Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2022, expediente FBB 001450/2019/TO01/10/CFC004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 1450/2019/TO1/10/CFC4

REGISTRO N° 1485/22

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 1450/2019/TO1/10/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “CHICHIZOLA,

J.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el 23 de agosto de 2022, resolvió: “I- NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio en favor de J.G.C., de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de C. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 19 de septiembre del año en curso.

    Postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Seguidamente, alegó que el temperamento contenía una fundamentación aparente, al tiempo que inobservaba la ley sustantiva y adjetiva.

    Al respecto, resaltó que su asistido llevaba detenido más de tres años sin tener sentencia condenatoria firme, lo que vulneraba su estado de inocencia, protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese orden, señaló que la “inacción” de la justicia no podía incidir directamente en su situación procesal y socavar, de esa forma, sus derechos.

    De otro lado, sostuvo que los motivos que fundaron el temperamento constituían agravios concretos que sólo eran subsanables con la declaración de nulidad de lo resuelto y con la liberación del justiciable.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FBB 1450/2019/TO1/10/CFC4

    que éste debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación del imputado y la morigeración de sus condiciones de detención.

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, el 4 de noviembre de 2019, J.G.C. fue condenado por el a quo a la pena de siete años de prisión, por ser considerado coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (cfr.

    pto. V de la res. 30/19 del registro del tribunal a quo, expte. FBB 1450/2019/TO1).

    La decisión fue recurrida por la defensa del nombrado, que originó que esta Sala IV de la C.F.C.P. –con integración parcialmente diferente,

    pero con mi intervención- resolviera, el 4 de marzo de 2021, y por mayoría, “…HACER LUGAR PARCIALMENTE

    al recurso de casación interpuesto por J.G.C.… ANULAR los puntos IV y V de la resolución impugnada, exclusivamente en cuanto al monto de las penas allí impuestas RECHAZANDO el Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resto de los motivos de agravio, sin costas en la instancia…” (cfr. FBB 1450/2019/TO1/CFC1 “A.,

    M.J. s/recurso de casación”, Reg. 164/21,

    del 4/3/21).

    Contra aquel temperamento, la asistencia técnica del encartado interpuso recurso extraordinario federal que, declarado inadmisible,

    dio lugar a la interposición del recurso de queja ante la C.S.J.N., aún pendiente de resolución,

    conforme surge del legajo FBB

    1450/2019/TO1/15/2/RH2.

    Ahora bien, en el marco del presente, la defensa de C. solicitó su excarcelación y,

    en subsidio, la morigeración de su detención, en virtud de lo dispuesto por los arts. 210, 221 y 222

    del C.P.P.F.

    Recordó que esa parte ya había intentado,

    en distintas oportunidades, que se le concediera el arresto domiciliario a su asistido, encontrándose su última petición pendiente de resolución por la C.S.J.N.

    Al respecto, sostuvo que la garantía del plazo razonable estaba siendo vulnerada tanto en el expediente principal como en el incidente de domiciliaria, previamente referidos.

    De otro lado, sostuvo que los plazos previstos por la ley 24.390 habían sido transgredidos en detrimento del justiciable, y concluyó que la detención sufrida por C. se traducía en un anticipo de pena.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 1450/2019/TO1/10/CFC4

    Por último, destacó que el imputado había demostrado un comportamiento ejemplar durante la detención, habiendo logrado estímulos educativos,

    que permitían un rápido avance en el régimen de progresividad de la pena.

    En razón de lo expuesto, y atento a la supuesta inexistencia de riesgos procesales, alegó

    que debía concederse su excarcelación o la morigeración de la detención hasta tanto el Alto Tribunal resolviera las pretensiones pendientes.

    Corrida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ésta señaló que, si bien la sentencia condenatoria respecto del requirente no se encontraba firme, su culpabilidad había sido declarada por el tribunal de grado y confirmada en esta instancia.

    Por otra parte, advirtió que debía destacarse la posible existencia de una organización delictiva de mayor envergadura que le podría posibilitar a C. facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

    Para más, añadió que las especiales y graves características de un hecho relacionado con la infracción a la ley de estupefacientes, agravado por haberse efectuado de manera organizada con la intervención de tres o más personas, impedía que la sanción dictada -una vez firme- fuera de ejecución condicional, lo que implicaba considerar que, en el particular, se registraban indicios de peligro de fuga.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    De otro lado, señaló que “…el tiempo que lleva en detención no se exhibe desproporcionado al tener en cuenta que debido a la gravedad del delito que se le atribuye y su expectativa de pena la que será de efectivo cumplimiento (art. 14, inc. 10 del Código...

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