Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2018, expediente FPA 005808/2017/11/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5808/2017/11/CA1 Paraná, 9 de agosto de 2.018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. M.E.R., Jueza de Cámara Subrogante, en el Expte. FPA 5808/2017/11/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE SALCEDO, P.J. (D) - GIMÉNEZ, MARCOS ABEL (D) - ALFARO, MARIANO DANIEL (D) -

BALBUENA, P.A. (D) Y OTROS EN AUTOS SALCEDO, P.J. (D) - GIMÉNEZ, MARCOS ABEL (D)

- ALFARO, MARIANO DANIEL (D) Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.A.L., M.D.A., P.A.B., P.J.S. y de M.A.G., contra la resolución obrante a fs.

1/47 vta., en cuanto decreta sus respectivos procesamientos y prisiones preventivas por considerarlos, prima facie, coautores penalmente Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas de manera organizada, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma ley. Los recursos se conceden a fs. 87 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 135/136, compareciendo en la oportunidad, el Dr. J.A.B., Defensor Público Coadyuvante, en defensa del imputado J.A.L.; el Dr. E.D.C., en defensa del imputado P.A.B., los Dres. D.P. e I.C.V., en defensa de M.D.A.; el Dr. A.D.L., en defensa de los imputados M.A.G. y de P.J.S.; y el Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr.

R.C.M.Á., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B., refiere al marco de imputación atribuido a su defendido L..

    Manifiesta que tanto de las tareas policiales como de las intervenciones telefónicas no Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5808/2017/11/CA1 se permite acertar la imputación que se le pretende realizar a su defendido, en cuanto no existe ninguna comunicación en que intervenga directamente.

    Alega que se pretende atribuir la imputación a través de ocho mensajes de texto de parte del Sr. G., donde se nombra a un tal “J.”, pero en ninguno momento se hace mención a una conducta activa de parte de Legras. Agrega que ni siquiera tiene comunicación con el principal organizador de la supuesta banda.

    Critica el tipo objetivo que se le atribuye, la coautoría y la orfandad probatoria que tiene la prisión preventiva.

    Reitera que no existe una especificación precisa, clara y circunstanciada del hecho.

    Expresa que no existe en la causa referencia que permita considerar a su defendido como coautor del comercio de estupefacientes y que el sólo hecho de que Legras haya permitido el ingreso de Graizzaro a su domicilio, no implica que esté involucrado en una organización.

    En lo que respecta a la prisión preventiva, considera que la debilidad en la prueba de cargo para pretender atribuir un delito a L. es tal, que convierte a aquélla en desproporcionada Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 e irracional vulnerando el principio de inocencia y el derecho a no ser sometido a una detención arbitraria. Seguidamente invoca que no se encuentra acreditado el riesgo procesal, por cuanto se ha demostrado que tiene trabajo estable, familia constituida y domicilio en la ciudad de Nogoyá.

    Por último, sostiene la nulidad del embargo por ser infundado e inmotivado el monto impuesto.

    Solicita el sobreseimiento de L. y, en subsidio, se revoque la prisión preventiva y se conceda la libertad bajo caución juratoria.

  2. Por su parte, el Dr. Cejas, expresa que no hay elementos de convicción ni grado de probabilidad suficiente para estimar que su defendido P.A.B. es culpable del delito que se le imputa.

    Seguidamente refiere a las declaraciones testimoniales de T.F., D.M. -testigos de acta- y Estela Olivera -funcionaria policial- y alega que no hay ninguna prueba que vincule o coloque en carácter de vendedor a su defendido.

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5808/2017/11/CA1 Destaca que, tal como lo sostuvo en su declaración indagatoria, B. no vende ni fracciona, sólo es consumidor.

    Manifiesta que del allanamiento realizado, no se encuentran elementos de corte, estiramiento, balanzas de precisión, anotaciones, que puedan acreditar la comercialización del tóxico y que la suma de dinero secuestrada no es abultada y se demostró que B. trabaja de albañil y tiene empleados a su cargo.

    Solicita se revoque el procesamiento de su asistido y, subsidiariamente, se modifique la calificación legal otorgada y se disponga la excarcelación bajo caución.

  3. A su turno, los Dres. P. y V., expresan que el rol que se le atribuye a su defendido A. de “resguardador del dinero” y “suministrador de Chips de telefonía celular”, es una aseveración totalmente infundada y antojadiza, por cuanto dichas actividades no surgen de las comunicaciones telefónicas.

    Respecto a la imputación como “resguardador del dinero”, refieren a una llamada entre L. y A. y entienden que el J. la ha interpretado erróneamente, por cuanto sólo trata de Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 5 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 un pedido de préstamo, y cuestionan la declaración de la oficial V.E.O. la cual expresa que quien se encargaba de resguardar el dinero de L. era el Sr. M.G..

    En cuanto a la supuesto “suministro de Chips de telefonía celular”, exponen que sólo hay una comunicación donde L. le pregunta A. sobre una tarjeta y un chips, de lo cual el J. se basó para llegar a semejante conclusión.

    Alega que su defendido es consumidor, tal como lo expuso en su declaración indagatoria.

    En lo que respecta a la prisión preventiva manifiestan que es absolutamente infundada y que no se demostró el peligro de fuga y/o entorpecimiento en la investigación.

    Solicitan el sobreseimiento de A. y, en subsidio, se decrete la falta de mérito y se revoque la prisión preventiva.

  4. Por su parte, el Dr. Lafferriere, refiere a los elementos secuestrados en el allanamiento realizado en el domicilio de Marcos A.

    Giménez y a la requisa vehicular, en la cual no se encontró ningún tóxico ni restos del mismo.

    Aduce que de las tareas de inteligencia hay llamadas de terceros que no involucran Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 6 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5808/2017/11/CA1 directamente a su defendido y que sólo se encuentra una comunicación entre hermanos -M. y M.G.-.

    Sostiene que no hay elementos suficientes objetivos ni subjetivos que hagan lugar a la calificación legal de la conducta impuesta por el a-

    quo.

    Invoca la pericia realizada por el médico de Cámara y el informe socio ambiental.

    Respecto a P.S. aduce que no es consumidor de cocaína ni de marihuana. Seguidamente refiere al rol que se le atribuye como “guardador”.

    En cuanto al allanamiento realizado en su domicilio hace consideraciones referidas al lugar, modo y forma en que fue hallado el tóxico y al horario nocturno en que fuera practicado el mismo.

    Cita jurisprudencia.

    Sostiene que no hay elementos probatorios alguno que justifiquen el procesamiento de su defendido, por cuanto en un año de vigilancia e intervenciones telefónicas sólo se pudo determinar que L. una sola vez fue a la casa de S. a la cual no ingresó, y que periódicamente lo llama para buscar su dinero por los servicios de peluquería brindados a él y a su hijo, no existiendo Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 7 Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #32041722#212945724#20180809181454573 vinculación con el resto de los supuestos integrantes de la organización.

    Expresa que no es razonable la imputación realizada por el Juez.

    Finalmente solicita el sobreseimiento de sus defendidos -M.A.G. y P.S.-

    y, subsidiariamente, se modifiquen los dictados de la prisión preventiva por una libertad condicional bajo caución.

  5. A su turno, el Sr. Fiscal General, efectúa consideraciones en cuanto al modo de procesar el hecho y al tiempo de duración de la investigación. Cita jurisprudencia de esta Cámara.

    En relación a Legras. Refiere al momento en que ingresó el mencionado a la causa. Invoca los mensajes de texto en los cuales el J. basó su participación en el hecho.

    ...

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