Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2023, expediente FRO 026709/2022/11/CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 26709/2022/11/CA4

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 26709/2022/11/CA4

caratulado: “Legajo de apelación de F., M.F.;

M., M.; L., R.E. y P.,

G.N. s/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a estudio del tribunal,

    en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas M.F.F., M.M.,

    R.E.L., G.N.P., contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, que procesó con prisión preventiva a los nombrados por considerarlos co-autores responsables del delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente,

    agravado por ser con fines de comercialización, y en forma organizada conforme los arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 866 de la ley 22.415 y, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.

  2. -Al expresar los agravios, la defensa de G.N.P. cuestionó los argumentos utilizados por el juez de grado para justificar su procesamiento.

    Respecto a la maquina Kalmar 7, dijo que su cliente es eventual y no tiene decisión alguna sobre el movimiento o no de los containers, ya que sólo cumple órdenes de su superior.

    Refirió que su pupilo no tiene acceso al sistema en cuestión, que recibe órdenes por radio y nada más.

    Indicó que la circunstancia de que P. haya estado en el lugar indicado por el juez de grado en ese día y horario es Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    meramente ocasional, ya que el día en cuestión debió haber estado otro empleado que no pudo concurrir.

    Cuestionó la imputación hecha en relación a la tenencia de un frasco con estupefacientes, el cual fue secuestrado en un domicilio que no era su residencia particular.

    Respecto al delito de contrabando, indicó

    que resulta ilógico achacarle a su defendido ese delito,

    cuando su rol era exclusivamente mover contenedores de acuerdo a las directivas de su superior.

    Resaltó que el contrato de trabajo es de tipo eventual, que cobra por jornadas laborales, no tiene días ni horarios fijos y le avisan horas antes de entrar cuando debe hacerlo.

    Indicó que los contenedores se apilan de acuerdo a las órdenes del superior que es quien sabe cuáles se van a cargar en lo inmediato, y a veces le indican cuantos debe haber en el piso y en caso de no haber lugar lo hacen desparramar por diferentes lugares a los fines prácticos.

    Señaló que los contenedores ya se encontraban precintados y cerrados cuando P. debía hacer su trabajo y no tenía contacto físico directo sino exclusivamente a través de la maquina utilizada, donde solía mover entre 120 y 130 contenedores por turno.

    Sostuvo que su asistido no tenía forma de saber el contenido de los contenedores, el cual le es totalmente ajeno. También, refirió que su estilo de vida, sus ingresos, absolutamente en nada se condicen con el delito de contrabando imputado.

    Manifestó que P. estuvo en el lugar y momento equivocado y la justicia no puede ser ciega a esas Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    circunstancias y meter a todas las personas en la misma bolsa.

    Por otra parte, cuestionó la imposición de prisión preventiva y formuló reservas de Caso Federal.

  3. - La defensa de R.E.L. se agravió de que se vinculen y funden el procesamiento en los argumentos del fiscal aplicados a lo largo de la causa.

    Dijo que el tribunal no efectuó un correcto análisis de las evidencias colectadas que a la postre no incriminan a su pupilo, y que no existen elementos de convicción suficientes para sostener una responsabilidad severa.

    Sostuvo que del mismo texto del procesamiento cuestionado surgue que los contenedores tenían precintos de seguridad, y en la investigación no existieron evidencias que indiquen que L. pudiera manipular sistemas de violación de seguridad de tal magnitud y embergadura.

    Se agravió de que no se investigara adecuadamente de dónde venían los contenedores contaminados y que recién los detectan en Rosario.

    Cuestionó que por el hecho de que el camión de su pupilo habría estado supuestamente en la zona de los contenedores, se haya entendido que se identificaron una serie maniobras que operaron directamente con la contaminación dentro del puerto.

    Señaló que no se explicó con detalle y precisión cuales habrían sido las maniobras que realizó

    L. y sobretodo, cómo, cuándo y quién introdujo el material estupefaciente en el contenedor.

    Objetó que el magistrado de primera instancia se haya remitido a informes y escuchas, sin Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    determinar qué informes, qué dicen las escuchas, quién evaluó

    el contenido y en qué contexto se transcribieron.

