Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Septiembre de 2020, expediente FSM 042082/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA FSM 42082/2016 CARATULADA: “GEOFIC S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 3 EXPEDIENTE FSM 42082/2016/1/CA2. ORDEN N° 29.819. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 86/87 del presente legajo contra el punto II de la resolución cuya copia obra a fs. 79/83

vta. de este incidente, por el cual se dispuso el auto sobreseimiento parcial de la persona de existencia ideal GEOFIC S.A. y de P.D.D.P.

La presentación de fs. 112 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 115/115 vta. y 116/121 vta. de este legajo,

por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal, así como la defensa de P.D.D.P. y de GEOFIC S.A., informaron respetivamente en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento parcial respecto de GEOFIC S.A. y de P.D.D.P. con relación a la evasión presunta de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2011,

    2012, 2014 y 2015, así como respecto a la evasión presunta de pago del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2012, 2013 y 2014, a cuyo ingreso se encontraba obligada la persona de existencia ideal antes aludida, por no encuadrar aquellos sucesos en una figura legal -art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.- (confr. cons. 5° -puntos “i”, “k”, “l”, “n”, “ñ”, “o” y “p”- y el punto dispositivo II de la resolución cuya copia obra glosada a fs. 79/83 vta. de este incidente, así como los puntos I y II del recurso de apelación de fs. 86/87).

    En sustento de aquella decisión, el juzgado de la instancia anterior expresó que “…si bien la ley 27.430 no se encontraba vigente al momento de comisión de los sucesos [aludidos], es más benigna que aquélla que regía en esa Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ocasión, pues los montos presuntamente evadidos… no superan el de $1.500.000 al que actualmente se señala por el art. 1º como condición objetiva de punibilidad del delito allí previsto”, razón por la cual el señor juez “a quo”

    concluyó que el Régimen Penal Tributario actualmente vigente debe ser aplicado retroactivamente a los hechos indicados por el párrafo primero de este considerando.

  2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior apeló

    la decisión del juzgado “a quo” indicada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, ingresando al fondo de la cuestión traída a estudio,

    corresponde memorar que por el Título IX de la ley N° 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley N°

    24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley N° 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de...

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