Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2021, expediente FMP 031014024/2010/10/CA006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 31014024/2010. Legajo Nº 10 - IMPUTADO: A., A. s/LEGAJO DE APELACION

del P., 14 de diciembre de 2021.-

VISTO:

El expediente Nº 31014051/2010/10/CA6 caratulados “Legajo de apelación de A., A.

…”, de trámite por ante esta Secretaria Penal perteneciente a la Cámara Federal de apelaciones de M.d.P.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Subrogante Dra. N.E.C., en representación de A.A. contra el interlocutorio de fecha 1../08/20.. en cuanto decretó el procesamiento del nombrado con prisión preventiva, por considerarlo “prima facie” coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) agravado por la cantidad de intervinientes (art. 11

    inc. “c” de la Ley 23.737), en concurso ideal (art. 54 del C. con el delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) agravado por la cantidad de intervinientes (art. 11

    inc. “c” de la Ley 23.737) - (arts. 306 y 312 del C.P.P.N. y art. 210 inc. j del CPPF), además de mandar a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $3….0...0.. (art. 518

    del C.P.P.N.).

  2. ) Al sindicado A.. A… B… se le atribuye el hecho de haber formado parte de una organización narcocriminal –conjuntamente con sus concausas Á..C…Z.., J.. T.., F.. Á.. A.. S.. y J.. R..Z..-, la cual por lo menos entre los meses de m.y se. del año 20..y con el claro fin de contrabandear estupefacientes hacia el R. de E…había comprado, trasladado, almacenado y acondicionado narcóticos.

    Cabe recordar que dichos estupefacientes fueron secuestrados en el marco de la causa no 14.014, que diera origen a la presente, en los procedimientos realizados el día 2./0./20.,

    oportunidad en la cual en el domicilio de calle S.. M.. Nº 1.. de la localidad de S..C.. del M..fueron Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

    habidos aproximadamente 1.. k.. de c.., en poder de J.. A.. R.. Z.. y M.G.V.. M…, quienes fueron detenidos ese mismo día junto con C.L.. en el aeropuerto de E.., cuando intentaban abandonar el país con d… ingestada, método escogido por R.. Z.. para el envío del estupefaciente, modificando –al menos en esa oportunidad- la forma originalmente pergeñada para el contrabando.

    Asimismo, se procedió al secuestro de estupefacientes en el aeropuerto de E… (S..)

    donde se produjo la detención de los ciudadanos s. A. y W. el día 1../0./20... Es decir que los estupefacientes lograron llegar a ese último eslabón de la cadena de la organización por la previa organización aquí investigada.

    Al detenerse en la tarea específica imputada a A… B.., el juez a quo determinó que se trataba de la supervisión, control y división de las tareas del grupo, tanto para la obtención de los estupefacientes como para su posterior envío, para lo cual debía gestionar un canal comercial-

    empresarial que luego se utilizaría para enviar los narcóticos hacia el R. de E.. Con ese fin, se comunicó con los representantes de las sociedades “Frigoríficos del S. E. S.A.” y “L. A.S.A.” -con las cuales había realizado operaciones con anterioridad- y propuso recrear el canal comercial que habían gestado años atrás, llevando adelante personalmente pocas reuniones en el territorio nacional ya que se apoyaba en una persona de su confianza en nuestro país, su concausa J..G.

    T.., con quien, además, se asoció en la empresa “O..P..A.. S.A.”, de la cual el apelante era la cara visible.

    Luego de negarse a prestar declaración indagatoria en la audiencia fijada a tal efecto, el sindicado efectuó un descargo por escrito, donde –a grandes rasgos y remitiendo el suscripto en los detalles a esa presentación a fin de no incurrir en reiteraciones indebidas- manifestó

    desconocer los hechos imputados y a sus concausas, a excepción de G.T.., a la vez que mencionó distintas circunstancias con las que intentó justificar su vinculación con la actividad importadora de pescado desde este país hacia España, así como se refirió a la relación comercial que había mantenido en ese país con el nombrado (quien era gerente de la empresa española “C… S.L.”), con quien había tenido vínculos de negocios y que esa persona en el año 2….lo había contactado para comentarle que había cerrado su empresa y que era su intención radicarse en Argentina a fin de comerciar productos de mar hacia A… y también para algunos clientes de E...

