Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCR 053002836/2012/10/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 53002836/2012/10/CA2

MORRESI, M.L. Y

OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F.USHUAIA.-

modoro R., 18 de septiembre de 2018.

VISTO:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer la

resolución recaída como consecuencia de los planteos efectuados en la audiencia celebrada según

constancias de fs. 56, en esta causa registrada bajo en número FCR 53002836/2012/10/CA2, venida

desde el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia

Y CONSIDERANDO:

I.Q. convoca la atención de esta Cámara el recurso de apelación

interpuesto por el Ministerio P.F. en desmedro de la resolución que obra a fs. 41/43 vta.

En ella, el J. de grado declaró la nulidad parcial del requerimiento de

elevación a juicio efectuado por el Acusador Público a fojas 1162/1169 de los autos principales, con

relación a la acusación alternativa contenida en orden a la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de

la ley 23737.

II.– En esta instancia, a fs. 56, se celebró la audiencia del art. 454

del C.P.P.N., compareciendo la parte impugnante. En la ocasión asumió la posición reflejada en la

grabación del audio registrado ese día; la causa quedó en condiciones de resolverse.

  1. a. El planteo que dio origen a la decisión impugnada lo dedujo

    la defensa oficial en ocasión de la vista estipulada por el art. 349 del ritual, oportunidad en la que

    censuró procesalmente la calificación alternativa levantada por el acusador público en la pieza

    requirente, en relación con la imputada J.F.L..

    El Ministerio P.F. se opuso al planteo. Al respecto señaló

    que al momento de la intimación originaria se le describió e impuso a L. un comportamiento

    que encuadra no solo en la figura del comercio sino también en la agravante, ya que se le mencionó

    expresamente que en el hecho participaron más de tres personas organizadas para cometerlo. Luego

    hizo hincapié en que el planteo esgrimido resultaba una vieja práctica que se creía superada y que

    en definitiva solo procuraba demorar el avance de la causa.

    1. Pese a las argumentaciones brindada por el fiscal la proposición

    tuvo favorable acogida y el “a quo” dispuso la sanción procesal de nulidad sobre la porción de la

    requisitoria de elevación a juicio en relación con el tema litigioso. Para fundar su postura no solo se

    refirió al caso puntual, sino que, compartiendo los fundamentos del juez G. en la causa

    18249/2016/TO1 del TOF de Tierra del Fuego, indicó que la...

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