Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2019, expediente FSM 001910/2011/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1910/2011/TO1/10/CFC1 REGISTRO N°102/19.4 Buenos Aires, 19 de febrero 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 1910/2011/TO1/10/CFC1 seguida a M.A.A., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 22/29 vta. por el Dr. L.S.M., Defensor Público Oficial del nombrado.

  1. Que el Dr. E.C.R.E., juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió, en el marco de esta causa, con fecha 22 de octubre de 2018, “

    I) NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA efectuada a favor de M.A.A.” (cfr. fs. 18/20).

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr.

    L.S.M., Defensor Público Oficial de M.A.A., interpuso recurso de casación (fs. 22/29 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 30/31.

  3. Que el recurrente encarriló su presentación casatoria por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, el defensor desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión del magistrado de la instancia anterior.

    En lo medular, sostuvo que el juez ha incurrido en arbitrariedad y errónea interpretación de la ley sustantiva, en tanto resolvió rechazar la concesión de la probation a su asistido en razón del carácter vinculante otorgado al dictamen fiscal, pero sin efectuar una ponderación de las pautas objetivas de concesión del instituto, tales como la ausencia de Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32844614#227230102#20190219112732845 antecedentes, la posibilidad de pena en suspenso y el ofrecimiento de reparación del daño.

    En tal sentido, indicó que la falta de control jurisdiccional de los parámetros objetivos de procedencia del instituto, avocándose sólo a la falta de consentimiento fiscal, además de ser un acto de arbitrariedad, implica una clara violación al principio de estricta legalidad y, por tanto, una errónea aplicación de la ley de fondo.

    En definitiva, alegó que A. no tiene impedimentos para acceder al beneficio en cuestión, y que la oposición del fiscal -que no fundó desde ninguna óptica porqué la pena que, eventualmente, se le podría aplicar a su asistido sería de cumplimiento efectivo, ni porqué la separación del juicio a su respecto debilitaría, potencialmente, la imputación existente respecto de sus consortes de causa-, no supera el valladar de razonabilidad y legalidad de la normativa vigente, por lo que la misma resulta arbitraria; al igual que el resolutorio del Tribunal que, circunscribiéndose al carácter vinculante del dictamen fiscal sin ningún tipo de razonamiento crítico, no aplicó correctamente y en forma conglobada la normativa vigente.

    En base a dichas consideraciones, solicitó

    que se case la resolución cuestionada y que se conceda a su asistido la suspensión del proceso a prueba.

    En subsidio, pidió la nulidad tanto del dictamen fiscal como del resolutorio.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, radicados los autos en esta Sala IV, se verificó el supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 2, del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se remitieron las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsaculara a un magistrado integrante de este tribunal para resolver en orden al recurso Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32844614#227230102#20190219112732845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1910/2011/TO1/10/CFC1 interpuesto (cfr. fs. 37). F., se determinó la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (cfr. fs. 39/vta.).

  5. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en...

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