Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Octubre de 2022, expediente FPO 004009/2017/11/CA007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4009/2017/11/CA7
sadas, a los 25 días del mes de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4009/2017/11/CA7 Legajo de Apelación en autos: “G. de
O., N.D. por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)
Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la defensa de N.D.G. de O. contra
el auto de procesamiento dispuesto por el delito previsto en el art. 10
primer párrafo de la Ley 23.737 en calidad de autor.
2) En su escrito de apelación el interesado alega la violación del
principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la C.N. dada la
inexistencia de pruebas suficientemente idóneas que den cuenta que
su defendido haya sido autor o partícipe del hecho que se le imputa. A
esos fines, indica que la instrucción hizo una interpretación
fragmentaria de las declaraciones testimoniales a tal punto que el
procesamiento no se sustenta a sí mismo, sin probarse debidamente
los hechos que se imputan.
Como segundo agravio, sostiene la ausencia de sustento fáctico
y jurídico que ampare el decisorio por falta de elementos de
convicción que acrediten la intervención de su asistido.
En tercer lugar, indica la errónea interpretación del principio de
la sana crítica racional puesto que, de su aplicación, surge que no
existen pruebas suficientes para dictar el procesamiento.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el
interesado desarrolló la ampliación de fundamentos sobre los agravios
introducidos.
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
3) En función de las constancias del Sistema Informático Lex
100, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Según surge de los antecedentes de la causa, el hecho objeto
del proceso data del 20/4/2017 en ocasión de un control de
Gendarmería sobre la ruta Provincial Nº 211, en cuyo marco un
automóvil Renault Symbol con dominio KGH868 ocupado por dos
personas evadió el puesto acelerando bruscamente y motivó el
seguimiento controlado del personal de la fuerza de seguridad.
En tales circunstancias, y al ingresar al ejido urbano de la
localidad de Dos de Mayo (Misiones), los preventores perdieron de
vista al Renault Symbol; por lo que se realizó un rastrillaje
motorizado por los barrios cercanos con el objeto de localizar al
automóvil y sus ocupantes. Transcurridos cinco minutos
aproximadamente visualizaron el automóvil y a dos hombres en su
parte trasera (baúl) en un complejo de cabañas para alquilar. Así
también observaron que estas personas transportaban bolsas de color
negro y que, al percatarse de la presencia del móvil de la fuerza, se
dieron a la fuga, oportunidad en la cual uno de ellos arrojó una de las
bolsas en el camino e ingresaron a una de las casas del complejo.
Ante la presunción que dichas personas podrían encontrarse
cometiendo algún ilícito, los preventores llamaron a la puerta de la
vivienda y fueron atendidos por M.N.O. y R.M.N. que
al ser consultados sobre el vehículo Renault Symbol estacionado y la
bolsa de nylon que se encontraba en cercanías del automóvil,
manifestaron desconocer su procedencia y propiedad, lo que no se
correspondía con lo observado por los agentes de G.N.
En esas condiciones, y con la presencia de testigos, se verificó
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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FPO 4009/2017/11/CA7
que la bolsa hallada contenía marihuana, a la par de constatarse que el
Renault Symbol se encontraba cerrado con llave, procediéndose
además a la detención de O. y N. con conocimiento de la
Fiscalía y Juzgado Federal de Oberá.
En ese marco, se inspeccionó el automóvil con la asistencia de
un can detector de estupefacientes que reaccionó como habitualmente
lo hace ante la presencia de estupefacientes en el sector del baúl.
Así también se localizó al propietario de las viviendas en
alquiler –A.R.Z.– quien autorizó el ingreso a las partes de uso
común de su propiedad y manifestó que no había otros inquilinos
salvo O. y N..
En el aludido cuadro de situación, los funcionarios de
Gendarmería observaron en la parte lateral derecha de la casa
identificada como “Casa C” los siguientes elementos: una prensa
artesanal de madera y un gato hidráulico conteniendo en su interior un
paquete de sustancia vegetal tipo ladrillo; en la parte posterior se
hallaron dos recipientes...
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