Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2017, expediente FSM 043007665/2012/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 43007665/2012/TO1/10/CFC7 REGISTRO N° 1474/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 27/32 del presente incidente FSM 43007665/2012/TO1/10/CFC7, caratulada: “TOLA FRANCO, I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de julio de 2017, resolvió –en lo que aquí interesa y por mayoría– no hacer lugar a la observación del cómputo de pena formulada por la defensa oficial a favor de I.T.F. (fs. 23/26).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor L.S.M., por la asistencia técnica del nombrado, interpuso recurso de casación (fs. 27/32), el que fue concedido por el a quo a fs. 33/34.

  3. Que la parte recurrente invocó el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 1º, del C.P.P.N. y, en esta inteligencia, alegó una errónea interpretación de los arts.

    13 y 24 del C.P. en función de los arts. 2 y 317, inc. 5, del código ritual y 11 de la ley 24.660.

    En lo sustancial, la defensa cuestionó que el a quo no computara el tiempo que su asistido estuvo excarcelado en los términos del art. 317, inc. 5º, del C.P.P.N. a la hora de determinar el vencimiento de la pena prisión recaída a su respecto.

    En esta dirección, señaló que T.F. cumplió

    durante su excarcelación con las reglas de conducta que le fueron impuestas. En base a ello, sostuvo que tanto la excarcelación como la libertad condicional permiten recuperar la libertad en forma supervisada y, por ende, implican diversas restricciones que condicionan la subsistencia del instituto. En el caso, dijo, el nombrado debió fijar domicilio del que no podía ausentarse por más de veinticuatro horas sin autorización del tribunal.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30346458#191230558#20171020140745064 En tales condiciones, expuso que desde lo material resulta incuestionable la asimilación de las restricciones a la libertad bajo uno u otro instituto. Por tal motivo, en función de los principios pro homine y de equidad, consideró que el tiempo que su defendido estuvo excarcelado debe ser computado para el vencimiento de la pena en los términos de los arts. 24 del C.P. y 11 de la ley 24.660.

    Dicha pretensión, indicó, intenta una interpretación analógica in bonam parte de la ley para restablecer la equidad en el caso y evitar que el poder penal del estado se extienda más allá del término de la condena, pues las dilaciones jurisdiccionales en resolver la situación del imputado que ejerce el derecho al recurso no pueden recaer sobre su persona.

    Por lo expuesto, afirmó que la pena impuesta a T.F., cómputo mediante del período reclamado, habrá de vencer el 3 de octubre de 2018 y caducará a todo efecto registral el 3 de octubre de 2028, lo que pidió que así sea declarado.

    En breve, requirió a esta Alzada que haga lugar al recurso interpuesto en autos, que case el pronunciamiento recurrido y que resuelva el caso de conformidad con lo solicitado.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., presentó memorial sustitutivo (fs.

    40/41 vta.). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia a fs. 42, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La cuestión a resolver radica en dilucidar si la fecha de vencimiento de la pena impuesta a...

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