Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2021, expediente CFP 013968/2017/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I -

CFP 13968/2017/TO1/10/CFC3

Aquino, C.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 255/21

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

13968/2017/TO1/10/CFC3 del registro de esta S. I,

caratulado: “AQUINO, C.A. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez A.F.B.,

    integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad y a cargo de la ejecución de la pena, en fecha 1º de julio de 2020, decidió, en lo que a esta incidencia respecta: “I) RECHAZAR los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 27.375 articulados por la defensa de C.A.A.. II) NO HACER LUGAR a la incorporación de C.A.A. al régimen de libertad asistida…” (el resaltado pertenece al texto original).

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que contra el punto I de esa decisión el defensor público oficial de C.A.A. –doctor R.D.S.-, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad que fue concedido el 8 de julio próximo pasado por el Juez a quo.

  3. La defensa encarriló su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por considerar que la resolución resultaba ser arbitraria y carente de fundamentación.

    Que “se ha evidenciado una incorrecta interpretación del art. 56 bis de la Ley 24.660 en directa violación con los principios de igualdad,

    proporcionalidad, racionalidad, pro homine y pro libertatis, lo que hubiera permitido descartar -por inaplicables- los obstáculos incorporados a través del artículo 56 bis de la Ley 24.660, y de este modo, conceder libertad asistida de (su) defendido (Conf. el art. 54 de nueva redacción de la Ley 24.660)…”.

    Argumentó que “toda vez que (su) asistido ha sido condenado por un...

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