Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Mayo de 2021, expediente FRE 003902/2020/11

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3902/2020/11/CA5, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: ADARO, C.J. Y OTROS

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, y CONSIDERANDO:

I.Q., contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de abril del

corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones, a través de la cual se resolvió: “1º)

NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de

C.J.A., J.C.O. y M.D.S., y consecuentemente,

CONFIRMAR la resolución dictada por la Jueza a quo, en todo cuanto fuera motivo de

agravio.…” (sic), el Defensor particular de A.D.. B.M.H. promueve

recurso de casación.

OFICIAL

En lo esencial, sostiene que la decisión recurrida adolece de nulidad por

no haber observado las disposiciones expresamente previstas bajo dicha sanción (art. 123 y

166 del CPPN), al privar a su defendido del doble conforme, toda vez que no se habrían

USO

analizado los fundamentos del cambio de calificación propuesto.

Al respecto, señala que este Tribunal incurrió en vicios in iudicando e in

procedendo (art. 456 incs. 1º y del CPPN), ratificó la figura legal momentáneamente

enrostrada a su defendido (como delito consumado y no tentado), y a tenor de ello la

gravedad del hecho imputado y su correspondiente escala penal, confirmando la prisión

preventiva.

Indica que interlocutorios como el impugnado han sido declarados

recurribles pese a no tratarse de sentencias definitivas o equiparables a ella, citando

jurisprudencia en apoyo de su posición.

  1. Respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado –más allá de haber sido interpuesto en plazo legal (art. 463 del C.P.P.N.)– no

    procede su concesión por los siguientes aspectos.

    1. L. cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta

      Cámara Federal de Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera

      revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal,

      sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio

      casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re

      Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo

      destacando que ‘ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino

      Fecha de firma: 10/05/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      35312328#288798772#20210510110259159

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

      que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código

      establece’ (…)

      .

    2. En ese sentido cabe señalar que...

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