Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2022, expediente FPA 002178/2020/10/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2178/2020/10/CA2

Paraná, 03 de marzo de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y la Dra. B.E.A., V., el Expte. FPA

2178/2020/10/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

TORRES, S.M.B.; TRINIDAD, FRANCO JULIÁN;

SANTA CRUZ, M.B.; TRINIDAD, G.A.

Y OTROS EN AUTOS TORRES, S.M.B.; TRINIDAD,

FRANCO JULIÁN; SANTA CRUZ, M.B. Y OTROS POR

INFRACCIÓN LEY 23737 (ART.1)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el punto 6°) de la resolución de fs. 1/22 del presente que, en lo pertinente, dispone la falta de mérito -parcial- para procesar o sobreseer a S.M.B.T.,

G.A.T. y M.B.S.C.,

respecto del delito de lavado de activos que les fuera imputado. El recurso es concedido a fs. 30.

En esta Instancia se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de lo que da Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

cuenta el conste de fs. 55, presentando memoriales el Dr. J.J.B. en defensa de la imputada S.M.B.T.; el Dr. F.M.S. en defensa de los imputados G.A.T. y M.B.S.C.; y el Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Fiscal General analiza que según el Magistrado los imputados no han podido “ejecutar” el lavado, puesto que no han logrado introducir en el mercado legal o dar apariencia lícita a los bienes provenientes del delito de comercialización de estupefacientes. R. pasajes del fallo y de la conclusión a la que arriba el juez.

    Relata brevemente los inicios de las actuaciones, en la investigación Preliminar del MPF,

    que surgió que T. y su pareja G.T. estarían implicados en conductas en infracción a la ley 23737, habrían registrado un importante crecimiento patrimonial inconsistente con el desarrollo de sus actividades. Remite a los allanamientos y alude a la investigación patrimonial de los encartados, enunciando los bienes inmuebles y muebles, infiriendo que tales adquisiciones son el Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2178/2020/10/CA2

    resultado producido por el comercio ilegal. Analiza la situación de los bienes.

    Sostiene los agravios por entender que la resolución impugnada se basa en argumentos arbitrarios o que desatienden los presupuestos del tipo penal bajo análisis, principalmente en la decisión de evaluar las conductas de los imputados en torno al verbo típico “disimular”, dejando de lado las restantes acciones.

    Alude al delito endilgado y la redefinición del bien jurídico, resalta la expresión de “poner en circulación de cualquier modo” que permite abarcar dentro del posible universo de conductas de relevancia aquellas mediante las cuales se pretenden cohonestar bienes registrables, aun empleando a terceros.

    En el caso, sostiene que los imputados claramente han puesto en circulación los bienes obtenidos con el fruto de la actividad del narcotráfico y se encuentra latente la consecuencia posible de que adquieran apariencia de origen lícito.

    Refiere que se trata de un delito de peligro concreto,

    que el texto legal exige una consecuencia posible y no una efectiva adquisición de la mentada apariencia de licitud...

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