Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2017, expediente FMZ 029858/2014/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº FMZ 29858/2014/TO1/11/CFC1 “C., M.V. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°562/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores L.E.C. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Prosecretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1750//1763 por la señora Defensora Pública Oficial, asistiendo a la imputada M.V.C. y a fs. 1764/1781 vta. por el señor Defensor Público Oficial de G.H.F.M., en la presente causa N.. FMZ 29858/2014/TO1/11/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "CARRERA, M.V. y otros s/recurso de casación".

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    1 de Mendoza, con fecha 9 de junio de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa: condenar a M.V.C.V. a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable del delito de trata de personas, previsto y reprimido por el artículo 145 bis del Código Penal, con los agravantes previstos en Fecha de firma: 16/05/2017 1 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28688403#178039002#20170516154508568 el artículo 145 ter, incisos 1 y 5 del mismo cuerpo legal (texto según ley 26.842), en calidad de coautora (art. 45 del C.). Además condenó a S.A.C.V. a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable del delito de trata de personas, previsto y reprimido por el art. 145 bis del Código Penal con los agravantes previstos en el artículo 145 ter, incisos 1 y 5 del mismo cuerpo legal (texto según ley 26.842), en calidad de coautora (art. 45 del C.). Finalmente condenó a G.H.F.M. a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145 bis del Código Penal con los agravantes previstos en el artículo 145 ter, incisos 1 y 5 del mismo cuerpo legal (texto según ley 26.842), en calidad de coautor (art. 45 del C.) – (cfr. 1708/1731).

    Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial de M.V.C. (fs. 1750//1763), por el señor Defensor Público Oficial de G.H.F.M. fs.

    1764/1781 vta. y por el señor Defensor Particular de S.C. (fs. 1782/1786). Este último recurso no fue concedido por el tribunal de mérito, y sí lo fueron los de las defensas oficiales.

  2. Recurso de casación de la defensa oficial de M.V.C.V..

    La recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos típicos de la figura materia de Fecha de firma: 16/05/2017 2 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28688403#178039002#20170516154508568 Sala I Causa Nº FMZ 29858/2014/TO1/11/CFC1 “C., M.V. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal condena (art. 145 bis, con los agravantes contenidos por el art. 145 ter inc. 1 y 5 del C. – texto según ley 26.842).

    En ese sentido señaló que el tribunal oral debió haber aplicado la excusa absolutoria prevista en el art. 5 de la ley 26.842. Señaló que no se valoraron pruebas que demostraban que su asistida, M.V.C. no era responsable del delito del que se la acusa, sino que es una víctima más de trata. Ello sobre la base de que al momento de ser detenida se le secuestró ropa erótica, se demostró

    durante el debate que cambió su nombre para poder trabajar en un cabaret chileno; que registró 31 movimientos migratorios y las demás constancias que mostraban que trabajaba en un prostíbulo.

    Es por ello que considera que el trabajo que realizaba en “Tentaciones Night Club” supone un tipo de explotación sexual que la convierte en víctima de trata, lo que debe decidirse, aunque sea por aplicación del principio de “in dubio pro reo”.

    En segundo lugar planteó la arbitrariedad de la sentencia por incumplir lo dispuesto en los arts. 123 y 404, inc. 2° del C.P.N. Señaló que la decisión del tribunal oral se basó en testimonios de las víctimas, en la declaración de la Licenciada Capadona, en los audios reproducidos a lo largo del debate el decisorio impugnado, y de lo interpretado respecto de ellos por la policía, pero no se habría valorado que C. trabajaba para la dueña del local nocturno con la que la unía una relación de subordinación, que llevaba al ser detenida ropa erótica y que viajaba junto a las víctimas. Todo ello demostraría que también se trataba de una víctima.

    Fecha de firma: 16/05/2017 3 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28688403#178039002#20170516154508568 Hizo reserva del caso federal.

  3. Recurso de casación de la defensa oficial de G.H.F.M..

    Planteó la atipicidad del hecho endilgado por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos típicos exigidos por la norma por la cual se lo condenó ya que no se habría probado la existencia del elemento subjetivo del tipo, cual es la finalidad de explotación de las víctimas. Señaló que de los elementos probatorios que el Tribunal Oral utilizó para sustentar el fallo no surge que F. conociera la finalidad de explotación que eventualmente existiría en el punto de recepción y acogida de las víctimas. Tampoco se contaría con elementos probatorios que permitan afirar que el imputado conocía el lugar al que eran conducidas las mujeres y que tuviera conocimiento que allí se realizaba alguna actividad ilícita.

    Cuestionó el alcance que se le dio a la declaración de la licenciada en psicología L.C. (auxiliar del Programa de Asistencia a las Personas Víctimas de Trata del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza), ya que habría definido la suerte de la situación fáctica hacia una imputación por el delito de trata y a tener por acreditada la existencia de un situación de vulnerabilidad de las presuntas víctimas.

    Además planteó que no se haya considerado que la coimputada M.V.C. fuera también víctima del delito de trata, pese a las circunstancias que se presentaron al momento de su detención.

    En segundo lugar cuestionó que se haya configurado el medio comisivo de “engaño” pues de la prueba Fecha de firma: 16/05/2017 4 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28688403#178039002#20170516154508568 Sala I Causa Nº FMZ 29858/2014/TO1/11/CFC1 “C., M.V. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal recopilada no surge ningún ocultamiento espurio respecto de la actividad que iban a desempeñar las mujeres ya que la actividad del lugar de destino, hasta donde se investigó en esta causa, resultó legal, y no solo la falta de apariencia de ilegalidad pudo haber hecho sospechar a F. que la verdadera labor era otra, sino que no puede pasarse por alto que el trabajo de “garzona” en un cabaret se encuentra legalmente reconocido por la república de Chile. Las víctimas refierieron que iban a ejercer ese trabajo en un local de bebidas nocturno, por lo cual no existiría engaño.

    En tercer lugar planteó que, aún en el caso en el que el trabajo en definitiva fuera la prostitución, F. habría actuado bajo un error de tipo ya que el captó a las mujeres para ofrecer un trabajo que entendía legal y legítimo, para el que no precisó engañar a las víctimas. En ese sentido destacó la formalidad económica de la contratación y la ventaja económica real subyacente a la oferta.

    A continuación planteó la arbitrariedad de la sentencia pues entendió que el tribunal oral valoró los testimonios y demás pruebas únicamente en lo que resultaban perjudicial para el imputado.

    Se agravia asimismo del monto de la pena impuesta por considerarla violatoria de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y contraria a lo establecido en los art. 40 y 41 del C. Indicó que el tribunal se referió en forma genérica a las pautas contenidas en aquéllas normas, efectuando sólo una enumeración abstracta y formal de las circunstancias tenidas en cuenta. Solicitó que se reduzca la pena a Fecha de firma: 16/05/2017 5 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28688403#178039002#20170516154508568 imponerle a su asistido al mínimo de la escala penal aplicable.

  4. Recurso de casación de la defensa de S.C..

    A fs. 1782/1786 interpuso esta vía procesal la defensa particular de la mencionada imputada, el que no fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 71/71 vta.

    del incidente de recurso de casación).

    Sin embargo a fs. 89//100 la Sra. Defensora Pública Coadyuvante ante esta Cámara, Dra. M.F.L., asumió la intervención de S.C.V. y adhirió a los recursos de casación concedios en autos (fs.

    89/100).

    Esta defensa planteó la arbitrariedad de la sentencia con fundamento en que no se habrían acreditado los extremos del tipo penal excogido. Indicó que no se probó la supuesta actividad ilícita que se llevaba a cabo en el local al que...

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