Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMP 019671/2016/19/1/CFC005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/19/1/CFC5 “D.S., L.C. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 2451/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMP 19671/2016/19/1/CFC5 caratulada “D.S., L.C. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P., la defensa de L.C.D.S. por el Defensor Particular doctor G.C. y el Asesor de Menores por el doctor M.C.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido contra la resolución de fs.

111/113 vta., emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que decidió “CONFIRMAR la resolución de fojas 79/81 en todo cuanto fuera motivo de agravio”.

El recurso fue concedido a fs. 126 vta. y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día 12 de diciembre del corriente, quedando la Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32789554#224922664#20181226103226953 causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 1º y del C.P.P.N.

    Señaló que la resolución en crisis carece de motivación y fundamentación suficiente, al haber incurrido en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos facticos conducentes a resolver en forma favorable a la petición de la defensa.

    Indicó que los sentenciantes han omitido pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del litigio, pues la defensa hizo referencia a dos informes técnicos que aconsejan la prisión domiciliaria de S., ello debido a que los efectos de la detención del nombrado en un establecimiento carcelario pone en riesgo el interés superior de sus hijas menores, pues la salud psíquica y emocional de las niñas se ha visto gravemente comprometida, provocándoles un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Señaló que el único sostén económico de la familia era D.S., pues su cónyuge, la Sra. E. es ama de casa y...

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