Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Agosto de 2017, expediente FTU 029451/2012/11/CFC003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/11/CFC3 REGISTRO N°1085/17 la ciudad de Buenos Aires, 24 a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

33/42vta. en la causa nº FTU 29451/2012/11/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “GORDILLO, R.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 17 de febrero de 2017, resolvió:

    I) CONFIMAR en todos sus términos la resolutiva de fecha 10 de agosto de 2016, en cuanto no hace lugar al pedido de arresto domiciliario en favor de R.E.G., según lo considerado…

    (cfr. fs. 30/32).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 33/42vta. el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor M.G., asistiendo a R.E.G., el que fue concedido a fs. 44/45vta.

  3. Que el impugnante encauzó su recurso por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28764550#185609482#20170824151736035 Previo a ingresar al desarrollo de sus agravios la defensa formuló consideraciones en torno a la admisibilidad del recurso y tuvo presente los antecedentes del caso.

    Adujo que lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resultó arbitrario por lo que es pasible de la tacha de nulidad por falta de fundamentación.

    Indicó que la cita que se efectuó del artículo 33 de la ley nº 24.660 resultó errónea pues su pedido encontró sustento en lo dispuesto en el inciso d) del artículo 32 de dicha ley (requisito etario), supuesto para el cual la norma no requiere la realización de informes médico, psicológico y social (en sustento de su postura citó doctrina y jurisprudencia).

    Sostuvo que el argumento relativo a la inclusión de la esposa e hijo del causante en el “programa de protección de testigos en grado de exposición” no es válido, ya que lo solicitado no implica el cese de dicha medida menos aún el cese de prisión preventiva que pesa sobre G. aunque ella se cumpla en forma morigerada.

    Arguyó que tampoco se evaluó la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la prisión preventiva y que se omitió el tratamiento del pedido efectuado en punto a la utilización del mecanismo de vigilancia electrónica.

    Concluyó que lo decidido resultó

    arbitrario pues su asistido goza aun de presunción de inocencia, vulnerándose derechos fundamentales Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28764550#185609482#20170824151736035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/11/CFC3 tales como la integridad personal, la dignidad humana y la igualdad ante la ley.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida y se resuelva conforme a derecho o se declare la nulidad de la misma, remitiendo el proceso al tribunal que corresponda para su sustanciación.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (según ley 26.374), de lo que se dejó constancia a fs. 63, el señor F. General ante esta instancia, doctor De Luca, presentó las breves notas obrantes a fs. 51/53, ocasión en que solicitó que se rechace el remedio de casación interpuesto por la asistencia técnica de G..

    Por su parte, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora Altinier, presentó las breves notas obrantes a fs. 54/62vta. ocasión en que mantuvo los agravios expuestos por su par en la instancia anterior y, a efectos de sustentar su postura, acompañó copia del informe emitido por la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal a la señora Defensora General de la Nación. En esa dirección, también tuvo presente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la resolución 23/2017 de la C.I.D.H. como también jurisprudencia de esta Cámara sobre el tema en examen.

    En definitiva, solicitó que se revoque la Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28764550#185609482#20170824151736035 resolución impugnada y se disponga el inmediato arresto domiciliario de su defendido o, en su defecto, se anule lo resuelto e hizo reserva de caso federal.

    Luego de la deliberación que establece el art. 455 en función del 396 del CPPN, el tribunal está en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que en primer término corresponde expedirme acerca de la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por R.E.G. contra la resolución que confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada.

    A esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación a garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia.

    Ello por cuanto es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o bien porque su intervención aseguraría que el objeto a revisar por el Más Alto Tribunal “sería un Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28764550#185609482#20170824151736035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/11/CFC3 producto seguramente más elaborado” (C.S.J.N.

    G.

    Fallos 318:514–), aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8°, apartado 2°, inc. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (disidencia de los doctores P. y B. en el caso R. 1309.

    XXXII, “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión, causa N°. 1346", del 3 de octubre de 1997, y sentencia dictada en el caso A. 339. XXVIII.

    A., C.A. y otro s/ injurias

    , del 30 de abril de 1996; entre otras).

  6. Ahora bien, corresponde recordar cuál es el marco normativo que regula la detención domiciliaria, a fin de analizar si han sido erróneamente aplicadas las normas que la regulan, como afirma el recurrente; o si, por el contrario, constituye una razonable aplicación al caso del marco jurídico en cuestión.

    El artículo 314 del Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente la posibilidad de que el cumplimiento de la prisión preventiva sea en detención domiciliaria. Así, establece que “el juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de pena de prisión en el domicilio”.

    El siguiente interrogante a responder es, entonces, cuándo corresponde el cumplimiento de la prisión preventiva en el domicilio de acuerdo a esa norma adjetiva, al Código Penal y las normas complementarias. El artículo 10 del citado cuerpo Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28764550#185609482#20170824151736035 legal prevé que:

    Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR