Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 029337/2018/10/CA005

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 29337 Mar del Plata, 18 de junio de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos E., M.A. por inf. ley 26.364", procedente del Juzgado Federal nro. 3 Secretaria penal 6 de esta ciudad, registrada con el Nº

29337/2018/10 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos vienen a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación presentado por el Dr. F.A.B. a fs. 3/25, contra la decisión de fecha 0.. de m… de 20…..

    En aquella el Sr. Juez de grado resolvió, no hacer lugar al sobreseimiento instado por la defensa a fs. 2113/2125 respecto de M.E., A.D.A., J.M.V., C.J.V., P.E., S.R. y

    V.M.M. y estar a lo resuelto en el auto de mérito de fs. 717/746.

    Que mediante el auto de fecha 13 de marzo del corriente, se concede dicho recurso.

  2. Que conforme lo normado por el art. 444 del C.P.P.N, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos procesales a fin de poder habilitar la competencia que permita el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso propuesto. De esa forma, dicho examen debe efectuarse entre en la radicación y el momento previo a resolver.

    Ahora bien, advertimos que el recurso interpuesto por el Dr. F.A.B. ha sido mal concedido. En efecto, el art. 337 del ordenamiento adjetivo declara apelable el sobreseimiento ordenado por auto fundado, pero no hace referencia a la posibilidad de la impugnación de la denegatoria del mismo.

    Asimismo en conjunción con el art. 449 que prevé el recurso de apelación, el mismo especifica los casos en los que procede el recurso de apelación, sin hacer referencia a la denegatoria de sobreseimiento, siendo este el supuesto de autos.

    En ese sentido, el art. 432 del C.P.P.N prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El rechazo del pedido de sobreseimiento no puede ser atacado por la vía de la apelación. Si bien en sus casos, resultan apelables los autos que deciden sobreseimientos (C.P.P.N art. 337), no lo son en cambio sus denegatorias, por cuanto la sistemática recursiva vigente no incluye dicha posibilidad (CFAMdP Reg. N°

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33261749#236043139#20190619105313174 2.932, L.R.D. s/ Inf. Ley 23.737 en Villa Gesell”, Reg. N° 7.315...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR