Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Febrero de 2021, expediente FRE 000449/2020/11/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1
Resistencia, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 449/2020/11/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE INSABRALDE, L.M.; M.,
J.B.; CORONEL, AXEL IVAN Y OTRO POR INFRACCION LEY
23.737
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
1. Que vienen estos autos a la Cámara en virtud de los recursos de
apelación deducidos por la Defensa Pública Oficial que representa a Lautaro Mateo
I., A.I.C. y M.W.F., contra la resolución por la
cual se dispuso el procesamiento de los nombrados y de J.B.M. en orden al
delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737),
mandando embargar sus bienes.
OFICIAL
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que las presentes actuaciones
se originaron el día 06 de febrero de 2020, cuando personal perteneciente a Gendarmería
Nacional que llevaba a cabo un patrullaje preventivo en inmediaciones de la calle 45 de la
USO
ciudad de Reconquista (Santa Fe), observó un grupo de siete personas que al advertir su
presencia emprendió la huida, logrando detener a los hoy procesados. En tales
circunstancias, se hizo constar la existencia en el lugar de dos mochilas, hallándose dentro
de una de ellas un paquete envuelto en cinta color marrón conteniendo marihuana por un
peso aproximado a los cuatrocientos noventa gramos (490 gr.), así como pesos diez mil
ciento sesenta ($10.160) y tres teléfonos celulares.
Consecuentemente, el Instructor consideró que el plexo probatorio no era
suficiente para atribuirles responsabilidad penal a los nombrados en función del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –inc. “c” de la ley
23.737), al no secuestrarse elementos que demuestren finalidad de comercialización,
destacando que restaba agregar a la causa la pericia sobre los teléfonos celulares
incautados.
En razón de ello, concluyó en que los imputados se encontrarían incursos
en el delito reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la referida ley especial de fondo
(tenencia simple de estupefacientes), la cual sanciona a quien tiene a su disposición el
material prohibido, sin exigir elemento subjetivo que condicione la referida tenencia.
2. A dicha resolución se opone el Defensor Público Oficial, promoviendo
recursos de apelación. En lo esencial y en forma coincidente, solicita la nulidad del acta
labrada por la prevención, al haberse requisado la mochila donde se encontraron los
Fecha de firma: 08/02/2021
Alta en sistema: 12/02/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
35022683#279427204#20210212121423417
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1
narcóticos sin orden judicial y sin la presencia de testigos, rompiéndose –además la cadena
de custodia de los estupefacientes.
En tal sentido, sostiene que existiría una falsedad ideológica en dicha
pieza procesal, pues las declaraciones de los testigos de actuación dan cuenta que éstos se
unieron al procedimiento con posterioridad y a cinco cuadras del lugar donde se detuvo a
sus asistidos, siendo ello ratificado por el Suboficial E.R.M..
Destaca que el procedimiento debe llevarse a cabo desde su inicio en
presencia de testigos imparciales, lo cual brinda transparencia y legalidad a la actuación
prevencional, procediendo la tacha de invalidez de dicho accionar.
Subsidiariamente, afirma que los cuatro detenidos no se dieron a la fuga,
tal como se consigna en el acta complementaria de procedimiento, permaneciendo en el
lugar de los hechos, no encontrándose acreditado en la causa la pertenencia de la mochila
donde se encontraron los estupefacientes a alguno de ellos, así como tampoco el pretendido
OFICIAL
dominio funcional sobre los narcóticos, ya que –a su entender sería lógico presumir que el
dueño pudiera ser alguno de los tres sujetos que lograron fugarse.
Finalmente, invoca la arbitrariedad de la resolución por contener
fundamentos dogmáticos, que no evalúan lo declarado por los oficiales de la fuerza
USO
actuante, motivo por el que solicita su revocación y el dictado del auto de falta de mérito en
favor de sus asistidos.
3. Concedidos los recursos interpuestos, se ordena la remisión de las
presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.
Arribados los autos a esta Alzada, se notifica a las partes su radicación, al
tiempo que el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su no adhesión a los
remedios procesales incoados.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se decreta
audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con el
memorial presentado digitalmente por el Defensor Público Oficial, oportunidad en que
reitera, desarrolla y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de
interponer el recurso de apelación.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I. En este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y
configurado el objeto de conocimiento, procede el examen de las cuestiones ventiladas,
siendo necesario recalcar –como sostuvo reiteradamente esta Alzada– que la indicación de
los motivos específicos sobre los que se basan los recursos, determinan el ámbito del
Fecha de firma: 08/02/2021
Alta en sistema: 12/02/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
35022683#279427204#20210212121423417
Poder Judicial de la Nación Cámara...
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