Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2017, expediente FRE 008272/2014/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8272 Legajo Nº 10 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 502/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.

Catucci y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 8272/2014/TO1/10/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “M., G.P. s/recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica del imputado, el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.A.S. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    39/64, por el Defensor Público Coadyuvante de G.P.M., doctor F.A.S., contra la sentencia glosada a fs. 18/36, mediante la cual el día 2 de agosto de Fecha de firma: 08/05/2017 1 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28872290#177766425#20170508101850762 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad interpuestos, y condenó a G.P.M. como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley nº 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de cinco años y seis meses de prisión, y multa de ocho mil pesos ($8.000), tal cual surge de fs. 12/13.

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 65/67, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 74.

  3. Con sustento en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N. la defensa interpuso recurso de casación y allí planteó los agravios que a continuación se detallan:

    1. Planteó la nulidad de la audiencia de debate oral y público, y todo lo actuado en consecuencia, por haberse afectado la imparcialidad de los jueces (Arts.

      167, inc. 1º, 168 2do. párrafo y 172 del CPPN). Ello así, pues el encartado oportunamente expuso que los magistrados recusados no habían impedido que su traslado de regreso al lugar de detención lo realizara el personal del Servicio Penitenciario Federal que lo había trasladado hasta la sede del Tribunal, pese a haberse radicado -en forma previa- una denuncia contra estos, ante el Juzgado Federal de Santa Fe por presuntos abusos cometidos durante el viaje. Asimismo, habiéndose realizado el traslado de regreso, G.P.M. radicó una nueva denuncia, esta vez, ante la Fiscalía Federal de Santiago del Estero, donde expuso concretamente los golpes y excesos que sufrió por parte el personal penitenciario durante su traslado de regreso a la Colonia Penal Nº 35 de la localidad de Pinto.

    2. Planteó la nulidad del secuestro del material estupefaciente, y de la detención del imputado, Fecha de firma: 08/05/2017 2 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28872290#177766425#20170508101850762 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8272 Legajo Nº 10 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal por haberse llevado a cabo sin intervención judicial (Art.

      166, 167 inc. 2do., 186 del CPPN, art. 18 de la CN, art.

      8.1 de la CADH).

      Así, sostuvo que “…el procedimiento tramitó

      bajo la exclusiva órbita del personal de Gendarmería, y todas las medidas realizadas (secuestro de material estupefaciente, pesaje, determinación, destino del vehículo secuestrado, etc.) incluso aquellas que implicaban una clara coerción sobre el imputado -detención- fueron decididas sin intervención del juez.”

      Indicó que “un análisis detenido del acta labrada en consecuencia permite establecer que ninguna directiva judicial se plasmó el día del procedimiento”.

    3. Planteó la nulidad del procedimiento por haberse efectuado la requisa del vehículo conducido por G.P.M. sin orden judicial. (Art. 168, 230 bis, 284 del CPPN, Art. 18 de la CN). Además, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 230 bis del CPPN.

      En tal sentido, sostuvo que “no surgió

      ninguna pauta objetiva que permita afirmar que hubiera existido sospecha razonable para proceder a interceptar la marcha del vehículo, a detener a mi defendido y requisar los bultos que presuntamente había en el baúl del auto”.

      Advirtió que “no existía sospecha razonable ni urgencia para efectuar la requisa ni para detener al ocupante del vehículo. No se ha dado, en el caso, la situación de flagrancia, indicios vehementes de culpabilidad o demás circunstancias previstas en el art.

      Fecha de firma: 08/05/2017 3 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28872290#177766425#20170508101850762 284 del C.P.P.N. ni las circunstancias previstas o concomitantes del art. 230 bis del C.P.P.N.”.

      Además, en lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad sostuvo que “en el último párrafo del artículo 230 bis se habilita a los funcionarios a actuar de modo discrecional, sin ningún parámetro o guía y bajo ningún control, ajenos a las debidas garantías que permitan excluir la arbitrariedad del poder público. En el accionar mismo se encuentra la ofensa a los derechos fundamentales de todos aquellos a quienes se inspeccionan sus vehículos”.

    4. En subsidio, requirió la nulidad del secuestro de la sustancia, en razón de no haber sido dispuesto por el Juez. Sostuvo que se contaminó la cadena de custodia del presunto material estupefaciente secuestrado. Además, cuestionó la intervención de un solo testigo en el procedimiento.

      Remarcó que el J. no dispuso el secuestro del material estupefaciente porque no estaba anoticiado del hecho.

      Con respecto a ello, indicó que la necesidad de trasladar el operativo fue tomada por el personal preventor sin directivas, ni anoticiamiento de tal circunstancia al Juez Federal, y aclaró que las razones plasmadas en el acta de procedimiento –necesidad de realizar un control más minucioso y por seguridad del personal actuante y testigos de procedimiento- no pudieron ser comprobadas en la audiencia de debate.

      Afirmó que el traslado a la Subunidad de Gendarmería no cumplió con los recaudos del art. 233 del CPPN al no preservarse correcta, legal y adecuadamente el material secuestrado.

      Fecha de firma: 08/05/2017 4 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28872290#177766425#20170508101850762 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8272 Legajo Nº 10 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal Además, hizo referencia a que su pupilo ha pregonado en todas sus presentaciones que obran en la causa, que el embalaje que tenía el material presuntamente secuestrado en el operativo no es el mismo del que llego a los estrados del juzgado.

    5. Planteó la nulidad de la pericia de los archivos de audio contenido en el teléfono celular por falta o ausencia de autorización judicial.

      Sostuvo que se excedió el marco de autorización judicial y ello provocó que se realizara la pericia respecto de los archivos de audio cuyas constancias obran glosadas a fs. 400/525, donde además sin ningún tipo de filtro de información se describieron aspectos de índole personal de su asistido que no guardaban ninguna relación con el objeto procesal, por lo que resultaron violatorias de su privacidad e intimidad.

    6. Planteó la nulidad de la sentencia por fundamentación aparente (art. 123, 404 y conc. del C.P.P.N.).

      Adujo que la sentencia contiene afirmaciones dogmáticas, y que no ha ingresado a la discusión en los términos que fue planteado el debate, es decir, no descarta -fundadamente- la presentación de los hechos efectuada por la defensa ni las irregularidades denunciadas.

    7. Planteó la falta de autoría por ausencia del elemento subjetivo, pues a su modo de ver no se probó

      el dolo de tráfico (art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737).

      En tal sentido, señaló que la jurisprudencia Fecha de firma: 08/05/2017 5 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28872290#177766425#20170508101850762 ha sostenido que el transporte de estupefacientes va más allá del mero traslado, siendo menester acreditar una intención ajena a la mera consumación y próxima al dolo de comercio o entrega.

      Por lo demás, remarcó que su defendido, en su ampliación indagatoria, negó conocer la existencia de la droga en el vehículo; que no posee antecedentes por causas vinculadas a la ley 23.737; que no existió una investigación previa, ni intervenciones telefónicas, ni constancias fílmicas que permitan...

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