Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Julio de 2022, expediente FPO 001132/2020/10

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1132/2020/10

sadas, a los 27 días del mes de julio de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1132/2020/10 Legajo de Apelación en autos: “L.C., Vidal

Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido por la Defensa Pública a fs. 309/320 contra la decisión

recaída a fs. 274/282 conforme a la cual el Magistrado de la anterior

instancia dispuso el procesamiento de V.L.C. por los

delitos de almacenamiento y tenencia de arma de fuego sin la debida

autorización legal en concurso real (arts. 5.c., ley 23.737; 45; 55 y 189

bis (2) CP; 283; 306; 316; 317 y 319 CPPN y 210.k.; 221 y 222

CPPF).

2) En su escrito de apelación, la defensa planteó en primer

término la nulidad del interlocutorio por el que se dispuso el

allanamiento pues se halla viciado de nulidad a la luz del art. 224 del

CPPN, dado que la norma exige la concurrencia de motivos para

allanar y estos deben ser previos a la decisión porque constituyen los

elementos previos en la investigación que le sirven de apoyatura.

Sobre el punto, el recurrente entiende que los motivos que el

J. indicó para autorizar la medida devienen de las conductas

documentadas por Gendarmería en las edificaciones del predio sobre

el que se solicitó el allanamiento y donde se describieron actividades

y ciertas conductas de G.A.P. que fue controvertida

por el mismo en oportunidad de su indagatoria al relatar una situación

absolutamente diferente a la expuesta por la fuerza de seguridad, y

utilizada como motivo para solicitar la orden de allanamiento.

La defensa indica haber acompañado elementos objetivos –

registros de cámaras de vigilancia e informe de la Municipalidad de

Fecha de firma: 28/07/2022

Alta en sistema: 01/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Colonia Victoria– que controvertían el relato dado por la fuerza de

seguridad sobre ciertas circunstancias tenidas en cuenta al momento

de solicitar el allanamiento del predio y que ante esa aportada, la

fuerza interviniente (con evidentes intenciones de desligarse de

responsabilidad si fuera el caso ante el obrar al menos negligente

respecto de los actos de procedimiento registrados) envió al Juzgado

un informe (con fecha 7/4/2022), donde se desdice de los hechos

anoticiados de manera primigenia, en un sentido absolutamente

opuesto al señalado en el sumario de origen, “desvinculando” a P.

de todos los hechos documentados, y que oportunamente fueron

arrimados al juez como motivo para solicitar y ordenar el

allanamiento.

Señala que ese informe de GNA contiene una versión

absolutamente disímil a la que se expuso para motivar y expedir la

orden de allanamiento y que a su vez coincide curiosamente con la

registrada en la indagatoria de P. porque relatan que “fueron a

corroborar las cámaras de vigilancia de la terminal” y que lo relatado

por P. pudo ser comprobado.

A criterio de la defensa resulta tan claro el panorama de los

hechos que sustentaron como motivo al auto de allanamiento del

predio, que obedeció “a una enorme e inexplicable irresponsabilidad”

en el actuar de las fuerzas de seguridad, violando todas las garantía

legales que deben primar de manera impoluta en un proceso penal

propio de un Estado de Derecho; llevando al juzgador un relato falso

y mentiroso del suceso con el fin de obtener un allanamiento en

violación del debido proceso; allanamiento que se dispuso mediante

auto en base al relato falaz del sumario, generado y acercado por

gendarmería, introduciendo hechos falsos en un instrumento público

que tiene presunción de legalidad, y que sólo puede ser redargüido de

falsedad, mediante acción civil y penal.

En función de ello, solicitó se declare la nulidad invocada y

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Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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debidamente probada, disponiendo la nulidad del auto que dispuso el

allanamiento de la morada indicada, y de todos los actos que de él

dependen con base en los arts. 166, 167, 168 y172 y por aplicación de

la doctrina del Fruto del Árbol Venenoso”, CSJN “F.D.,

Fallos 306:1752, que prevé tal regla.

Por otra parte, y ante la improbable posibilidad de que la

nulidad planteada no sea atendida por este Tribunal, la defensa se

agravia por la participación a título de coautor atribuida a Vidal López

Chávez, dado que no existen elementos de prueba que lo coloquen

como autor del almacenamiento del presunto estupefaciente

secuestrado. En ese sentido, sostiene que de la investigación realizada

no surge ninguna prueba directa ni indiciaria que lo coloque en este

rol.

