Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Octubre de 2022, expediente FPO 004009/2017/11/CA007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4009/2017/11/CA7

sadas, a los 25 días del mes de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4009/2017/11/CA7 Legajo de Apelación en autos: “G. de

O., N.D. por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la defensa de N.D.G. de O. contra

el auto de procesamiento dispuesto por el delito previsto en el art. 10

primer párrafo de la Ley 23.737 en calidad de autor.

2) En su escrito de apelación el interesado alega la violación del

principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la C.N. dada la

inexistencia de pruebas suficientemente idóneas que den cuenta que

su defendido haya sido autor o partícipe del hecho que se le imputa. A

esos fines, indica que la instrucción hizo una interpretación

fragmentaria de las declaraciones testimoniales a tal punto que el

procesamiento no se sustenta a sí mismo, sin probarse debidamente

los hechos que se imputan.

Como segundo agravio, sostiene la ausencia de sustento fáctico

y jurídico que ampare el decisorio por falta de elementos de

convicción que acrediten la intervención de su asistido.

En tercer lugar, indica la errónea interpretación del principio de

la sana crítica racional puesto que, de su aplicación, surge que no

existen pruebas suficientes para dictar el procesamiento.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el

interesado desarrolló la ampliación de fundamentos sobre los agravios

introducidos.

Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

3) En función de las constancias del Sistema Informático Lex

100, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Según surge de los antecedentes de la causa, el hecho objeto

del proceso data del 20/4/2017 en ocasión de un control de

Gendarmería sobre la ruta Provincial Nº 211, en cuyo marco un

automóvil Renault Symbol con dominio KGH868 ocupado por dos

personas evadió el puesto acelerando bruscamente y motivó el

seguimiento controlado del personal de la fuerza de seguridad.

En tales circunstancias, y al ingresar al ejido urbano de la

localidad de Dos de Mayo (Misiones), los preventores perdieron de

vista al Renault Symbol; por lo que se realizó un rastrillaje

motorizado por los barrios cercanos con el objeto de localizar al

automóvil y sus ocupantes. Transcurridos cinco minutos

aproximadamente visualizaron el automóvil y a dos hombres en su

parte trasera (baúl) en un complejo de cabañas para alquilar. Así

también observaron que estas personas transportaban bolsas de color

negro y que, al percatarse de la presencia del móvil de la fuerza, se

dieron a la fuga, oportunidad en la cual uno de ellos arrojó una de las

bolsas en el camino e ingresaron a una de las casas del complejo.

Ante la presunción que dichas personas podrían encontrarse

cometiendo algún ilícito, los preventores llamaron a la puerta de la

vivienda y fueron atendidos por M.N.O. y R.M.N. que

al ser consultados sobre el vehículo Renault Symbol estacionado y la

bolsa de nylon que se encontraba en cercanías del automóvil,

manifestaron desconocer su procedencia y propiedad, lo que no se

correspondía con lo observado por los agentes de G.N.

En esas condiciones, y con la presencia de testigos, se verificó

Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4009/2017/11/CA7

que la bolsa hallada contenía marihuana, a la par de constatarse que el

Renault Symbol se encontraba cerrado con llave, procediéndose

además a la detención de O. y N. con conocimiento de la

Fiscalía y Juzgado Federal de Oberá.

En ese marco, se inspeccionó el automóvil con la asistencia de

un can detector de estupefacientes que reaccionó como habitualmente

lo hace ante la presencia de estupefacientes en el sector del baúl.

Así también se localizó al propietario de las viviendas en

alquiler –A.R.Z.– quien autorizó el ingreso a las partes de uso

común de su propiedad y manifestó que no había otros inquilinos

salvo O. y N..

En el aludido cuadro de situación, los funcionarios de

Gendarmería observaron en la parte lateral derecha de la casa

identificada como “Casa C” los siguientes elementos: una prensa

artesanal de madera y un gato hidráulico conteniendo en su interior un

paquete de sustancia vegetal tipo ladrillo; en la parte posterior se

hallaron dos recipientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR