Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 014280/2018/10/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro de Cámara N° FRE 14280/2018/10/CA1

caratulado: “Legajo de Apelación V., J.A.–.T., Laura Elizabeth –

C., I.E.P.ón Ley 23.737”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del cual; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por las Defensas Técnicas de I.E.C. (fs.

    559/566 vta.) y J.A.V. (fs. 567/568), y de L.E.T. por

    derecho propio (fs. 595/609), contra el interlocutorio obrante a fs. 545/557, por medio del

    cual el J. a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en

    orden al delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de intervinientes

    OFICIAL (arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737), en grado de partícipe necesario y

    coautores, respectivamente (art. 45 del Código Penal).

  2. Para así decir, el Magistrado de anterior grado tuvo en consideración –

    USO en síntesis que la presente causa se inició en fecha 27 de septiembre de 2018, en

    circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando controles

    vehiculares en el marco del operativo “TEMPLE” sobre ruta Nacional N° 16, acceso a la

    localidad de Taco Pozo (Chaco).

    Siendo aproximadamente las 18:30 horas del día señalado, arribó al

    aludido control un vehículo marca Volkswagen, modelo “Tiguan” 2.0, dominio JYW744,

    el cual realizó una maniobra brusca e intentó acelerar para darse a la fuga siendo

    interceptado por la patrulla, identificándose a sus ocupantes como los hoy procesados Jorge

    Aleko V. y L.E.T..

    En razón de ello se procedió a realizar el control documentológico del

    rodado, constatándose que circulaba con un acta de entrega de la Unidad de Procedimientos

    Judiciales Oran de Gendarmería Nacional, fechada el día 06 de marzo del año 2018 a

    nombre de I.E.C., DNI N° 21.893.518, por disposición del Juzgado Federal

    N° 1 de la provincia de Salta, a cargo del Dr. J.L.B. – Secretaria N° 2 del

    Dr. F.J.M., en el marco del E.. N° FSA 8564/14 caratulado: “C.

    Iván Edgardo y Otros S/ Infracción Ley 23.737 Evasión, falsificación de moneda e

    infracción ley 19.539”. Asimismo, se comprobó la existencia de un recibo de la empresa

    Agrosalta Seguros

    (N° 133933, de fecha 25 de agosto del año 2018) a nombre de C..

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33395455#238639695#20190702121034872 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Al realizarse el control físico de la unidad se descubrió en el interior del

    baúl bajo la rueda de auxilio una bolsa tipo nylon color negro, la que en su interior

    contenía cinco (05) paquetes rectangulares, cuatro (4) de ellos envueltos con cinta de color

    gris y el otro con cinta de color negra, observando por una abertura una sustancia compacta

    de color blanco. En la parte lateral del vehículo entre la chapa y el panel se halló un (01)

    paquete más de similares características que los anteriores.

    Visto lo inhóspito del lugar y por motivos de seguridad, se trasladó el

    procedimiento al asiento del Escuadrón N° 1 de Gendarmería Nacional sito en la ciudad de

    Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), llevándose a cabo el correspondiente test de

    orientación del material hallado en presencia de testigos de actuación convocados al

    efecto, arrojando como resultado positivo para cocaína, por un peso total aproximado a los

    seis kilos con trescientos catorce gramos (6,314 kg), procediéndose al secuestro de los

    narcóticos, el rodado y a la detención de los nombrados.

    OFICIAL En el devenir de la causa se incorpan al presente legajo por conexidad

    actuaciones vinculadas al Extpe. N° FRE 14408/2018 caratulado: “G.N.A. ESCUADRÓN

    N° 1 S/A DETERMINAR”, relacionadas con hallazgo de un vehículo abandonado en la

    madrugada del 28 de septiembre de 2018 en inmediaciones de la localidad de Taco Pozo

    USO (Chaco), marca Volkswagen, modelo “Amarok”, dominio AB470VM, el que al ser

    requisado por personal de la mencionada fuerza de seguridad se halló en su interior un

    bolso de viaje que contenía documentación relacionada con la imputada T..

    Eventualmente se aprehendió a I.E.C. –sobre quien pesaba

    orden de detención, quien fuera habido en la provincia de Buenos Aires en fecha 12 de

    enero de 2019.

