Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2021, expediente FCB 020538/2014/113/CA017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/113/CA17

doba, 9 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION de ALMERICH, S.R. en autos “TORRES, C.L. y otros s/Infracción Ley 23.737 y art. 303 del C.P.” Expte.

FCB 20538/2014/113/CA17, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de S.R.A. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1.- Dictar AUTO DE

PROCESAMIENTO en contra de S.R.A.….por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Encubrimiento previsto por el art. 277 inc.1 apartado (d),

con los agravantes del art. 277 inc. 3 apartados (a) y (e),

todos del Código Penal; ello conforme arts. 306, 309, 310,

312 y concordantes del C.P.P.N. 2. MANDAR A TRABAR EMBARGO

sobre bienes de propiedad de S.R.A., en lo suficiente hasta cubrir la suma de PESOS un millón ($1.000.000,00-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso, en un todo conforme con lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N..3…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2020 por el señor J. Federal de Río IV, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Oficial doctor J.R.P. interpuso recurso de apelación (fs. 110/115vta. y fs.

    116/121vta. del presente legajo).

    En esta Instancia, la defensa técnica informó por escrito -art. 454 del CPPN y Acuerdo N° 276/2008- (fs.

    126/132).

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34826772#276599301#20210309125823527

  2. Conforme se desprende de las presentes actuaciones –requerimiento de instrucción de fs. 57/58 y declaración indagatoria de fs. 64/65vta.- se atribuyó a S.R.A. “En su calidad de Sub jefe y posteriormente J. de la Delegación local de la Policía Federal Argentina durante el año 2018, haber incumplido los deberes de funcionario público a su cargo dada su condición de miembro de una fuerza de seguridad,

    encontrándose obligado a denunciar y promover persecución penal por hechos vinculados con una organización delictual vinculada al narcotráfico, de la que habría tenido conocimiento de su accionar, dado a que un familiar directo suyo se encontraba vinculado al integrante de la organización J.M., encubriendo de ese modo el accionar de los integrantes de dicha organización.

    Conducta que habría tenido lugar en esta ciudad de Río Cuarto a partir del año 2017, sin perjuicio de que pueda resultar una fecha anterior con el devenir de la instrucción. Conductas que se encontrarían contempladas en principio en los artículos 248 y 277 inciso d) del Código Penal a título de Violación de deberes de funcionario público y Encubrimiento, todo en concurso ideal y en calidad de autor (artículos 45 y 55 del Código Penal).”

  3. El Magistrado Instructor procesó al prevenido A. como autor del delito de Encubrimiento –

    art. 277 inc.1 apartado d) e inc. 3 apartados a) y e), del Código Penal- por entender acreditado que el nombrado habría tenido conocimiento de las actividades ilícitas de la organización criminal investigada en la causa, al menos las que tenían que ver con la intervención de J.M. –novio de su hija-; y que al tiempo que M. integraba dicho grupo de personas, el imputado se desempeñaba y cumplía tareas de investigación, en pleno Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34826772#276599301#20210309125823527

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 20538/2014/113/CA17

    ejercicio de sus funciones de J. de la Delegación local de la P.F.A..

    Para así decidir, tuvo en cuenta el vínculo afectivo verificado entre M. y G.A. y particularmente, la existencia de comunicaciones habituales entre el imputado y aquél, el contenido de los diálogos interceptados entre G.A. y su novio como también la actividad profesional del encartado, condición ésta última que y acorde señaló, lo situaba en una posición privilegiada en relación al resto de los ciudadanos para conocer y acceder a la información en materia de delitos.

    Asimismo, el “a quo” meritó la declaración testimonial brindada por M. ante la Fiscalía de Instrucción de Tercera Nominación de Río Cuarto – encargada de investigar la muerte de C.L.T.- quien al referirse a M.R. habría dicho que no sabía a qué se dedicaba, sólo que tenía una pollería y que por los autos en los que se conducía, su suegro le había dado a entender que éstos andaban en algo raro.

    Concluyó, que encontrándose probado que S.A. no realizó denuncia o labró actuaciones de prevención respecto a los hechos que involucraban la organización criminal investigada, en función de lo dispuesto por el art. 177 del CPPN y los elementos probatorios descriptos, el imputado estando legalmente obligado a promover la persecución de delitos vinculados al narcotráfico, habiendo tomado conocimiento de la existencia de uno, habría omitido voluntariamente denunciar su perpetración (fs. 110/115vta. del presente legajo).

  4. La defensa técnica del prevenido en ocasión de interponer y...

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