Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2020, expediente FCT 014208/2018/10/CA005
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 14208/2018/10/CA5
Corrientes, seis de febrero de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de E.
Néstor Gerardo S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 14208/2018/10/CA5
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G.,
provincia de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación
promovido por la defensa oficial de N.G.E. a fs. 02/15 y vta.,
contra el resolutorio de fs. 169/184 y vta. por medio del cual el juez de
anterior instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva en orden al
delito previsto por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravado por la intervención de tres o más personas y por
servirse de menores de edad para cometerlo (arts. 5 inc. c y 11 inc. a y c de la
ley 23.737) mandando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
cincuenta mil ($50.000).
La defensa plantea la nulidad del allanamiento, secuestro y detención en
virtud de que los testigos no ingresaron de manera conjunta con el personal de
la P.F.A. sino con posterioridad. Solicita el sobreseimiento de su defendido
por aplicación del principio de la insignificancia dada la ínfima cantidad del
material hallado a su criterio la conducta deviene en atípica. En subsidio,
solicita se disponga la falta de mérito por insuficiencia probatoria ya que la
primer orden de allanamiento fue dejada sin efecto, no se citó a declarar a los
testigos de actuación por lo que los testimonios de la fuerza preventora es la
única prueba que implicaría a su pupilo. Además refiere que el allanamiento
no se realizó en su domicilio sino en el de su hijo, N.R.E.,
quien en su declaración indagatoria admitió ser consumidor por lo que el
material hallado en el domicilio de este último le pertenecía y no sería para la
venta. Se agravia que el a quo entienda que haya participado en otros hechos y
valore la prueba obtenida en la causa “I.Á. s/Infracción Ley 23737”
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
E.. Nº FCT 4979/2018. Señala que en los autos “M.D.A.
y E.N.G.P.ón ley 23737” E.. 3589/2019 se
realizaron allanamientos en el domicilio de A.P.J. Nº 974 y que no
se obtuvieron elementos de prueba.
Se agravia de las agravantes y solicita se dejen sin efecto por
insuficiencia probatoria y falta de fundamentación y por ser arbitrario en tanto
no se explican los roles que desarrollarían los imputados y la cantidad de
intervinientes es una mera afirmación de la fuerza. La denuncia nada dice al
respecto y por otra parte el allanamiento en la casa de la menor y las escuchas
telefónicas dieron resultados negativos, por lo que no estaría acreditada la
participación de la menor.
Asimismo, solicita se reduzca el monto del embargo dispuesto y se deje
sin efecto la prisión preventiva ya que el auto atacado no valora objetivamente
los riesgos procesales y su defendido tiene arraigo domiciliario y familiar.
Solicita se le conceda la libertad mediante pulsera magnética, manifestando
que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el juzgado.
Finalmente requiere se deje sin efecto el punto 6) del resuelvo por
inmotivado, desproporcional y no contemplar las condiciones de su defendido
ya que se tratan de personas de extrema vulnerabilidad y en tanto además de la
multa y las costas del proceso se le sumen los gastos por tareas de inteligencia
y prevención lo que no fue justificado por el Instructor. Formula reservas.
A fs. 214 el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Alzada,
manifestó que no adhiere al recurso y a fs. 216 se agrega memorial sustitutivo
de la audiencia oral, donde se ratifican los agravios y fundamentos expresados.
La Dra. Selva A.S. DIJO:
En cuanto a la nulidad de los allanamientos, secuestro y detención del
encartado con fundamento en que los testigos de actuación ingresaron con
posterioridad a la fuerza de seguridad; el artículo 224 del CPPN establece la
regla implícita de que los testigos deben ingresar juntamente con la autoridad
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 14208/2018/10/CA5
preventora siendo la excepción de que ésta ingrese primeramente cuando
exista riesgo evidente para la seguridad de los testigos del...
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