Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Diciembre de 2021, expediente FRE 001437/2021/11/CA004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1437/2021/11/CA4, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE GÓMEZ, M.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Dr. R.A.C. en representación de Miguel

    Alejandro G., contra la resolución dictada por el Magistrado a quo mediante la cual

    dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de

    transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc. “c” y 11

    inc. “c”, de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir el Instructor reseñó los antecedentes de la causa, indicando que

    las actuaciones se originaron en fecha 22/04/2021 en virtud de un procedimiento realizado

    por personal de la Delegación Inteligencia Criminal e Investigaciones de Prefectura Naval

    Argentina sobre la Ruta Nacional Nº 11, Km. 722, frente a una estación de servicios

    SHELL

    de la ciudad de Vera (Santa Fe), lugar donde interceptaron un camión que

    llevaba cargado 545,512 kilogramos de marihuana, que se hallaban ocultos entre la carga

    de leña a granel, lo que derivó en la detención de R.G., J.I.H. y

    O.N.L..

    Señaló que dicho procedimiento se llevó adelante en función de la información

    recabada de las escuchas telefónicas dispuestas al imputado H. en el marco de la causa

    FRE 5101/2020, surgiendo a partir del análisis de los datos obtenidos que en fechas

    previas al mencionado procedimiento, el imputado M.A.G. mantenía

    contacto con aquél a fin de concretar el traslado de material estupefaciente desde la ciudad

    de Resistencia (Chaco) hasta Rosario (Santa Fe).

    Remarcó que de las pericias efectuadas sobre los teléfonos celulares secuestrados a

    H., G. y L., se pudo obtener información acerca de otras personas que

    estarían involucradas en la maniobra de tráfico de narcóticos desbaratada, entre quienes se

    encuentra M.A.G.. Al respecto, destaca que del cruce de información

    entre las intervenciones telefónicas, el paso del puente G.. M.B. y la

    constancia de control efectuada el día del procedimiento en la localidad de Florencia (Santa

    Fe), determina que el nombrado se desplazaba el día del procedimiento hacia la localidad

    de Rosario, lugar donde se concretaría la operación de narcotráfico, considerando reunidos

    los elementos objetivos y subjetivos para procesar al nombrado por el delito de transporte

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”,

    de la Ley 23.737).

  3. Disiente la Defensa técnica con lo decidido por el Instructor e interpone recurso

    de apelación. En lo esencial, se agravia por entender que la investigación inicialmente

    estaba dirigida contra J.I.H., con quien su defendido no tendría relación, ya

    que no pudo determinar que uno de los interlocutores de las escuchas telefónicas que

    sustentan el decisorio atacado sea efectivamente G..

    Afirma que el automóvil incautado a su defendido propiedad de su esposa no se

    condice con aquél que aparece en las fotografías consignadas en el informe de la

    prevención (fs. 464/465).

    Señala que no fue considerado el hecho de que su asistido reside con su familia en

    la ciudad de Corrientes y tiene un obraje en la Isla del Cerrito (Chaco), por lo cual cruza

    reiteradamente el peaje del puente G.. M.B..

    Alega que las escuchas telefónicas ordenadas en autos son pruebas insuficientes

    para acreditar la participación de su asistido en el hecho investigado, haciendo referencia a

    una conversación datada en fecha 20/04/2021, donde se expresa que G. estaría frente al

    regimiento de Resistencia a las 15 horas, pero luego existen constancias de que a las 15:49

    hs. estaría cruzando el puente General Belgrano en sentido CorrientesResistencia.

    Cuestiona la falta de realización de una declaración indagatoria ampliatoria que

    fuera solicitada por la Defensa.

    También se agravia del plexo probatorio obrante en la causa, en cuanto, afirma,

    existen discordancias de tiempo, distancia y lugar, lo que demostraría la ajenidad de su

    asistido en la maniobra. Al respecto, afirma que no existen tareas de seguimiento o

    fotografías que denoten la presencia de G., así como también que de los allanamientos

    dispuestos no se encontraron elementos incriminantes.

    Critica la prisión preventiva impuesta a su defendido por entender que la misma es

    nula por falta de fundamentación (art. 123 del CPPN). Asimismo, indica que no hay peligro

    procesal a su respecto, toda vez que ya pasaron más de siete meses desde el hecho, siendo

    que las medidas probatorias ya fueron realizadas. Al respecto, hace mención a la falta de

    consideración de medidas alternativas a la detención cautelar, previstas en el art. 210 del

    CPPF.

    Solicita se aplique similar criterio al resuelto por este Tribunal en la causa FRE

    1437/2021/7/CA1, cuando se resolvió morigerar la prisión preventiva de Olga Noemí

    L. y disponer su detención domiciliaria (art. 210, inc. “j”, CPPF).

    Finalmente, cuestiona el embargo decretado por infundado.

  4. Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el Sr.

    Fiscal General su no adhesión al planteo defensivo incoado.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ...

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