    Respecto del “olor a muerto”, dijo que no se refirió en qué consiste, los alcances de la supuesta carga de dicho rodado, cantidad, tiempo, y que podría tratarse de olor a material de uso privado o consumo personal.

    Se agravió del testimonio del supervisor y de que la ineptitud, desinterés o falencias en el o los funcionarios que deben y tienen la obligación de controlar e informar, se la hayan trasladado a su pupilo, ajeno a estas conductas o actividades.

    Cuestionó el embargo impuesto y formuló

    reserva de recursos.

  4. - Por su parte, la defensa de M.F.F. citó lo dicho por su pupilo al momento de la declaración indagatoria.

    Sostuvo que no se le puede reprochar ninguna conducta que hubiera atentado contra el código aduanero. Que su asistido se encontraba en el Puerto de Rosario porque ejercía allí sus labores, por lo que estaba autorizado para el ingreso y como lo explicó, era habitual que los camiones ingresaran a la plazoleta para ejercer sus funciones diarias, los cuales eran mandados por los propios supervisores.

    Por otro lado, cuestionó las interpretaciones que hizo el magistrado de primera instancia en relación al resultado de las intervenciones telefónicas.

    Solicitó que ante tanta fragrante orfandad probatoria, se revoque el procesamiento y se dicte la falta de mérito de su pupilo o se le atribuya una participación secundaria.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    En relación al material estupefaciente encontrado en el domicilio de su pupilo, dijo que era para el consumo personal de F. y por ende debe recalificarse la conducta en las previsiones del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, y declararse la inconstitucionalidad del tipo penal por aplicación de lo dispuesto por la CSJN en el fallo “A..

    Cuestionó la prisión preventiva. En este punto, sostuvo que no se han contemplado los actuales estándares internacionales, la jurisprudencia plenaria de la C.N.C.P. y la totalidad de la doctrina imperante. Señaló que las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación.

    Indicó que F. no ha realizado ningún sólo acto y tampoco la fiscalía ha esgrimido argumento o evidencia alguna que acredite algún peligro real y concreto que haya ejercido su asistido.

    Resaltó que su pupilo tuvo un comportamiento ejemplar, desde que arrancó el proceso, quien permitió el allanamiento sin ningún tipo de inconveniente, ni resistencia, proporcionó su celular, permitió que se lo peritaran y accedió a que le hicieran preguntas. Además,

    expresó que carece de antecedentes penales.

    Manifestó que su asistido tiene problemas médicos, como ser obesidad, hipertensión, antecedentes de asma, EPOC, insuficiencia cardiaca derecha y prostatismo crónico, por lo cual es muy perjudicial para su salud la permanencia en un establecimiento carcelario.

    Por otro lado, cuestionó el monto del embargo impuesto y se agravió que el juez de primera instancia haya dispuesto el alojamiento en alguna dependencia Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    del Servicio Penitenciario Federal, ya que ello importaría la imposibilidad de su contacto con su núcleo familiar.

    Citó jurisprudencia internacional que entendió aplicable al caso y formuló reserva de recursos.

  5. - Por su parte, M.S.M., con el patrocinio letrado del Dr. R.C.,

    cuestionó el procesamiento con prisión preventiva resuelto.

    Señaló que la mera presencia del imputado en su lugar de trabajo en esos días y horarios señalados en la investigación mientras realizaba su tarea ordenada por su superior mediante correos electrónicos, no puede ser el único motivo para involucrarlo como integrante de una banda criminal.

    Sostuvo que no se advierte una prueba seria de vinculación del suscripto con los otros procesados en la causa, ni se ha probado mínimamente la relación indicada en la resolución que apeló.

    Resaltó que la imputación realizada y por la que resultó procesado, es genérica y desabastecida de sustento factico.

    Dijo que no existen conversaciones telefónicas intercambiadas con otros imputados en la causa,

    por lo que no existe elemento alguno que...

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