaciones a tales puntos dispositivos, resultó ser el
representante del Ministerio Público Fiscal quien impugnó tal temperamento,
actividad recursiva que fue debidamente mantenida ante esta instancia
judicial.
-
Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo
decidido por el juez de grado, esta Sala considera necesario realizar una
exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de
facilitar su lectura y entendimiento.
En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto
procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis
criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal
Federal.
A continuación, nos dispondremos a estudiar la situación procesal
de los aquí imputados (B.K., B., Alzogaray, B. y C., junto
con los agravios introducidos por la apelante –tanto en el recurso de apelación,
como en el informe elevado por ante esta instancia judicial, de forma
integrada con la prueba recolectada en los autos principales.
-
-
Reseña del objeto procesal investigado en los autos FMZ
13.854/2020.
Al igual que en anteriores intervenciones –autos FMZ
13.854/2020/47, FMZ 13.854/2020/78, FMZ 13.854/2020/99, esta Sala
considera de vital importancia recordar el núcleo de la investigación
desplegada en los autos principales.
Por ello, en el presente apartado rememoraremos una vez más los
sucesos que dieran origen a estos actuados, a los efectos de ofrecer un primer
panorama sobre el modo de operar que tendría dicha organización criminal.
Así, y antes de iniciar con tal recuento, consideramos importante
señalar lo detallado y preciso que ha sido el juez a quo al momento de
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/114/CA51
identificar cada uno de los avances de la investigación, como también la
prueba recabada, en el marco del auto de mérito bajo estudio.
Por lo cual, con el objeto de no efectuar reiteraciones
sobreabundantes, y dado que las partes ya han sido debidamente notificadas
del temperamento en cuestión y podido ejercer los correspondientes remedios
procesales, nos limitaremos a efectuar una síntesis de lo aquí investigado.
En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta Alzada
en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el Legajo
de Apelación FMZ 13.854/2020/47 observamos que, a lo largo de los autos
principales FMZ 13.854/2020, se indaga respecto a una presunta
organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos, la cual se
encontraría compuesta por actores de diferentes orígenes y estratos.
De lo actuado, el magistrado instructor sitúa como líder de dicha
asociación ilícita a W.R.B., quien resulta ser Titular del Juzgado
Federal Nro. 1 de esta ciudad. Este último habría operado con la asistencia de
dos abogados de la matrícula L.E.O. y J.A.A.
y el fallecido D.A.; para llevar adelante un mecanismo delictivo
mediante el cual se ofrecían beneficios procesales por el pago de dádivas.
A estos últimos, se le suman los abogados M.R., Alejandro
Aramayo, J.A. y F.Á. –quienes asistirían a los
precitados O. y Alba, W.E.B.D. –quien se
presentaría como el contacto con el mundo criminal y proveedor de posibles
clientes
y el C.J.G.M. –quien ofrecería un canal de
información y cobertura en el ámbito policial.
Este grupo de personas, siempre bajo el liderazgo de Walter Ricardo
Bento –a quien durante la investigación se lo identifica varias veces como “el
gran jefe”, “el número uno” y “el gran gran”, habrían desplegado maniobras
para lograr beneficiar ilícitamente a determinados imputados; quienes también
se encuentran identificados y procesados por el delito de cohecho activo.
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Finalmente, vale destacar que parte de este primer resumen de la
pesquisa desplegada ya fue objeto de estudio de este Tribunal; oportunidad en
la cual se confirmó en su totalidad la hipótesis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba