Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2020, expediente FCT 014208/2018/10/CA005

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 14208/2018/10/CA5

Corrientes, seis de febrero de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de E.

Néstor Gerardo S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 14208/2018/10/CA5

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G.,

provincia de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación

promovido por la defensa oficial de N.G.E. a fs. 02/15 y vta.,

contra el resolutorio de fs. 169/184 y vta. por medio del cual el juez de

anterior instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva en orden al

delito previsto por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravado por la intervención de tres o más personas y por

servirse de menores de edad para cometerlo (arts. 5 inc. c y 11 inc. a y c de la

ley 23.737) mandando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

cincuenta mil ($50.000).

La defensa plantea la nulidad del allanamiento, secuestro y detención en

virtud de que los testigos no ingresaron de manera conjunta con el personal de

la P.F.A. sino con posterioridad. Solicita el sobreseimiento de su defendido

por aplicación del principio de la insignificancia dada la ínfima cantidad del

material hallado a su criterio la conducta deviene en atípica. En subsidio,

solicita se disponga la falta de mérito por insuficiencia probatoria ya que la

primer orden de allanamiento fue dejada sin efecto, no se citó a declarar a los

testigos de actuación por lo que los testimonios de la fuerza preventora es la

única prueba que implicaría a su pupilo. Además refiere que el allanamiento

no se realizó en su domicilio sino en el de su hijo, N.R.E.,

quien en su declaración indagatoria admitió ser consumidor por lo que el

material hallado en el domicilio de este último le pertenecía y no sería para la

venta. Se agravia que el a quo entienda que haya participado en otros hechos y

valore la prueba obtenida en la causa “I.Á. s/Infracción Ley 23737

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

E.. Nº FCT 4979/2018. Señala que en los autos “M.D.A.

y E.N.G.P.ón ley 23737” E.. 3589/2019 se

realizaron allanamientos en el domicilio de A.P.J. Nº 974 y que no

se obtuvieron elementos de prueba.

Se agravia de las agravantes y solicita se dejen sin efecto por

insuficiencia probatoria y falta de fundamentación y por ser arbitrario en tanto

no se explican los roles que desarrollarían los imputados y la cantidad de

intervinientes es una mera afirmación de la fuerza. La denuncia nada dice al

respecto y por otra parte el allanamiento en la casa de la menor y las escuchas

telefónicas dieron resultados negativos, por lo que no estaría acreditada la

participación de la menor.

Asimismo, solicita se reduzca el monto del embargo dispuesto y se deje

sin efecto la prisión preventiva ya que el auto atacado no valora objetivamente

los riesgos procesales y su defendido tiene arraigo domiciliario y familiar.

Solicita se le conceda la libertad mediante pulsera magnética, manifestando

que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el juzgado.

Finalmente requiere se deje sin efecto el punto 6) del resuelvo por

inmotivado, desproporcional y no contemplar las condiciones de su defendido

ya que se tratan de personas de extrema vulnerabilidad y en tanto además de la

multa y las costas del proceso se le sumen los gastos por tareas de inteligencia

y prevención lo que no fue justificado por el Instructor. Formula reservas.

A fs. 214 el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Alzada,

manifestó que no adhiere al recurso y a fs. 216 se agrega memorial sustitutivo

de la audiencia oral, donde se ratifican los agravios y fundamentos expresados.

La Dra. Selva A.S. DIJO:

En cuanto a la nulidad de los allanamientos, secuestro y detención del

encartado con fundamento en que los testigos de actuación ingresaron con

posterioridad a la fuerza de seguridad; el artículo 224 del CPPN establece la

regla implícita de que los testigos deben ingresar juntamente con la autoridad

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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FCT 14208/2018/10/CA5

preventora siendo la excepción de que ésta ingrese primeramente cuando

exista riesgo evidente para la seguridad de los testigos del...

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