Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Diciembre de 2021, expediente FRE 001437/2021/11/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1437/2021/11/CA4, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE GÓMEZ, M.A. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),
del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. R.A.C. en representación de Miguel
Alejandro G., contra la resolución dictada por el Magistrado a quo mediante la cual
dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de
transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc. “c” y 11
inc. “c”, de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir el Instructor reseñó los antecedentes de la causa, indicando que
las actuaciones se originaron en fecha 22/04/2021 en virtud de un procedimiento realizado
por personal de la Delegación Inteligencia Criminal e Investigaciones de Prefectura Naval
Argentina sobre la Ruta Nacional Nº 11, Km. 722, frente a una estación de servicios
SHELL
de la ciudad de Vera (Santa Fe), lugar donde interceptaron un camión que
llevaba cargado 545,512 kilogramos de marihuana, que se hallaban ocultos entre la carga
de leña a granel, lo que derivó en la detención de R.G., J.I.H. y
O.N.L..
Señaló que dicho procedimiento se llevó adelante en función de la información
recabada de las escuchas telefónicas dispuestas al imputado H. en el marco de la causa
FRE 5101/2020, surgiendo a partir del análisis de los datos obtenidos que en fechas
previas al mencionado procedimiento, el imputado M.A.G. mantenía
contacto con aquél a fin de concretar el traslado de material estupefaciente desde la ciudad
de Resistencia (Chaco) hasta Rosario (Santa Fe).
Remarcó que de las pericias efectuadas sobre los teléfonos celulares secuestrados a
H., G. y L., se pudo obtener información acerca de otras personas que
estarían involucradas en la maniobra de tráfico de narcóticos desbaratada, entre quienes se
encuentra M.A.G.. Al respecto, destaca que del cruce de información
entre las intervenciones telefónicas, el paso del puente G.. M.B. y la
constancia de control efectuada el día del procedimiento en la localidad de Florencia (Santa
Fe), determina que el nombrado se desplazaba el día del procedimiento hacia la localidad
de Rosario, lugar donde se concretaría la operación de narcotráfico, considerando reunidos
los elementos objetivos y subjetivos para procesar al nombrado por el delito de transporte
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 28/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”,
de la Ley 23.737).
-
Disiente la Defensa técnica con lo decidido por el Instructor e interpone recurso
de apelación. En lo esencial, se agravia por entender que la investigación inicialmente
estaba dirigida contra J.I.H., con quien su defendido no tendría relación, ya
que no pudo determinar que uno de los interlocutores de las escuchas telefónicas que
sustentan el decisorio atacado sea efectivamente G..
Afirma que el automóvil incautado a su defendido propiedad de su esposa no se
condice con aquél que aparece en las fotografías consignadas en el informe de la
prevención (fs. 464/465).
Señala que no fue considerado el hecho de que su asistido reside con su familia en
la ciudad de Corrientes y tiene un obraje en la Isla del Cerrito (Chaco), por lo cual cruza
reiteradamente el peaje del puente G.. M.B..
Alega que las escuchas telefónicas ordenadas en autos son pruebas insuficientes
para acreditar la participación de su asistido en el hecho investigado, haciendo referencia a
una conversación datada en fecha 20/04/2021, donde se expresa que G. estaría frente al
regimiento de Resistencia a las 15 horas, pero luego existen constancias de que a las 15:49
hs. estaría cruzando el puente General Belgrano en sentido CorrientesResistencia.
Cuestiona la falta de realización de una declaración indagatoria ampliatoria que
fuera solicitada por la Defensa.
También se agravia del plexo probatorio obrante en la causa, en cuanto, afirma,
existen discordancias de tiempo, distancia y lugar, lo que demostraría la ajenidad de su
asistido en la maniobra. Al respecto, afirma que no existen tareas de seguimiento o
fotografías que denoten la presencia de G., así como también que de los allanamientos
dispuestos no se encontraron elementos incriminantes.
Critica la prisión preventiva impuesta a su defendido por entender que la misma es
nula por falta de fundamentación (art. 123 del CPPN). Asimismo, indica que no hay peligro
procesal a su respecto, toda vez que ya pasaron más de siete meses desde el hecho, siendo
que las medidas probatorias ya fueron realizadas. Al respecto, hace mención a la falta de
consideración de medidas alternativas a la detención cautelar, previstas en el art. 210 del
CPPF.
Solicita se aplique similar criterio al resuelto por este Tribunal en la causa FRE
1437/2021/7/CA1, cuando se resolvió morigerar la prisión preventiva de Olga Noemí
L. y disponer su detención domiciliaria (art. 210, inc. “j”, CPPF).
Finalmente, cuestiona el embargo decretado por infundado.
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Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el Sr.
Fiscal General su no adhesión al planteo defensivo incoado.
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 28/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ...
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