    Luego de sopesar el material de convicción reunido en el sumario, el J.

    a quo subsumió provisoriamente la conducta de los imputados en las figuras de Transporte

    de Estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los

    arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley especial de fondo, evaluando a tal efecto parámetros

    objetivos y subjetivos de los tipos penales en juego, considerando coautores a V. y

    T., y partícipe primario a C. (art. 45 del Código Penal).

  3. a. En el escrito impugnativo la Defensa Técnica de C. sostiene, en

    lo esencial, que el procesamiento impugnado pivotea sobre dos ejes, a saber: la

    documentación del vehículo donde se halló la sustancia estupefaciente y las escuchas

    telefónicas. Respecto de la primer cuestión alega que el Instructor no tuvo en cuenta el

    formulario 08 firmado a favor de T., como así tampoco la póliza de seguro contratada

    por ésta, siendo restituido el rodado a su defendido por haber sido secuestrado en su

    domicilio.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33395455#238639695#20190702121034872 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 En punto a las escuchas incorporadas a la presente causa, afirma que

    constituyen un indicio pero jamás prueba de cargo, siendo contrarrestadas por la

    documental y versión aportada por T. en su indagatoria. Sigue diciendo que las

    referidas intervenciones violan garantías constitucionales (art. 18 de CN), ya que los

    encausados no tuvieron conocimiento previo al dictado del procesamiento para poder

    ejercer el derecho de defensa material. Postula la nulidad absoluta de éstas y del resolutorio

    recurrido que es su consecuencia.

    Alega que no se encontraron estupefacientes en poder de su defendido,

    alegando orfandad probatoria para vincular a C. con el hecho investigado. Considera

    inmotivado el decisorio apelado en términos del art. 123 de CPPN, al cual tacha –además

    de arbitrario. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.

    1. El Defensor de V. afirma que no se pudo probar con el grado

      de convicción requerido por el rito que su pupilo tenga algún tipo de responsabilidad penal

      OFICIAL por el hecho endilgado, ya que no se encuentra acreditada su participación dolosa.

      Sostiene que tampoco se demostró la actividad organizada para la

      aplicación de la agravante contemplada en el art. 11 inc. “C” de la ley 23.737.

      Cuestiona la introducción de prueba en clara violación a las garantías del

      USO debido proceso y defensa en juicio, en que se basa el resolutorio impugnado.

      Finalmente, critica la prisión preventiva dispuesta sin que medie la

      acreditación de peligrosidad procesal.

    2. La imputada T. recurre el procesamiento dispuesto en su contra,

      por derecho propio y con el patrocinio de la Defensa Pública Oficial, negando

      categóricamente la existencia de pruebas o indicios que permitan colegir –con el grado de

      probabilidad requerido que deba responder por el ilícito momentáneamente enrostrado,

      debiendo disponerse la falta de mérito a su respecto.

      Sigue diciendo que el pronunciamiento atacado es irracional y contrario a

      derecho, pues la sustancia estupefaciente incautada no le pertenece, haciendo el Instructor

      caso omiso a la versión dada en su indagatoria.

      Continúa afirmando que un análisis detallado y profundo de la causa

      demuestra con claridad la ausencia de elementos objetivos y subjetivos para configurar el

      ilícito provisoriamente endilgado, haciendo hincapié en la falta de acreditación del dolo.

      Critica la prisión preventiva dispuesta en su contra en función del

      principio de inocencia (art. 18 del CN), alegando que no se verifica en autos riesgo procesal

      a su respecto. Cita el plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re: “Díaz

      Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33395455#238639695#20190702121034872 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 B.” y jurisprudencia vinculada, considerando que no hay obstáculo para la concesión

      de su externación.

  4. Radicada la presente causa en esta instancia (fs. 717), se imprime el

    pertinente trámite de ley (conforme artículos 453, 454 y concordantes del CPPN), obrando

    a fs. 720 escrito del Sr. Fiscal General por el que manifiesta su no adhesión a los remedios

    procesales reseñados.

  5. Teniendo en cuenta la opción efectuada por las Defensas de C. y

    1. por la realización de la audiencia...

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