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Fue entonces que le solicitó que lo acompañara a nuestro país para presentarle contactos empresariales en el rubro, lo que el apelante hizo con el solo fin de colaborar con su compatriota aunque sin expectativas comerciales, conforme sostiene en su presentación.

    Continúa relatando las distintas operaciones de negocios que se fueron sucediendo hasta que A.G.T. llegaran a ser socios responsables de la firma “O.. P. A… S.R.L.” en nuestro país,

    indicando que luego había regresado a E…, mientras que su socio permaneció en nuestro país en el ejercicio de la actividad empresarial. Agrega que ya en su tierra natal, recibió un llamado de la empresa “L.. A…” de esta ciudad que daba cuenta de un problema y que a partir de allí comenzó a buscar a G.T.….sin poderlo localizar.

    Ahora bien, como fundamento del decreto que tiene por sentada la materialidad de los hechos y especialmente la responsabilidad de A.. B… en los mismos, el juez de la instancia anterior meritó correctamente una serie de circunstancias de manera conglobante y dentro del contexto particular de la actividad investigada, remitiéndome al detalle de la actividad interpretativa reflejada en la resolución, a fin de no extenderme en demasía.

    Sólo hemos de recordar algunos parámetros invocados por el Juez en ese sentido, tales como que el encartado se encontraba en Argentina en las fechas en que el estupefaciente habría ingresado a nuestro territorio, que se tuvo por acreditada la relación con el resto de los encausados y en particular con su representante, J.T.…, así como que había desarrollado una serie de maniobras para habilitar el canal comercial necesario para el objetivo final, habiendo exportado mercadería de mar en otras oportunidades, bajo idénticas circunstancias a las que tenía en su destino la cocaína secuestrada a la organización.

    También lo vincula con el transporte del estupefacientes que se le atribuye, dado que otros integrantes de la organización que integró con poder de decisión, habían alquilado y conducido el automóvil en el que se trasladó la sustancia hasta M.d.P.; siendo así parte de la coordinación desplegada en la maniobra que da cuenta de la logística articulada para llevar a cabo una estrategia de tal naturaleza, aún cuando no hubiera tenido contacto físico con el material ilícito.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

    En cuanto al aspecto subjetivo, consideró que dada la gran cantidad de sustancia estupefaciente incautada, el modo en que los intervinientes operaron desde su ingreso al país,

    hospedándose en hoteles e inmuebles de alquileres temporarios por lapsos muy breves de tiempo,

    el uso de diversos abonados telefónicos, las manifestaciones diversas en busca de desorientar y ocultar la realidad, entre tantas otras ya detalladas, daban cuenta del conocimiento que el encausado tenía respecto del carácter ilícito de la mercancía y que su destino era el tráfico de estupefacientes justamente por las vías por él ideadas y a través de las empresas alimenticias y de transporte pertinentes que ya había contratado, y con las que era habitual que realizara actos de comercio de igual índole, por lo cual las conductas llevadas a cabo por el sindicado, encuadraron en el tipo normado por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en su modalidad de transporte.

    De igual manera, el juez de la instancia anterior también encontró sustento bastante para imputar a A.. B…el almacenamiento del estupefacientes, remarcado que una vez arribados a la ciudad de M.d.P. otros dos integrantes de la organización –A.. S..y C.Z..-, depositaron los narcóticos en el domicilio de calle Daprotis nº 4467 donde fueron acondicionados y almacenados tal como lo exigía el plan pergeñado, remarcando que este imputado se había hecho presente en nuestro país en las fechas relacionadas a la llegada del contacto colombiano y, tal como se dijera,

    había tenido esencial protagonismo en la diagramación del sistema ideado para enviar la droga a E….

    Asimismo, entendió el Dr. I. que el lapso considerablemente extenso en que se dio la guarda de la sustancia estupefaciente, a la espera de las demás acciones y condiciones necesarias para los siguientes pasos del plan...

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