Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2019, expediente CFP 005174/2016/7/1/CFC010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 5174/2016/7/1/CFC10 “J.E., J.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1431/19 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, doctor J.M.V., asistiendo a J.M.J.E. en la presente causa nº

CFP 5174/2016/7/1/CFC10 del registro de esta S., caratulada:

JEREZ EGEA, J.M. s/ recurso de casación“.

Y CONSIDERANDO:

I. El 25 de abril de 2019, el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 14 resolvió, en lo que aquí interesa, prorrogar por seis (6) meses la prisión preventiva de J.M.J.E. (cfr. fs. 1/3).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, obrante a fs. 5/11, que fue concedido a fs. 12.

II. En primer lugar, y en lo que respecta a la admisibilidad del recurso interpuesto, es dable señalar que la resolución en estudio no es de aquellas previstas en el art.

457 del Código Procesal Penal de la Nación. Por otra parte, la ley 24.767 sobre Cooperación Internacional en Materia Penal tampoco ha previsto la vía recursiva ante esta Cámara Federal de Casación Penal. Sólo surge de dicha normativa que, según la etapa del procedimiento, se permite la interposición del recurso de apelación ante la cámara federal que corresponda (art. 29) y, en su caso, recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia que declara procedente o improcedente la extradición (art.

33).

Fecha de firma: 16/08/2019 1 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33615504#241649342#20190821084802262 Sin embargo, el Alto Tribunal ha asignado competencia a esta Cámara a partir de Fallos: 328:1819 (“Breuss, U.V.s.ón preventiva con miras a extradición -

incidente de excarcelación

; B. 1778. XL.; 07-06-2005), para entender en los casos que versan sobre la libertad de las personas sometidas a un proceso de extradición, siempre que medie la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 26 de la ley 24.767, que impide la aplicación del sistema interno en asuntos referentes a eximición de prisión y excarcelación en el trámite de extradición.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en “Breuss” que, tal como se dijo ut supra, el art. 33 de la ley 24.767 sólo...

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