Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Febrero de 2021, expediente FRE 000449/2020/11/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1

Resistencia, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 449/2020/11/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE INSABRALDE, L.M.; M.,

J.B.; CORONEL, AXEL IVAN Y OTRO POR INFRACCION LEY

23.737

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

1. Que vienen estos autos a la Cámara en virtud de los recursos de

apelación deducidos por la Defensa Pública Oficial que representa a Lautaro Mateo

I., A.I.C. y M.W.F., contra la resolución por la

cual se dispuso el procesamiento de los nombrados y de J.B.M. en orden al

delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737),

mandando embargar sus bienes.

OFICIAL

Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que las presentes actuaciones

se originaron el día 06 de febrero de 2020, cuando personal perteneciente a Gendarmería

Nacional que llevaba a cabo un patrullaje preventivo en inmediaciones de la calle 45 de la

USO

ciudad de Reconquista (Santa Fe), observó un grupo de siete personas que al advertir su

presencia emprendió la huida, logrando detener a los hoy procesados. En tales

circunstancias, se hizo constar la existencia en el lugar de dos mochilas, hallándose dentro

de una de ellas un paquete envuelto en cinta color marrón conteniendo marihuana por un

peso aproximado a los cuatrocientos noventa gramos (490 gr.), así como pesos diez mil

ciento sesenta ($10.160) y tres teléfonos celulares.

Consecuentemente, el Instructor consideró que el plexo probatorio no era

suficiente para atribuirles responsabilidad penal a los nombrados en función del delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –inc. “c” de la ley

23.737), al no secuestrarse elementos que demuestren finalidad de comercialización,

destacando que restaba agregar a la causa la pericia sobre los teléfonos celulares

incautados.

En razón de ello, concluyó en que los imputados se encontrarían incursos

en el delito reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la referida ley especial de fondo

(tenencia simple de estupefacientes), la cual sanciona a quien tiene a su disposición el

material prohibido, sin exigir elemento subjetivo que condicione la referida tenencia.

2. A dicha resolución se opone el Defensor Público Oficial, promoviendo

recursos de apelación. En lo esencial y en forma coincidente, solicita la nulidad del acta

labrada por la prevención, al haberse requisado la mochila donde se encontraron los

Fecha de firma: 08/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

35022683#279427204#20210212121423417

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1

narcóticos sin orden judicial y sin la presencia de testigos, rompiéndose –además la cadena

de custodia de los estupefacientes.

En tal sentido, sostiene que existiría una falsedad ideológica en dicha

pieza procesal, pues las declaraciones de los testigos de actuación dan cuenta que éstos se

unieron al procedimiento con posterioridad y a cinco cuadras del lugar donde se detuvo a

sus asistidos, siendo ello ratificado por el Suboficial E.R.M..

Destaca que el procedimiento debe llevarse a cabo desde su inicio en

presencia de testigos imparciales, lo cual brinda transparencia y legalidad a la actuación

prevencional, procediendo la tacha de invalidez de dicho accionar.

Subsidiariamente, afirma que los cuatro detenidos no se dieron a la fuga,

tal como se consigna en el acta complementaria de procedimiento, permaneciendo en el

lugar de los hechos, no encontrándose acreditado en la causa la pertenencia de la mochila

donde se encontraron los estupefacientes a alguno de ellos, así como tampoco el pretendido

OFICIAL

dominio funcional sobre los narcóticos, ya que –a su entender sería lógico presumir que el

dueño pudiera ser alguno de los tres sujetos que lograron fugarse.

Finalmente, invoca la arbitrariedad de la resolución por contener

fundamentos dogmáticos, que no evalúan lo declarado por los oficiales de la fuerza

USO

actuante, motivo por el que solicita su revocación y el dictado del auto de falta de mérito en

favor de sus asistidos.

3. Concedidos los recursos interpuestos, se ordena la remisión de las

presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

Arribados los autos a esta Alzada, se notifica a las partes su radicación, al

tiempo que el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su no adhesión a los

remedios procesales incoados.

Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se decreta

audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con el

memorial presentado digitalmente por el Defensor Público Oficial, oportunidad en que

reitera, desarrolla y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de

interponer el recurso de apelación.

Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

I. En este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y

configurado el objeto de conocimiento, procede el examen de las cuestiones ventiladas,

siendo necesario recalcar –como sostuvo reiteradamente esta Alzada– que la indicación de

los motivos específicos sobre los que se basan los recursos, determinan el ámbito del

Fecha de firma: 08/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

35022683#279427204#20210212121423417

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