Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2016, expediente CFP 005075/2012/1/1/CFC002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5075/2012/1/1/CFC2 REGISTRO N°

Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 28/35 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.Á.S., en la presente causa CFP 5075/2012/1/CFC2.

  1. Que con fecha 12/8/2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, en cuanto aquí

    interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de M.Á.S. (fs. 16/18 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 37/38.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28880317#163716143#20161005142143394 rechazó la excarcelación solicitada en favor de M.Á.S..

    Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo de SÁNCHEZ (quién se encuentra detenido desde el 11/8/2016), los sentenciantes señalaron que el imputado “…afronta un severo reproche penal, en orden del delito de suministro oneroso de estupefacientes (art. 5º -inc-

    ‘e’- de la ley 23.737)”. Destacaron también “[la]falta de una actitud comprometida del imputado en relación con el cumplimiento de sus obligaciones procesales emergentes de la excarcelación de la que anteriormente gozara en función de lo resuelto por el juzgado instructor tras su primera rebeldía en estos autos, que es denotada por la liviandad de los motivos por los que alegó haber omitido poner en conocimiento del Tribunal que había modificado su domicilio”; y que SÁNCHEZ incumplió, además, la condición de comparecer mensualmente e informar cualquier cambio de...

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