Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Abril de 2022, expediente FCT 006216/2019/10/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6216/2019/10/CA3

Corrientes, siete de abril de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: B., Juan

Rodrigo p/ infracción ley 23.737” Expte. FCT 6216/2019/10/CA3 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación y

    nulidad interpuesto por la defensa particular del imputado J.R.B., contra

    el auto N° 573 de fecha 30 de diciembre del 2021, mediante el cual la jueza a quo

    ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley

    23.737), en calidad de autor, disponiendo, además, trabar embargo sobre sus bienes

    hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

    Para así decidir, la juzgadora sostuvo que, conforme las pruebas recolectadas y

    arrimadas a la causa (sustancia secuestrada, intervenciones telefónicas, causas conexas),

    es posible determinar el espacio témporo espacial en el que habría ocurrido el hecho

    endilgado al imputado (período comprendido entre el 7/08/2019 hasta la realización de

    los allanamientos en fecha 6/11/2021 – Bella Vista), y las actividades por él llevadas a

    cabo. En ese sentido, dijo que B. –junto a otras personas a determinar

    comercializaría sustancias estupefacientes, siendo este último el encargado de conseguir

    diferentes proveedores, para luego vender la droga de manera fraccionada, tanto en su

    propio local (“R.S.”) como en los lugares en donde residía.

    Explicó que la modalidad empleada para ello, consistiría en el “delivery” de la

    sustancia a diversas zonas y barrios de Bella Vista, o bien, en el “narcomenudeo”,

    apersonándose diversas personas a los lugares precitados (local comercial y domicilio

    particular), ingresando a tales inmuebles y retirándose a los pocos minutos, con algún

    tipo de elemento que guardaban en sus bolsillos.

    Agregó además, que, conforme el análisis de las intervenciones y demás

    actuaciones realizadas por la fuerza, B. se movería de forma cautelosa sin utilizar

    llamadas o mensajes “comunes”, sino otros medios como “WhatsApp”, alegando que

    no vende más

    , con el fin de evitar ser detectado por la fuerza policial. No obstante,

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    manifestó que, de la terminología empleada en los diálogos telefónicos, surge

    acreditado –con el grado de convicción requerido que los imputados tenían

    conocimiento de que formarían parte de transacciones en infracción a la ley de

    estupefacientes, y que las mismas se realizaban con habitualidad.

    En cuanto al aspecto subjetivo del delito atribuido, dijo que las personas

    imputadas habrían actuado con dolo directo, en razón del conocimiento de las conductas

    violatorias de las normas vigentes, y la ultraintención del posterior comercio y agregó

    que no existen, en el caso, causas que justifiquen el mentado comportamiento típico, ni

    otras que excluyan la culpabilidad del autor.

    Finalmente, expresó que la calificación legal en la que se subsumen los hechos

    descriptos es provisoria y que, por ello, la subsunción legal debe ser lo más abarcativa

    posible, a fin de asegurar el debido proceso y atrapar todo el universo de casos y

    conductas posibles, pudiendo en la etapa plenaria, modificarse el nomen iuris, en tanto

    la plataforma fáctica se mantenga inalterada.

    Respecto al dictado de alguna medida cautelar, sostuvo –con base en la

    existencia de riesgos procesales que correspondería el dictado de la prisión preventiva

    de B., al encontrarse éste dentro de las hipótesis que impiden la excarcelación. En

    relación al embargo dispuesto sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta

    mil ($50.000), fundó su cuantía en el valor de los formularios de inscripción en el

    Registro Nacional de Precursores Químicos (según ley 27.302), el nivel socio

    económico de la presunta organización criminal y en los parámetros fijados por el art.

    518 del C.P.P.N.

    Contra tal decisión, la defensa de B. interpuso recurso de apelación y

    nulidad, sobre la base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que ninguna de las afirmaciones realizadas por la

    jueza a quo tiene entidad suficiente para motivar el auto recurrido. Dijo que no existen

    elementos probatorios (ni un análisis concreto) que vinculen a B. con la

    comercialización de estupefacientes y que, el hecho de que el nombrado tenga un

    negocio de venta de ropa deportiva o que, en alguna oportunidad, hubiera tenido un

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

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    FCT 6216/2019/10/CA3

    quiosco, de ninguna manera implica, sin más, que se dedicara al comercio ilícito que se

    le atribuye.

    En ese sentido, expresó que la circunstancia de que varias personas entraran y

    salieran del referenciado comercio, es habitual en cualquier negocio, no habiéndose

    además identificado a ninguna de ellas, ni comprobado que las mismas tuvieran en su

    poder estupefacientes al salir del lugar. En consecuencia, manifestó que la juez procesa

    a B. por lo que cree, no obstante no tener pruebas que sustenten su temperamento,

    lo cual amerita según dijo que el auto recurrido sea revocado.

    En relación a los diversos cambios de domicilio a los que alude la juzgadora,

    indicó que ello es falso y que el único domicilio del imputado siempre ha sido el

    ubicado en calle Buenos Aires 570 (Bella Vista Ctes.), lugar en el que incluso la

    jueza procedió a ordenar...

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