Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCR 053002836/2012/10/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 53002836/2012/10/CA2
MORRESI, M.L. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
J.F.USHUAIA.-
modoro R., 18 de septiembre de 2018.
VISTO:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer la
resolución recaída como consecuencia de los planteos efectuados en la audiencia celebrada según
constancias de fs. 56, en esta causa registrada bajo en número FCR 53002836/2012/10/CA2, venida
desde el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia
Y CONSIDERANDO:
I.Q. convoca la atención de esta Cámara el recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio P.F. en desmedro de la resolución que obra a fs. 41/43 vta.
En ella, el J. de grado declaró la nulidad parcial del requerimiento de
elevación a juicio efectuado por el Acusador Público a fojas 1162/1169 de los autos principales, con
relación a la acusación alternativa contenida en orden a la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de
la ley 23737.
II.– En esta instancia, a fs. 56, se celebró la audiencia del art. 454
del C.P.P.N., compareciendo la parte impugnante. En la ocasión asumió la posición reflejada en la
grabación del audio registrado ese día; la causa quedó en condiciones de resolverse.
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a. El planteo que dio origen a la decisión impugnada lo dedujo
la defensa oficial en ocasión de la vista estipulada por el art. 349 del ritual, oportunidad en la que
censuró procesalmente la calificación alternativa levantada por el acusador público en la pieza
requirente, en relación con la imputada J.F.L..
El Ministerio P.F. se opuso al planteo. Al respecto señaló
que al momento de la intimación originaria se le describió e impuso a L. un comportamiento
que encuadra no solo en la figura del comercio sino también en la agravante, ya que se le mencionó
expresamente que en el hecho participaron más de tres personas organizadas para cometerlo. Luego
hizo hincapié en que el planteo esgrimido resultaba una vieja práctica que se creía superada y que
en definitiva solo procuraba demorar el avance de la causa.
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Pese a las argumentaciones brindada por el fiscal la proposición
tuvo favorable acogida y el “a quo” dispuso la sanción procesal de nulidad sobre la porción de la
requisitoria de elevación a juicio en relación con el tema litigioso. Para fundar su postura no solo se
refirió al caso puntual, sino que, compartiendo los fundamentos del juez G. en la causa
18249/2016/TO1 del TOF de Tierra del Fuego, indicó que la...
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