En este aspecto del reclamo, la defensa señala las extremas

condiciones personales de su asistido, que ni siquiera calzado llevaba

puesto, difícilmente puede fundar su participación como coautor

dentro de una organización criminal, transnacional como la que

durante dos años se venía llevando a cabo.

A su vez, se agravia por la autoría endilgada respecto a la

tenencia ilegal del arma de fuego secuestrada; autoría que, de la

propia prueba existente no puede serle atribuida. En ese marco,

sostiene que según el acta de allanamiento, el arma fue encontrada

luego de la requisa practicada a un automóvil M.M.B.,

estacionado en el interior de una vivienda de material ubicada dentro

del predio, la que se encontraba cerrada con llave; proporcionando la

llave “un amigo” del dueño del predio y del automóvil que se hizo

presente en el lugar y mediante comunicación con el titular, aportó el

lugar donde estaban las llaves (declaración testimonial del sargento

J.A.D., de fecha 12 de Abril del corriente).

Sobre el punto, señala que es improbable que el arma

pertenezca a V.L.C., dado que fue hallada en el predio

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Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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que pertenece a otra persona, dentro de un vehículo ajeno a su

propiedad, dentro de una vivienda ajena, cerrada con llave que fue

aportada por el propio dueño; por lo que el delito de tenencia ilegal de

arma de fuego enrostrado en concurso real debe desestimarse.

Seguidamente, se agravia por el dictado de la prisión preventiva

al considerar que no solo resulta irrazonable, sino además atenta

contra garantías constitucionales o de la doctrina plenaria sentada en

los autos “D.B.R.G. s/Recurso de inaplicabilidad

de Ley” y las pautas del nuevo código procesal federal. En ese marco,

indica que no surge una valoración en parámetros objetivos y

subjetivos que habiliten a sostener la existencia de riesgo procesal en

el caso concreto de manera independiente a la escala penal contenida

en el art. 316 del código de rito.

Lo propio ocurre con relación a la amenaza de pena de acuerdo

al encuadre legal utilizado para pronosticar la posibilidad de que el

encausado intente fugarse para eludir la acción de la justicia, pues

resulta demostrativo de la inexistencia de elementos incorporados a la

causa que justifiquen la peligrosidad procesal endilgada a su asistido,

ni por qué otra medida morigeradora de las previstas en el art. 210 no

resultaría idónea.

En función de ello, se agravia de lo resuelto pues se está

infringiendo flagrantemente la correcta aplicación del principio

general que rige en materia de libertad personal.

Se agravia a su vez porque se hayan considerado como motivos

determinantes las condiciones personales y medios de vida de su

defendido y su nacionalidad (atentando contra el principio de igualdad

art.16 CN) de las que se infiere la carencia de medios de vida

autónomos.

3) En oportunidad de responder la Vista, el Fiscal General por

S. reseñó los antecedentes de la causa y se expidió por el

rechazo de la nulidad planteada por la defensa por no encontrarse

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acreditados los extremos legales que así lo habilitan.

Entretanto, consideró viable el planteo de la defensa sobre la

atribución del delito de tenencia de arma de fuego sin la debida

autorización legal, toda vez que este delito no le puede ser atribuido a

L.C. debido a que consta en las actuaciones que el vehículo

M.B. en cuyo baúl se encontraba la pistola B. se hallaba

dentro de una vivienda existente en el lugar, la que fue abierta –junto

a un depósito también existente allí– por el señor Claudio René

Scholles, quien se presentó cuando se estaban llevando adelante las

actuaciones y se comunicó telefónicamente con el dueño de la

propiedad J.O.G., quien le dio indicaciones acerca del

lugar donde estaban las llaves no solamente del depósito y la

vivienda, sino también las del rodado.

Asimismo consta que fue esta misma persona la que dio noticia

a los funcionarios acerca de la existencia del arma escondida en la

rueda de auxilio del baúl del M.B., en función de lo cual

consideró desacertado que se atribuya este delito al encartado.

4) En función de las constancias de fs. 342, fs. 343, fs. 344/349,

fs. 350, fs. 351/363 y fs. 364, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor...

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