Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Mayo de 2021, expediente FRE 003902/2020/11
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3902/2020/11/CA5, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: ADARO, C.J. Y OTROS
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, y CONSIDERANDO:
I.Q., contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de abril del
corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones, a través de la cual se resolvió: “1º)
NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de
C.J.A., J.C.O. y M.D.S., y consecuentemente,
CONFIRMAR la resolución dictada por la Jueza a quo, en todo cuanto fuera motivo de
agravio.…” (sic), el Defensor particular de A.D.. B.M.H. promueve
recurso de casación.
OFICIAL
En lo esencial, sostiene que la decisión recurrida adolece de nulidad por
no haber observado las disposiciones expresamente previstas bajo dicha sanción (art. 123 y
166 del CPPN), al privar a su defendido del doble conforme, toda vez que no se habrían
USO
analizado los fundamentos del cambio de calificación propuesto.
Al respecto, señala que este Tribunal incurrió en vicios in iudicando e in
procedendo (art. 456 incs. 1º y 2º del CPPN), ratificó la figura legal momentáneamente
enrostrada a su defendido (como delito consumado y no tentado), y a tenor de ello la
gravedad del hecho imputado y su correspondiente escala penal, confirmando la prisión
preventiva.
Indica que interlocutorios como el impugnado han sido declarados
recurribles pese a no tratarse de sentencias definitivas o equiparables a ella, citando
jurisprudencia en apoyo de su posición.
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Respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado –más allá de haber sido interpuesto en plazo legal (art. 463 del C.P.P.N.)– no
procede su concesión por los siguientes aspectos.
-
L. cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta
Cámara Federal de Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera
revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal,
sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio
casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re
Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo
destacando que ‘ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino
Fecha de firma: 10/05/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
35312328#288798772#20210510110259159
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código
establece’ (…)
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En ese sentido cabe señalar que...
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