Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Junio de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/10

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/10 Córdoba, 2 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS Estos autos caratulados: “B.E.G. y otros S/ Legajo de Ejecución Penal” (Expte. Nº 93000136/2009/TO1/10); para resolver sobre la solicitud de concesión de salidas transitorias mediante la aplicación de la ley 24.390, formulada por la defensa técnica de E.G.B.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de mayo del presente año, la doctora P.M., Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de Lesa Humanidad solicita la concesión de salidas transitorias a su defendido G.B., de conformidad al art. 17 de la Ley 24.660, en consonancia con el art.

    7 de la ley 24.390 y el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B.. Que B. se encuentra detenido, sin condena firme, lleva detenido 10 años cuatro meses y veinticinco días. Computado en forma doble de acuerdo a lo previsto por la ley 24.390 arroja un total de 18 años, 9 meses y 20 días de detención.

  2. Que corrida vista al señor F. General, éste dictaminó a fs.

    403/407 del presente incidente, pidiendo el rechazo de la aplicación de la ley 24390. Se funda entre otros argumentos, en considerar inaplicable la derogada ley 24.390. Que ha operado en el Estado y en la comunidad internacional muchos cambios en la valoración social de los delitos de lesa humanidad. Que la ley 24.390 establecía un requisito procesal para su aplicación, consistente en ser ley vigente a la fecha de los hechos o mientras estuvieran sometidos a proceso, lo que no ha ocurrido en el caso, pues a dicha fecha, B. se encontraba gozando de los beneficios de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, esto es que al no encontrarse procesado ni mucho menos cumpliendo prisión preventiva, no pueden beneficiarse por una ley penal a la que nunca se encontraron sometidos, porque su requisito esencial era ser procesado y con mas de dos años de prisión preventiva.

  3. Que entrando al análisis de la solicitud formulada, en primer lugar cabe señalar que en el marco de la causa “M.L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, etc.” (Expte. 136/2009), E.G.B. fue condenado como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16378707#180402398#20170602100207709 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/10 privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real) 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento veintiún hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada y por la duración, mas de un mes (ciento ocho hechos en concurso real); 4. Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (trescientos dieciocho hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes(trece hechos en concurso real); 6. Desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento siete hechos en concurso real); coautor por dominio funcional del hecho de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo que no estuviese obligada (treinta y ocho hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada y por la duración mas de un mes, (un hecho); 3. Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento cuarenta y dos hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veinte hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento veintitrés hechos en concurso real); 6. desaparición forzada de un menor ( un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravado por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada y por la duración (mas de un mes) (cinco hechos Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16378707#180402398#20170602100207709 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/10 en concurso real); 3. Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y cinco hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2°, 4° y/o 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación), pronunciamiento que al día de la fecha no se encuentra firme, por cuanto tramita actualmente recurso de Casación.

  4. Que conforme se desprende del cómputo de pena de fs.381/2, B. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el día 30 de octubre de 2007, al día de la fecha lleva detenidos Nueve años y siete meses.

    Que con respecto a la incorporación de B. al Régimen de salidas transitorias peticionado por su defensa, debemos señalar que en el caso no se dan los requisitos exigidos por el art. 17, I, “b” de la Ley 24.660 para acceder al mismo.

    En consecuencia, en el caso, sólo es posible analizar y considerar el eventual cumplimiento del tiempo de detención requerido por el Código Penal, a la luz de la aplicación del art. 7 de la ley 24390, en tanto modificó el cómputo de la prisión preventiva establecido por el art. 24 del Código Penal, previendo que “… Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computarán por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión…”, ley que fuera derogada por Ley 25.430.

    En este orden de ideas, es necesario señalar, que, conforme a lo resuelto por mayoría con fecha 3 del corriente mes y año, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Votos de los Ministros C.F.R., H.R. y E.H. de Nolasco), en autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M.F. de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16378707#180402398#20170602100207709 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/10 en la causa B., R.B.A. y otro S/recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), se decidió que, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) correspondía aplicar al caso del recurrente L.M., condenado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y tormentos), el cómputo de prisión preventiva (dos por uno) autorizado por la ley 24390, aun cuando en el caso en concreto, M. no permaneció detenido durante el término de vigencia de dicha ley.

    Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del “deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema” por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión.

    En esta línea argumental, puntualiza en su voto por la minoría, el Ministro J.C.M., en el citado reciente fallo “Muiña”: “… no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así en la resolución tomada en el expediente 'Municipalidad de la Capital cl I.A.E.'

    (Fallos: 33: 162) sostuvo que: ‘cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan ...' " (cfr. Fallos: 332: 1963, voto de la jueza A.. Es precisamente por este motivo, cabe recordar, que el Tribunal ha...

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