Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 23 de Agosto de 2017, expediente FCR 053002787/2012/TO01/11

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 53002787/2012/TO1/11 Legajo Nº 11 - IMPUTADO: SOSA , F.M. s/LEGAJO DE CASACION huaia, 23 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 53002787/2012/TO1/11 - Legajo Nº 11 - IMPUTADO: SOSA, F.M. s/LEGAJO DE CASACIÓN; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 24/62 obran los recursos de casación interpuestos contra la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2017, que condenó a F.M.S. a la pena de seis años y un mes de prisión, multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas, en orden al delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes, y a A.D.G. a la pena de seis años de prisión, multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas, en orden al delito de transporte de estupefacientes.

  2. La defensa del F.M.S. enmarcó la procedencia formal del recurso en los arts. 457 y 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, y puntualizó que la revisión de la sentencia se encuentra habilitada por las previsiones contenidas en los inc. 1 y 2 del art. 456 del mismo código, en tanto que, a su juicio, se ha efectuado una aplicación errónea de los arts. 5, inc. c., y 29 ter de la ley 23.737, y violado las disposiciones que el código adjetivo establece en materia de nulidades, como así también las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

    Fundó sus agravios haciendo referencia a las nulidades que fueron planteadas a lo largo del proceso. En ese sentido señaló, en primer lugar, la nulidad vinculada al inicio de la instrucción e indicó

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30172181#186141760#20170823105053157 que la policía que tenía a cargo de la investigación se encontraba atrás de los pasos del imputado A.D.G. antes de que fuera denunciado; que contaban de antemano con la información de la llegada de la encomienda desde la ciudad de Buenos Aires y que realizaron actuaciones paralelas e ilegales sobre él.

    Destacó, asimismo, que dos horas y media después de que el imputado recibiera -por primera y única vez- el número de la encomienda, un anónimo mandó un correo electrónico a una casilla no oficial de la Fiscalía Federal de Ushuaia con esa información, y que ese mismo día la policía pudo obtener una radiografía completa de la persona a quien estaba dirigida.

    Agregó que todas las pruebas solicitadas para fundar la nulidad planteada y la sospecha de que había sido la misma fuerza policial la que envió el correo anónimo, fueron denegadas por el Tribunal.

    En relación al segundo planteo de nulidad, indicó que el teléfono celular del imputado G., de donde se obtuvo toda la prueba de cargo en contra de su defendido, fue secuestrado e introducido en el expediente en forma ilegal, puesto que no figura en el acta de allanamiento dónde, supuestamente, se encontró.

    Criticó lo resuelto en la sentencia sobre los planteos de nulidad indicando, en relación a la primera de ellas, que el Tribunal se amparó en forma equivocada y en perjuicio del imputado, en una norma que no expresa lo que se sostuvo, en tanto que el art. 34 bis, de la ley 23.737, efectivamente autoriza a mantener en el anonimato al denunciante, lo que no implica descocer su identidad sino mantenerla en secreto.

    En apoyo a su postura citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación penal y concluyo que, en el caso, se violentaron las formas esenciales del proceso en tanto que no se cumplió con la Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30172181#186141760#20170823105053157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 53002787/2012/TO1/11 Legajo Nº 11 - IMPUTADO: SOSA , F.M. s/LEGAJO DE CASACION exigencia legal de individualizar al emisor y esclarecer debidamente el origen de la información recibida.

    Seguidamente puntualizó que la nulidad que se pretende no lo es por una omisión meramente formal, sino que tiende a demostrar que las irregularidades ocultan la sospecha de que al menos uno de los imputados fue investigado en forma paralela por la policía de la provincia de Tierra del Fuego, y que sus comunicaciones privadas fueron intervenidas sin orden judicial.

    Agregó, en ese sentido, que la negativa del Tribunal vulneró el derecho de defensa en juicio en tanto que no le permitió ejercerla en forma íntegra y probar que la policía estaba tras los pasos de su consorte de causa (González) en forma ilegal, antes de la recepción de la denuncia.

    Discrepó igualmente con el argumento plasmado en la sentencia de que el planteo se encontraba precluído en virtud de lo dispuesto en el art. 170, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la nulidad fue introducida en el marco de lo establecido en el art. 168, segundo párrafo, del mismo código, y que la irregularidad pudo comprobarse fehacientemente durante la etapa de juicio con la declaración testimonial de los funcionarios policiales.

    En relación a la nulidad vinculada al secuestro del teléfono celular, sostuvo que la sentencia incurrió en un error al considerarla subsanada haciendo referencia al acto de allanamiento, cuando debió hacerlo con la resolución que lo incorporó como elemento de prueba. A ello agregó que tampoco es correcta la afirmación de que el celular fue recolectado por la autoridad interviniente, ya que en ningún lado se indicó cómo y dónde se produjo.

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA...

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