Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Agosto de 2022, expediente FMZ 013854/2020/114/CA051

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/114/CA51

Mendoza, agosto de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.854/2020/114/CA51 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE BENTO, W.R. Y

OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, venidos a esta Sala “B”

provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal –Dr. Dante

Vega; contra el decisorio de fecha 20 de abril del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

      de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,

      en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

      RESUELVO: (…)

      I) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Jefe u Organizador

      (art. 210, 2do. Párrafo del Código Penal); en concurso real con el delito de

      Cohecho Pasivo en calidad de autor, previsto y penado por el art. 257 del

      código penal, por UN hecho en referencia al caso individualizado de esta

      Resolución: Caso TRECE (en relación con la situación de C.B.

      KNOLL) (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y

      artículos 45, 54, 55 y 257 del Código Penal Argentino); y todo ello en

      concurso real con los delitos por los cuales fuera procesado por este Tribunal

      en fecha 26 de julio y 18 de octubre del año 2021, y 14 de febrero de 2022.

      Por ejercer el nombrado el cargo de Juez Federal de Primera Instancia de la

      Provincia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida de coerción

      Fecha de firma: 30/08/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      36507868#339570594#20220830090735629

      ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la Constitución

      Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artículo 1 de la ley

      25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y 26.855,

      texto ordenado por el decreto 816/1999).

      II) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de W.R.B., por el monto cinco millones cuarenta mil

      pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente

      mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

      del Código Procesal Penal de la Nación).

      III) DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor de Walter Ricardo

      BENTO (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación) en orden al delito

      de prevaricato (art. 269 del Código penal) en relación con el presente CASO

      13, sin perjuicio de proseguir con la investigación.

      IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.

      3657 por la defensa técnica C.F.B.K., de demás

      circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR

      FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación)

      en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado,

      ORDENÁNDOSE SU INMEDIATA LIBERTAD, debiendo continuar sujeto

      a las resultas del proceso.

      V) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.

      3656 por la defensa técnica F.M.A., de demás

      circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR

      FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la

      Nación), en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera

      indagado, debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se

      encuentra y sujeto a las resultas del proceso.

      Fecha de firma: 30/08/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      36507868#339570594#20220830090735629

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/114/CA51

      VI) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.

      3654 por la defensa técnica O.N.B., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR FALTA DE

      MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación), en favor del

      imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado, debiendo el

      nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra y sujeto a

      las resultas del proceso.

      VII) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a

      fs. 3655 por la defensa técnica F.N.C., de demás

      circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR

      FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la

      Nación), en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera

      indagado, debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se

      encuentra y sujeto a las resultas del proceso…

      (ver resolutorio de fecha 20

      de abril del corriente año).

    2. De lo transcripto anteriormente, y de la lectura de la resolución

      puesta en crisis, podemos precisar que nos encontramos frente a calificaciones

      legales y situaciones procesales de diversa índole.

      En primer lugar, se halla el denominado “caso 13” y la

      responsabilidad preliminarmente atribuida al encartado W.R.B..

      Sobre este punto, debemos precisar que B. no recurrió el

      procesamiento dictado a su respecto, en orden al delito de cohecho pasivo; en

      virtud de lo cual, el temperamento aquí resistido adquirió firmeza procesal con

      relación a este último.

      Por otra parte, debemos señalar la falta de mérito dictada por el juez

      a quo, en favor de los imputados W.R.B. con relación al delito

      de prevaricato, C.F.B.K., F.A., Octavio

      Billi y F.C., estos últimos vinculados a la tipo penal de cohecho

      activo.

      Fecha de firma: 30/08/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Con relaciones a tales puntos dispositivos, resultó ser el

      representante del Ministerio Público Fiscal quien impugnó tal temperamento,

      actividad recursiva que fue debidamente mantenida ante esta instancia

      judicial.

    3. Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo

      decidido por el juez de grado, esta Sala considera necesario realizar una

      exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de

      facilitar su lectura y entendimiento.

      En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto

      procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis

      criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal

      Federal.

      A continuación, nos dispondremos a estudiar la situación procesal

      de los aquí imputados (B.K., B., Alzogaray, B. y C., junto

      con los agravios introducidos por la apelante –tanto en el recurso de apelación,

      como en el informe elevado por ante esta instancia judicial, de forma

      integrada con la prueba recolectada en los autos principales.

  2. Reseña del objeto procesal investigado en los autos FMZ

    13.854/2020.

    Al igual que en anteriores intervenciones –autos FMZ

    13.854/2020/47, FMZ 13.854/2020/78, FMZ 13.854/2020/99, esta Sala

    considera de vital importancia recordar el núcleo de la investigación

    desplegada en los autos principales.

    Por ello, en el presente apartado rememoraremos una vez más los

    sucesos que dieran origen a estos actuados, a los efectos de ofrecer un primer

    panorama sobre el modo de operar que tendría dicha organización criminal.

    Así, y antes de iniciar con tal recuento, consideramos importante

    señalar lo detallado y preciso que ha sido el juez a quo al momento de

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 13854/2020/114/CA51

    identificar cada uno de los avances de la investigación, como también la

    prueba recabada, en el marco del auto de mérito bajo estudio.

    Por lo cual, con el objeto de no efectuar reiteraciones

    sobreabundantes, y dado que las partes ya han sido debidamente notificadas

    del temperamento en cuestión y podido ejercer los correspondientes remedios

    procesales, nos limitaremos a efectuar una síntesis de lo aquí investigado.

    En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta Alzada

    en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el Legajo

    de Apelación FMZ 13.854/2020/47 observamos que, a lo largo de los autos

    principales FMZ 13.854/2020, se indaga respecto a una presunta

    organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos, la cual se

    encontraría compuesta por actores de diferentes orígenes y estratos.

    De lo actuado, el magistrado instructor sitúa como líder de dicha

    asociación ilícita a W.R.B., quien resulta ser Titular del Juzgado

    Federal Nro. 1 de esta ciudad. Este último habría operado con la asistencia de

    dos abogados de la matrícula L.E.O. y J.A.A.

    y el fallecido D.A.; para llevar adelante un mecanismo delictivo

    mediante el cual se ofrecían beneficios procesales por el pago de dádivas.

    A estos últimos, se le suman los abogados M.R., Alejandro

    Aramayo, J.A. y F.Á. –quienes asistirían a los

    precitados O. y Alba, W.E.B.D. –quien se

    presentaría como el contacto con el mundo criminal y proveedor de posibles

    clientes

    y el C.J.G.M. –quien ofrecería un canal de

    información y cobertura en el ámbito policial.

    Este grupo de personas, siempre bajo el liderazgo de Walter Ricardo

    Bento –a quien durante la investigación se lo identifica varias veces como “el

    gran jefe”, “el número uno” y “el gran gran”, habrían desplegado maniobras

    para lograr beneficiar ilícitamente a determinados imputados; quienes también

    se encuentran identificados y procesados por el delito de cohecho activo.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Finalmente, vale destacar que parte de este primer resumen de la

    pesquisa desplegada ya fue objeto de estudio de este Tribunal; oportunidad en

    la cual se confirmó en su totalidad la hipótesis...

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