Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Febrero de 2018, expediente CPE 001376/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1376/2016 CARATULADA: C.E.W. Y OTROS S/

INFRACCIÓN 310 DEL C.P. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 11, SECRETARÍA Nº 21. CPE 1376/2016/1/CA1. ORDEN Nº 28.110, SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 18/19 vta. de este incidente contra la resolución obrante en copia a fs. 15/16 vta. del mismo legajo, por la cual la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

El escrito de fs. 28, por el cual la Fiscalía General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 34, por la cual la Fiscalía General de Cámara informó en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por la resolución que obra a fs. 211/213 vta. del legajo principal (fs. 15/16 vta. de este incidente), la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 resolvió declarar la incompetencia, en razón de la materia, para seguir entendiendo en los autos principales, los cuales se iniciaron con la denuncia formulada por la PROCELAC contra C.E.W., G.B., R.C., A.C.L., P.A.B., A.H.M.V., C.E.O., B.P.I., E.J.O. y R.E.M. por la presunta comisión de los delitos de intermediación financiera no autorizada y defraudación por administración fraudulenta previstos por los arts. 310 y 173 inc. 7° del C.P., respectivamente.

    Fundó aquella decisión en sostener que “…las leyes mediante las cuales se reformaron los delitos que integran el Título XIII del CP (confr. leyes Nros. 26.683, 26.733 y 26.734), referido a los delitos contra el orden económico y financiero, entre los que se encuentran los delitos objeto de la presente causa, no atribuyen competencia de manera específica al fuero en lo Penal Económico para la investigación de esos delitos…Es decir no se atribuyó al fuero en lo penal económico competencia en función de personas, lugares, o algún interés comprometido o bien jurídico afectado, tal como se estableció con relación a la Fecha de firma: 14/02/2018 justicia federal…”. En consecuencia, dispuso la remisión de las actuaciones a la Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31035472#198456803#20180209130913150 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de...

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